STSJ Castilla y León 501/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2010:4766
Número de Recurso436/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución501/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00501/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 436/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 501/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a catorce de Septiembre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 436/2010 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 94/2010 seguidos a instancia de DON Lázaro, contra los recurrentes, en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13 de Mayo de 2010 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda presentada por el trabajador Lázaro, sobre declaración en situación de incapacidad permanente, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social, en sus respectivas Direcciones Provinciales en Soria, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, reconociendo al actor afecto a su situación de invalidez en grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual de conductor de ambulancias, con derecho a percibir una pensión mensual y vitalicia de seiscientos cincuenta euros, con cuarenta y seis céntimos (650,46 #) con efectos desde el 11/11/2009 y con las revalorizaciones que legalmente procedan, y revocando las resoluciones de fecha 17 de Diciembre del 2009 y de 22 de enero del 2010, por ser contrarias a derecho, y condenando al INSS y la TGSS a estar y pasar por tal declaración y condena y sus consecuencias legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: El trabajador demandante Lázaro, de 34 años de edad, con DNI nº NUM000, y nº afiliación S.S. NUM001, y con categoría profesional de conductor de ambulancias, prestaba servicio en la empresa Nuevas Ambulancias Soria, con domicilio en el polígono industrial Las Casas, desde diciembre de 1999. Entre enero del 2008 a febrero del 2009 el demandante estuvo en situación de incapacidad temporal por enfermedad común, debido a vértigos, sensación de inestabilidad frecuente y cefaleas; dándose de alta médica por agotamiento del plazo, sin habérsele diagnosticado enfermedad o dolencia alguna. En noviembre del año 2009 se inicio expediente de incapacidad permanente que concluyó con resolución del INSS de 17 de diciembre del 2009 que declaraba que el Sr. Lázaro no estaba afecto a ninguna incapacidad permanente. El cuadro clínico residual según propuesta del EVI es: 1) Cervicobraquialgia subaguda; 2) Imágenes compatibles con Arnold Chiari (en el límite); 3) Síndrome de inestabilidad; y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Síndrome neurológico y muscular complejo sin confirmación diagnóstica. La profesión es conductor. La contingencia es enfermedad común. Tal resolución fue confirmada por la de 22-01- 2010 dictada por el INSS. El doctor Teodoro, de la sociedad de prevención FREMAP, en su informe de enero del 2010 concluía que el Sr. Lázaro no puede trabajar a turnos; no puede levantar pesos superiores a 5 Kg. y no puede conducir vehículos. El doctor Jesús Luis, especialista en Medicina Legal y forense, en su informe de febrero del 2010, afirmaba en sus conclusiones que el cuadro clínico que presenta el actor, con inestabilidad y mareo crónico debido a su enfermedad, lo hacen incompatible con la actividad laboral de conductor de ambulancias, debido a las demandas que posee dicho trabajo de reflejos, vestíbulo-oculomotor y visoculomotor, siendo previsible que padezca algún accidente. Que el Servicio de Prevención de la Mutua emitió un informe de No Apto temporal y solicitó un cambio de puesto de trabajo a la empresa, indicando que no puede conducir ambulancias; no puede manejar cargas y no puede trabajar a turnos; emitiendo un informe de No Apto para el puesto de conductor. Según el certificado emitido por el Jefe de Sección de trámite de expedientes de incapacidad permanente de la Dirección Provincial del INSS, al actor le correspondería una pensión mensual de 650,46 euros (55% de la base reguladora de 1.182,66 #).

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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