STSJ La Rioja 251/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2010:673
Número de Recurso243/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución251/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00251/2010

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 34 4 2010 0100127

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000243 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001414 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Juan Ignacio

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Sent. Nº 251-2010

Rec. 243/2010

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. : Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a veintitrés de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 243/2010 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Ldo. de la Administración de la Seguridad Social contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja de fecha 10 DE MAYO DE 2010, y siendo recurrido D. Juan Ignacio asistido del Ldo. D. Enrique Fetiche Royo, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Juan Ignacio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de La Rioja, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de GRAN INVALIDEZ.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 10 DE MAYO DE 2010 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS:

PRIMERO.- Que el demandante, nacido el 15/12/1954 con D.N.I. nº NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con el nº NUM001, por consecuencia de los trabajos prestados como Oficial 1ª panadería para la empresa GARPESA S.A.

SEGUNDO.- Por resolución del I.N. S.S. de fecha 24 de febrero de 1998 el demandante D. Juan Ignacio fue declarado afecto de Incapacidad Permanente Absoluta por la contingencia de enfermedad común, con arreglo al siguiente

Cuadro clínico residual: EN FEBRERO DEL 1997: AIT EN TERRITORIO VERTEBROBASILAR EN PACIENTE CON ANTECEDENTES DE DMNID. EN MARZO DEL 97: ACV ISQUEMICO DE REPETICION ACTUALMENTE INFARTO PONTICO IZDO.

Limitaciones orgánicas y funcionales: ACUDE DEAMBULANDO CON AYUDA EXTE, CON INESTABILIDAD. REFIERE NECESITAR AYUDA PARA VESTIRSE Y DUCHARSE.

TERCERO.- Que tras el expediente de revisión de Incapacidad Permanente, iniciado a instancia del demandante, el equipo de valoración de incapacidades determinó el siguiente cuadro residual y limitaciones orgánicas y funcionales:

Cuadro clínico residual: DM TIPO II CON AFECTACIÓN VASCULAR Y MAL CONTROL. ALTERACIÓN DELA REFRACCIÓN OCULAR SOBRE TODO PARA LA VISIÓN CERCANA. PATOLOGÍA ARTRÓSICA DE INICO, CON AFECTACIÓN DE LA COLUMNA Y EID. HEMIPLEJIA DERECHA.

Limitaciones orgánicas y funcionales: LIMITADO PARA LA MARCHA Y BIPEDESTACIÓN PROLONGADA. NO SE OBSERVA PATOLOGÍA NUEVA O EMPEORAMIENTO RESPECTO A LA QUE MOTIVO LA IPA.

CUARTO.- Que con fecha 17/09/2009 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución por la que se denegaba la revisión de grado por la que el actor solicitaba se le declarase afecto de gran invalidez, manteniéndole el grado de incapacidad permanente absoluta que tenía reconocido.

Contra dicha resolución fue interpuesta Reclamación Previa en fecha 13/10/2009 que fue desestimada por Resolución de fecha 30/10/2009.

QUINTO.- La Base Reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad mensual de 634,55 Euros, siendo la fecha del hecho causante el 15/01/1998 y la de efectos económicos de 18/09/2009.

SEXTO.- Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguiente: DM TIPO II CON AFECTACIÓN VASCULAR Y MAL CONTROL. ALTERACIÓN DELA REFRACCIÓN OCULAR SOBRE TODO PARA LA VISIÓN CERCANA. PATOLOGÍA ARTRÓSICA DE INICO, CON AFECTACIÓN DE LA COLUMNA Y EID. HEMIPLEJIA DERECHA.

Marcha muy dificultosa (ayudado por su mujer e hijo), arrastrando EID.

ESD: Atrofia muscular 24.5 cms a nivel de antebrazo y 26 a nivel de bíceps, por 25 y 27 en ESI.

Fuerza disminuida 2/5, ROTs bicipital y estilorradial presentes y exacerbados en ESD, no moviliza hombro, manos, dedos dcho, y apenas el codo.

EID: Atrofia muscular, 35 cms a nivel # gemelo y 39 a nivel # muslo por 36 y 43 cms en EII. Fuerza y movilidad disminuidas, fuerza 0-1/5 y no moviliza pie, dedos, rodilla ni cadera dcha. ROTs bicipital y estilorradial presentes y exacerbados en EID.

SÉPTIMO.- Que se ha seguido expediente administrativo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que obra en autos y se da por reproducido en aras a la brevedad.

F A L L O

Que estimando la demanda promovida por D. D. Juan Ignacio, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de Gran Invalidez con origen en enfermedad común; y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad gestora a estar y pasar por ésta declaración y a abonar a la demandante una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 150% de la base reguladora de 634,55 euros, más los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el día 18 de septiembre de 2009.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente solicita la revocación de la Sentencia dictada en la instancia y que se dicte nueva resolución por la que se desestime la demanda; articulando el recurso en dos motivos; el primero al amparo de lo dispuesto en la letra b) del Art. 191 del TR de la LPL, dirigido a la revisión fáctica de la sentencia recurrida en los términos que a continuación serán objeto del correspondiente análisis; el segundo, al amparo de lo dispuesto en la letra c) del citado precepto legal, para denunciar la infracción de los Art. 143. 2 y 3, 137.1 d) y 6 de la LGSS.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos la parte recurrente interesa la revisión del hecho probado segundo y consideraciones fácticas con valora de hecho probado del fundamento de derecho séptimo de la sentencia recurrida, proponiendo la siguiente redacción:

"Por resolución del INSS de fecha 24 de febrero de 1998 el demandante D. Juan Ignacio fue declarado afecto de Incapacidad Permanente Absoluta por la contingencia de enfermedad común, con arreglo al siguiente cuadro clínico: En febrero de 1997 sufrió IT en territorio vertebrobasilar en paciente con antecedentes de DMNID. En marzo de 1997 sufrió ACV isquémico de repetición, actualmente infarto pontico izquierdo con parálisis facial derecha central, el resto de pares craneales normales, lenguaje ligeramente disartrico, no existe focalidad sensitiva de vias largas, hemiparesia derecha 3-4/5 ESD a nivel proximal, y a nivel distal 1-2/5, paresia 3-4/5 en EID que permite la deambulación, reflejos 2/5, acude a consulta deambulando con ayuda externa con inestabilidad, realiza pinza y puño con la mano derecha, aunque la pinza es ineficaz.

Limitaciones orgánicas y funcionales:

Acude deambulando con ayuda externa, con inestabilidad. Refiere necesitar ayuda para vestirse y ducharse."

Apoya su pretensión revisora en el Informe de valoración médica de 10 de febrero de 1998 obrante a los folios 30 a 32 síntesis; en el que se pone de manifiesto el cuadro clínico del actor y de...

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