STSJ La Rioja 253/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2010:692
Número de Recurso259/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución253/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00253/2010

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2009 0100302

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000259 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000060 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Luis Alberto

Abogado/a:

Procurador: CONCEPCION FERNANDEZ TORIJA

Graduado Social:

Recurrido/s: INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:,

Graduado Social:,

Sent. Nº 253-2010

Rec. 259/2010

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. : Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a veintitrés de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 259/2010 interpuesto por D. Luis Alberto en nombre y representación de Azucena representado por la Procuradora Dª Concepción Fernández Torija contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 6 DE MAYO DE 2010, y siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Ldo. de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Luis Alberto en nombre y representación de Azucena se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de REVISIÓN GRADO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 6 DE MAYO DE 2010 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

Dña. Azucena, nació el 6 de julio de 1966, estando afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, siendo su profesión habitual la de Encargada.

Tiene una base reguladora de 1.220,46 Euros.

SEGUNDO

Dña. Azucena fue declarada en situación de Incapacidad Permanente Absoluta por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de la Rioja de 29 de noviembre de 2006, en el expediente nº NUM001, incoado a instancias del Servicio Público de Salud, tras haber sufrido accidente de tráfico en el año 2005, estableciéndose el siguiente cuadro clínico: TCE con Glsgow inicial de 4. Actualmente deterioro cognitivo moderado en terapia rehabilitadota. Lesión incompleta III par craneal con estrabismo divergente OI parálisis elevación Ojo Av 20/25 Od 20/50/01. En cuanto a limitaciones orgánicas y funcionales se indicaba que actualmente tiene nula capacidad laboral. Tales apreciaciones constan en informe de valoración médica de la Médico Avaluadora Dña. Fátima de fecha 28 de noviembre de 2006, que recoge el Dictamen Propuesta del EVI de 29 de noviembre de 2006.

TERCERO

Incoado expediente de revisión a instancias de la entidad gestora, se emite Informe Médico de Síntesis por el Médico Evaluador D. Borja, de fecha 2 de octubre de 2008 que establece como deficiencias más significativas trastorno orgánico de la personalidad y trastorno cognitivo, indica que la paciente sigue en contrato en Psiquiatría, con evolución crónica, y necesidad de contrato permanente, fijando como limitaciones orgánicas y funcionales: "Paciente con necesidad de ingreso en centro hospitalario de Psiquiatría por falta de control de impulsos, irritabilidad, alteración de la memoria y trastorno cognitivo y labilidad emocional.

CUARTO

El EVI emite Dictamen Propuesta el día 8 de octubre de 2008 refiriendo las mismas circunstancias que señala el citado Médico Evaluador, calificando a la trabajadora como incapacitada permanente absoluta, y en fecha 24 de octubre de 2008 se dicta Resolución por la Dirección Provincial del INSS de La Rioja que determina que no se ha producido variación en el estado de las lesiones que determine la modificación del grado de incapacidad que tiene reconocido.

QUINTO

Interpuesta reclamación previa el 7 de noviembre de 2008, la misma es desestimada por

Resolución de 12 de enero de 2009.

SEXTO

Consta Auto de Ratificación de Internamiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Palencia, de fecha 16 de septiembre de 2008, por padecimientos psíquicos de persona que no está en condiciones de decidirlo por si mismo, en relación a Dña. Azucena .

SÉPTIMO

Consta Sentencia nº 161/2008, de 11 de diciembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia que declara a Dña. Azucena en situación de incapacidad total civil para regir su persona y bienes, designando tutor a D. Luis Alberto .

OCTAVO

Consta Informe Médico Pericial emitido por la Médico Especialista en Valoración de Daño Corporal, Dña. Victoria que concluye que Dña. Azucena tras el accidente de 2005 y la recuperación pasó cuatro meses ingresada en la Unidad de Daño Cerebral Aita Menni, pasando después a su domicilio. Ingresada en junio de 2008 en el Complejo Hospitalario San Luis, tras una corta estancia en Servicios Hospitalarios de Psiquiatría, debido al deterioro de su control y de la capacidad de relación, pasa, un año después, a un centro residencial en Martiherrero (Ávila) con el fin de favorecer su autonomía personal. Aún con variaciones a lo largo de toda su evolución, es imprescindible que la lesionada tome medicación y permanezca supervisada.

Acerca de la necesidad o no de tratamiento señala dicho informe que los rasgos más llamativos de la situación de Dña. Azucena son la impulsividad y la agresividad, además del deterioro cognitivo que, en parte, ha ido recuperando. No es de extrañar que la reinserción en la vida familiar tras el periodo de recuperación en la Unidad de Daño Cerebral del Aita Meni tuviera como consecuencia la distorsión de la relación con los distintos miembros de su familia (marido e hijos de corta edad) y la explosión crítica con trastornos de conducta y agresividad (hetero y autoagresividad). Se indica que en la actualidad Dña. Azucena acepta mejor las normas que le son impuestas en el centro donde reside, a las que se ha acostumbrado, en cuanto a horarios y actividades. Se viste, alimenta y asea sin supervisión, aunque muestra una cierta desinhibición en la forma de vestir y en su comportamiento. Precisa control del dinero pues es incapaz de administrarlo, y mantiene comportamientos pueriles, ensayando chantajes emocionales, manifestando deseos impulsivos, con tono conversacional inadecuado y repetición machacona de expresiones o con tarareo constante que la aísla en su mundo. Precisa acompañamiento en las salidas del centro, pues aunque ha recuperado la orientación temporoespacial, surgen a menudo trastornos del comportamiento. Su comportamiento es irreflexivo e histriónico.

A mayores se informa que Azucena necesita estar en centro adecuado a sus necesidades, no sólo para estimular el desarrollo de sus capacidades cognitivas (lenguaje, instrumentalización, etc.), sino también para proteger su labilidad emocional y aminorar el efecto de su comportamiento pueril e impulsivo. Se indica por tanto que debe permanecer en un centro especializado que permita estimular sus capacidades y controlar su comportamiento, evitando su reinserción familiar y social por las solicitudes inadecuadas que esto supondría a la persona que en la actualidad es Azucena . Las manifestaciones más llamativas de su estado se refieren al área emocional y conductual, con manifestaciones de agresividad, intolerancia a la frustración, desinhibición e impulsividad.

F A L L O

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Alberto, como tutor de Dña. Azucena contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, DEBO DECLARAR Y DECLARO conformes a derecho las resoluciones administrativas impugnadas, y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos y cada uno de los pedimentos articulados contra ella por la actora."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Luis Alberto en nombre y representación de Azucena, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente solicita la revocación de la Sentencia dictada en la instancia y que se dicte nueva resolución por la que se desestime la demanda, declarándose a la actora afecta a Gran Invalidez; articulando el recurso en tres motivos; el primero al amparo de lo dispuesto en la letra b) del Art. 191 del TR de la LPL, dirigido a la revisión fáctica de la sentencia recurrida en los términos que a continuación serán objeto del correspondiente análisis; el segundo, al amparo de lo dispuesto en la letra c) del citado precepto legal, para...

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