STSJ Castilla-La Mancha 540/2008, 22 de Diciembre de 2008
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2008:3725 |
Número de Recurso | 696/2005 |
Número de Resolución | 540/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00540/2008
Recurso nº 696/05
CIUDAD REAL
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. José Mª A. Magán Perales.
SENTENCIA Nº 540
En Albacete, a veintidós de Diciembre de dos mil ocho.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 696/05 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Eusebio , representado por el Procurador Sr. Cuartero Peinado, contra la Consejería de Agricultura, representada y dirigida por los servicios jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de reintegro de subvención. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 28 de Septiembre de 2005, recurso contencioso-administrativo contra el acto presunto por silencio administrativo negativo del recurso de alzada contra la resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria de 21 de Diciembre de 2004.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables,terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de su demanda.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 18 de Diciembre de 2008, en que tuvo lugar.
Se somete al control judicial de la Sala, el acto presunto por silencio administrativo negativo del recurso de alzada contra la resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria de 21 de Diciembre de 2004, por la que se le obliga a reintegrar como penalización el doble de la cantidad cobrada y la ejecutada, por importe de 14.349'04 €.
Debemos proceder a la desestimación del presente recurso por las siguientes razones jurídicas (arts. 67, 68 y 70, todos ellos de...
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