STSJ Andalucía , 22 de Junio de 2002
Ponente | EDUARDO HERRERO CASANOVA |
ECLI | ES:TSJAND:2002:9563 |
Número de Recurso | 2295/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILmos. Magistrados:
Sr. D. Antonio Moreno Andrade.
Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.
Sr. D. Ángel Salas Gallego.
En la ciudad de Sevilla, a 22 de Junio de 2.002. Vistos, en nombre de Su Majestad El Rey, los autos 2295/98, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora, Doña Julia , representada por la Procuradora, Sra. Oses Giménez de Aragón, y asistida de Letrado, y demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía fijada en 250.921 pesetas (1.508,07 euros) y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, se ha dictado esta en base a los siguientes
S PRIMERO: Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.
La parte demanda en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.
Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.
Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
El presente recurso se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) de 23 de Julio de 1998, que desestimó las reclamaciones acumuladas 14/117/97 y 14/118/97 contra las liquidaciones nums. 02/03420935 y 02/03420944 derivada de actas de la Inspección, acuerdos dictados por AEAT-Administración de Córdoba Este, ejercicio de 1.995, y deuda tributaria que asciende a 109.117 pts, y 141.804 pts, respectivamente por el concepto de IRPF.
Discrepa la actora de la Administración con el epígrafe en el que se encuadra la actividad comercial que viene ejerciendo desde 1.994, en que amplió los artículos a bisutería, batería de cocina, lencería, teléfonos móviles, y juguetes, no predominando ningún producto sobre los demás por estar equilibradas las compras y ventas, por lo que abandonó el epígrafe anterior (653.3), y se dio de alta en otro nuevo (662.2).
Entiende la Administración que lo debe ser por los epígrafes 652.2 y 653.3, respectivamente, en cuanto que en la inspección practicada por el actuario dejó constancia de que los productos y...
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