SAP Cantabria 577/2005, 8 de Noviembre de 2005

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2005:2330
Número de Recurso101/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución577/2005
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 577/05

Ilmo. Sr. Presidente

Don Marcial Helguera Martínez

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Joaquín Tafur López de Lemus

Don Ignacio Mateos Espeso.

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En la Ciudad de Santander, a ocho de Noviembre de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 99/04, Rollo de Sala núm. 101/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrelavega .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante PI PELAYO GESTIONES MEDIOAMBIENTAS, S.L., y parte apelada CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CIA DE SEGUROS, don Cristobal y don Alejandro , representados por el Procurador Sr. Isidro Mateo Pérez, y defendidos por la Letrada Sra. Mª del Mar Revenga Nieto.

Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Don Marcial Helguera Martínez.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Torrelavega, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 26 de noviembre de 2.004 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Candela Ruiz, en representación de PI PELAYO GESTIONES MEDIOAMBIENTALES, S.L., debo de absolver y absuelvo a D. Cristobal , D. Alejandro y a la Compañía Española de Seguros y Reaseguros Maaf, S.A. de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa imposición de las costas procesales a la actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Frente a la sentencia que desestima la demanda se alza la actora para que se condene al conductor, al dueño del vehículo y a la Aseguradora.

El recurso se ha de estimar, así como la demanda.

En efecto. El planteamiento tiene que ser el siguiente: La parte actora, que, como consta, tenía la máquina en el arcén de la autovía, recibe un golpe del turismo conducido por uno de los codemandados, ocasionándole unos daños que ahora reclama.

Corresponde a la actora probar que tales daños son imputables material y jurídicamente al conductor del turismo. Y a éste le corresponde oponerse.

Con tal planteamiento vemos que la causalidad no se discute siquiera por el conductor codemandado. Esto es, los daños se ocasionan porque el vehículo por él conducido se proyecta contra la máquina parada en ese momento en el arcén.

Es en el ámbito de culpa donde se produce la discusión. Debe la actora acreditar que la colisión se produce porque el conductor codemandado faltó al deber objetivo de cuidado interno y externo; dicho de otro modo, que incurrió en culpa, aunque fuera culpa leve civil. El demandado invoca que no tuvo culpa alguna, que, desde su posición procesal, se debió a caso fortuito o fuerza mayor, esto es, a alguna circunstancia no previsible, o siendo previsible, inevitable.

Vayamos a su prueba.

SEGUNDO

Y en este punto, de selección y análisis de la prueba, el Juzgado a nuestro juicio yerra. Pues rechaza la única prueba fiable -testifical-, tanto por su imparcialidad y objetividad (no conoce a ninguna de las partes), como por la seguridad de que, efectivamente, vio el desarrollo del accidente (uno de los trabajadores se refiere a este testigo en sus primeras manifestaciones) y los propios agentes le toman declaración y consta en autos sus primeras manifestaciones. Y decimos que se equivoca el Juez, porque, por el contrario, selecciona la versión del conductor codemandado y su amiga Bárbara (f. 10), y la versión de los agentes. Estos no son testigos de los hechos; tan sólo, como es normal, llegan tras los sucesos y toman datos objetivos, tales como mediciones, huellas, estado final de los vehículos. A la vez que ya no como testigos evidentemente, sino como emisores de una opinión ponen una objeción al...

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