STSJ Cataluña 8027/2012, 27 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8027/2012
Fecha27 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0000995

mi

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 27 de noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8027/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Electronic Data Systems España, S.A. y Gestion de Procesos Auxiliares,S.L.U frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 3 de diciembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 61/2010 y siendo recurridos Paloma, Baldomero, Raquel

, Bernabe, Rosana, Coordinadora Estatal de la U.G.T. del grupo de empresas de H.P. y Direccio General de Relacions Laborals. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de enero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de diciembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por la DIRECCIÓ GENERAL DE RELACIONS LABORALS DEL DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA frente a ELECTRONIC DATA SYSTEMS ESPAÑA, S.A. y GESTIÓN DE PROCESOS AUXILIARES, S.L.U., siendo parte la SECCIÓN SINDICAL DE UGT y los trabajadores Baldomero, Paloma, Raquel, Bernabe y Rosana, sobre procedimiento de oficio, debo declarar y declaro que las constataciones y afirmaciones de hecho contenidas en las actas de la Inspección de Trabajo comportan una cesión ilegal de trabajadores en los términos prohibidos por el ordenamiento jurídico, art. 43 del E.T ., en la cual la empresa Gestión de Procesos Auxiliares, S.L. ocupa la posición de cedente y la empresa Electronic Data Systems España, S.A. la de cesionaria"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: " 1º.- La empresa Electronic Data Systems España, S.A. E en adelante EDS), tiene como una de sus actividades el BPO que son tareas correspondientes a "call center". Del acta de la Inspección de Trabajo.

  1. - En fecha 24.10.2005, la sociedad EDS pasó a ser la nueva titular del cien por cien de las participaciones sociales representativas del capital de la sociedad Gestión Procesos Auxiliares, S.L.U. (en adelante GPA). Del acta de la Inspección de Trabajo y doc. nº 5 demandadas.

  2. - Desde la citada operación, la intención de la compañía es que GPA se haga cargo de la prestación del servicio BPO o "call center". Del acta de la Inspección de Trabajo.

  3. - La sociedad GPA cambió su denominación social a Hewlett-Packard Procesos de Negocio España, S.L., siendo inscrirto dicho cambio en el Registro Mercantil en fecha 14.8.2009. Docs. nº 7 y 8 demandadas.

  4. - Los trabajadores de EDS y de GPA, prestan sus servicios en el centro de trabajo sito en la calle Ausias March, nº 148-150, de Barcelona. Del acta de la Inspección de Trabajo y docs. nº 12 y 13 demandadas.

  5. - Ambas empresas codemandadas, cuentan con un Servicio de Prevención Mancomunado, un régimen de consolidación fiscal y comparten el citado centro de trabajo. Docs. nº 14 a 16 demandadas.

  6. - La empresa GPA, tiene suscritos diferentes contratos de servicios de atención telefónica con entidades financieras y de seguros. Docs. nº 23 a 27 demandada.

  7. - En fecha 6.9.2006, se suscribió un contrato de mantenimiento y desarrollo informático entre EDS y Bankinter, aceptando éste la prestación parcial de los servicios contratados por parte del filial del grupo EDS en Argentina, y le autoriza a subcontratar los servicios con cualquier empresa del grupo EDS. Docs. nº 28 a 30 demandadas.

  8. - En fecha 8.4.2009, la totalidad de las participaciones EDS fueron transmitidas a Hewlett-Packard Holding Iberia, S.L. Doc. nº 32 demandadas.

  9. - En fecha 11.1.2010, se dictó Resolución por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo en el ERE nº NUM000 por la cual se autoriza a EDS para la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de los trabajadores de su plantilla de conformidad con el acta final del periodo de consultas de 22.12.2009 en el cual se pactó extinción de los contratos de 212 trabajadores, pasando el resto a ser recolocados en las distintas del grupo Hewlett-Packard, entre ellas Hewlett-Packard Procesos de Negocio España, S.L. (GPA). Dosc. nº 35 y 36 demandadas.

  10. - Desde que GPA realiza las tareas de BPO o "call center" en lugar de EDS, los trabajadores contratados a través de empresas de trabajo temporal son contratados por GPA y no por EDS como venía sucediendo hasta entonces y las nuevas contrataciones de trabajadores de BPO pasan a hacerse por GPA. Del acta de la Inspección de Trabajo.

  11. - Hasta once trabajadores han pasado voluntariamente de EDS a GPA, traspaso realizado mediante negociaciones entre la dirección de la empresa y cada trabajador de forma individual, sin ninguna participación por parte de la representación legal de los trabajadores, siendo los traspasados compensados económicamente en base a cuantificar los beneficios, tanto económicos como sociales, que tenían en EDS. Del acta de la Inspección de Trabajo.

  12. - La titularidad del centro de trabajo de la calle Ausias March, nº 148-150, de Barcelona, corresponde a EDS, prestando servicio en el mismo los trabajadores de EDS y de GPA y realizando las mismas funciones. Del acta de la Inspección de Trabajo.

  13. - En el Departamento de activo, hay treinta trabajadores sentados uno al lado del otro con un ordenador cada uno, e indistintamente algunos están contratados por GPA y otros por EDS. Del acta de la Inspección de Trabajo.

  14. - Son de EDS aquellos trabajadores que por su antigüedad ya venían desarrollando tareas de BPO antes de la compara de participaciones de GPA y no han querido pasar a formar de la plantilla de esta sociedad, y son de GPA los trabajadores contratados con posterioridad a la asunción de la actividad de BPO por parte de GPA, los trabajadores originariamente de EDS que han pasado a GPA y los trabajadores de empresas de trabajo temporal puestos a disposición de GPA. Del acta de la Inspección de Trabajo.

  15. - En el centro de trabajo citado, GPA no dispone de una estructura propia suficiente para llevar a cabo las funciones de BPO o "call center", siendo de titularidad de EDS no sólo el centro de trabajo, como ya se ha indicado, sino también las herramientas de trabajo. Del acta de la Inspección de Trabajo. 17º.- La empresa GPA no dispone de plantilla suficiente para la prestación de servicios del BPO ya que quien la lleva a término son trabajadores tanto de EDS como de GPA indistintamente. Del acta de la Inspección de Trabajo.

  16. - Todos los responsables del departamento, son trabajadores de EDS, y también en el departamento de recursos humanos tanto los responsables como el personal son trabajadores de EDS y prestan servicios tanto para EDS como para GPA. Del acta de la Inspección de Trabajo.

  17. - A los trabajadores de EDS, se les aplica el XV Convenio Colectivo estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, mientras que a los GPA se les aplica el Convenio Colectivo estatal del sector de Contact Center. Del acta de la Inspección de Trabajo.

  18. - Por otro lado, los trabajadores de EDS tienen una serie de mejoras sociales fruto de acuerdos entre la dirección de la empresa y las secciones sindicales o mejoras voluntarias por parte de la empresa, de las cuales no disfrutan los trabajadores de GPA. En virtud de estos acuerdos o mejoras, los trabajadores de EDS disponen de un "cheque gourmet" que tiene un valor de 6 euros diarios, de una mutua privada gratuita para los trabajadores y con un descuento del 50 por ciento para familiares que supone unos 600 euros por año, de un plan de pensiones que supone unos 350 euros anuales o de un seguro de vida que represente 200 euros al año. También de acuerdo con estas mejoras, hay hasta 20 euros de diferencia al día a favor de los trabajadores de EDS en la retribución del trabajo en festivos o bien tienen pactada una retribución por horas extraordinarias de unos 16 ó 17 euros que no son aplicables a los trabajadores de GPA, los cuales compensan la posible realización de horas extraordinarias a través de lo establecido en el convenio colectivo que resulta inferior. Además, en relación con los trabajadores de EDS, existe el compromiso por parte de la empresa de transformar en indefinidos los contratos de duración determinada que superen la duración de seis meses, compromiso que no rige para la plantilla de GPA. Del acta de la Inspección de Trabajo.

  19. - La Inspección de Trabajo levanto sendas actas de infracción a cada una de las demandadas, proponiendo una sanción de 50.000,00.- # para cada por una falta muy grave por...

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