STSJ Aragón 275/2010, 19 de Abril de 2010

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2010:453
Número de Recurso244/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución275/2010
Fecha de Resolución19 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00275/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00275/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00275/2010

Rollo número: 244/2010

Sentencia número: 275/2010

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diecinueve de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 244 de 2010 (Autos núm. 1.005/2.008), interpuesto por la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN -ECONOMIA HACIENDA y EMPLEO-, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7, de Zaragoza de fecha 5 de febrero de 2010; siendo partes EDS. OMEGA S.L., ALFA ALPLICACIONES S.A. y ELECTRONIC DATA SYSTEMS ESPAÑA S.A., sobre sanción por cesión ilegal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda de oficio por la Diputación General de Aragón, contra EDS. Omega S.L., Alfa Alplicaciones S.A., Electronic Data Systems España S.A., y los trabajadores D. Higinio, Dª Mercedes, Dª María Angeles, Dª Covadonga, Dª Maite, D. Salvador, D. Jesús María, Dª María Milagros, D. Benjamín, Dª Elisa, D. Felicisimo, D. Leonardo, Dª Raimunda, D. Victorino

, Dª Begoña, D. Andrés, D. Eladio, D. Isidro, D. Plácido, Dª Luisa, D. Luis María, Dª Visitacion, D. Arsenio, Dª Crescencia, D. Eugenio, D. Laureano, D. Santiago, D. Juan Manuel, D. Cecilio, D. Genaro,

D. Modesto, D. Jose Manuel, D. Alexander, D. Donato, D. Ismael, D. Roberto, D. Luis Miguel, D. Benedicto, D. Felipe, D. Marcos, D. Teofilo, D. Abilio, Dª Amparo, Dª Gema, Dª Rosario, Dª Azucena, Dª Inés, D. Feliciano, D. Mariano, D. Valentín, Dª Teresa, Dª Celsa, Dª Magdalena, Dª Marí Trini, Dª Elena, Dª Modesta, Dª Eva María, Dª Estrella, Dª Pilar, Dª Apolonia, D. Cesareo, D. Gustavo, Dª Juliana, Dª Valle, D. Porfirio, D. Luis Francisco, Dª Edurne, D. Braulio, Dª Otilia, D. Gines, Dª Antonieta

, Dª Isabel, Dª Teodora, Dª Cristina, D. Ricardo, D. Juan Ignacio, D. Celso sobre sancion por cesión ilegal, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 5 de febrero de 2010, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Diputación General de Aragón contra las mercantiles ELECTRONIC DATA SYSTEMS ESPAÑA S.A., EDS OMEGA S.L. y ALFA APLICACIONES S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las codemandadas de la demanda formulada en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Primero.- Por denuncia formulada por la sección sindical de CC.OO. en la empresa ELECTRONIC DATA SYSTEMS ESPAÑA S.A. (en adelante EDS España) se inició actuación por la Inspección de Trabajo en cuya virtud se levantó en fecha de 10/07/2008 acta de infracción contra la empresa citada por la comisión de una cesión ilegal de trabajadores entre la misma y las mercantiles EDS OMEGA S.L. (en adelante OMEGA), ALFA APLICACIONES S.L. (en adelante ALFA) e INGENIERIA Y CONTROL ELECTRÓNICO S.A., proponiéndose por el funcionario actuante la imposición a EDS España de una multa de 60.000 # por la comisión de una infracción muy grave del art. 8.2 RD. Leg. 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Impugnada por la mercantil el acta de infracción, por la Autoridad laboral se presentó demanda de procedimiento de oficio para que por este Juzgado se declarara si los hechos consignados en el acta de infracción constituían cesión ilegal de trabajadores.

Segundo

Por sentencia del Juzgado Social número Cinco de Zaragoza de fecha de 27/03/2009 se declaró la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre las empresas EDS España e INGENIERIA Y CONTROL ELECTRÓNICO S.A., la cual fue confirmada en suplicación por la del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 07/07/2009 y cuyo contenido, obrante a los folios 125 a 131 se da por reproducido.

Tercero

La demandada EDS España es titular del 100% del capital social de las empresas EDS Omega S.L. (antes Tulga Investmenst S.L.) y ALFA APLICACIONES S.L. (antes ROL 20 S.A.), siendo la actividad empresarial de todas ellas la realización de todo tipo de servicios informáticos, tanto de software como de hardware, habiéndose especializado ALFA en el desarrollo de software y OMEGA en mantenimiento de hardware, mientras que EDS España se dedicaba principalmente al desarrollo de aplicaciones informáticas y en menor medida al mantenimiento de hardware. Las codemandadas constituían un grupo de empresas (reconocido) con unidad de dirección, confusión patrimonial y prestación indiferenciada de servicios por las plantillas, contando con un servicio de prevención mancomunado y régimen de consolidación fiscal, compartiendo - en cuanto a Zaragoza se refiere - los mismos centros de trabajo. Cada empresa contaba con su propia representación legal de los trabajadores.

Cuarto

El grupo de empresas EDS operaba con el siguiente modo de funcionamiento empresarial; EDS España contrataba con un cliente la prestación de un servicio informático y para ello se creaba un equipo al que se encomendaba el trabajo, el cual era responsable ante la gerencia de EDS España de su ejecución. Cada equipo estaba formado de manera piramidal, de manera que era dirigido por un jefe o director de proyecto por debajo del cual se encontraban los analistas (funcionales y técnicos), quienes integraban el grupo técnico, y por debajo de los analistas se encontraban los programadores, los cuales integraban el grupo operario. Los jefes de proyecto dependían de la gerencia de EDS España, a quien rendían cuentas. A su vez, la coordinación y dirección de todos los grupos de trabajo se realizaba por la gerencia de EDS España. Cada equipo funcionaba de manera prácticamente autónoma, de forma que encomendado un proyecto o servicio al equipo éste debía salir en el plazo marcado por EDS España, autoorganizándose el equipo la distribución del trabajo por medio del jefe de proyecto, siendo éste quien autorizaba los permisos y las licencias, organizaba las vacaciones y quien fijaba los horarios y la necesidad de realizar horas extraordinarias. Todos los jefes de proyecto pertenecían a EDS España al igual que la mayor parte de los analistas, perteneciendo los programadores tanto a EDS España como a Omega como a ALFA, de modo que en un mismo equipo podía haber programadores de las tres empresas. No consta la existencia de contratos de prestación de servicios entre las mercantiles codemandadas, como tampoco la emisión y abono de facturas por la prestación de tales servicios.

Quinto

A los trabajadores de la empresa EDS España se les viene aplicando un acuerdo de empresa que contiene sustanciales mejoras y beneficios (cheque gourmet,...

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