STSJ La Rioja 269/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución269/2011
Fecha14 Julio 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00269/2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421Fax:941 296 408 NIG: 26089 44 4 2010 0100070 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000286 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000027 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO

Recurrente/s: Eva María, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Abogado/a: YVONNE AGUIRRE GONZALEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:, Graduado/a Social:,

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL T.G.S.S.

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL Procurador/a: Graduado/a Social:

Sent. Nº 269/11

Rec. 286/11

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a catorce de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 286/11, interpuesto por Dª Eva María, asistida por la letrado Dª Ivonne Aguirre González, contra la sentencia nº 89/11 del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 31 DE ENERO DE 2011, y siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Eva María se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 31 DE ENERO DE 2011, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dña. Eva María, nació el 15 de mayo de 1972, estando afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, siendo su profesión habitual la de Jefe de Cajeras, prestando sus servicios en le empresa Media Markt Logroño Video-TV. Tiene una Base Reguladora de 1.138,52 Euros.

SEGUNDO

Tras incoarse expediente de incapacidad permanente, en fecha 1 de septiembre de 2009 por la Dirección Provincial de la Rioja del Instituto Nacional de la Seguridad Social se dicta resolución denegatoria de incapacidad permanente tras establecer el Equipo de Valoración de Incapacidades en Dictamen Propuesta de 5 de agosto de 2009, el siguiente cuadro clínico residual: "Síndrome adaptativo ansioso-depresivo de evolución lenta pero favorable"; como limitaciones orgánicas o funcionales se indica que no se objetivan alteraciones psicopatológicas en el momento actual. El documento de consenso de la Sociedad Española de Reumatología sobre Fibromialgia aconseja vida activa, personal, social y laboral.

TERCERO

El informe de Valoración Médica del Médico Evaluador D. Juan Enrique, de fecha 4 de agosto de 2009, refiere en sus conclusiones las mismas consideraciones que el EVI, y es complementado por otro de 25 de agosto de 2009 que señala en deficiencias más significativas: "Síndrome adaptativo ansiosodepresivo de evolución lenta pero favorable. Posible Fibromialgia (no diagnosticada por especialista)".

CUARTO

Consta informe pericial del Doctor Camilo, de 30 de abril de 2010, que indica en conclusiones:

  1. Tras analizar las pruebas, estudios, documentación presentada y exploraciones realizadas, hemos de valorar lo anteriormente expuesto y decir que la paciente presenta una sintomatología física fibromiálgica de dolor, astenia y cansancio generalizado y otra patología psíquica de trastorno mixto ansioso depresivo.

  2. Que dadas las características de las patologías que padece, creemos que la paciente presenta una muy importante limitación de las condiciones y forma en que puede realizar cualquier actividad laboral habitual en comparación a un individuo medio, conforme a unos mínimos de rendimiento, profesionalidad, productividad, calidad y dignidad.

QUINTO

Consta informe médico del Servicio de Traumatología y Ortopedia del SERIS, Doctora Martí, de 11 de febrero de 2008 que establece como diagnóstico: lumbociatalgia no filiada, mialgias generalizadas no filiadas.

SEXTO

Consta informe médico del Servicio de Neurología del SERIS, Doctora Virginia, de 14 de febrero de 2008 que establece como diagnóstico dolor en toda la columna vertebral, en extremidades, episodio de alteración de sensibilidad en hemicara izquierda.

SÉPTIMO

Consta informe médico del Servicio CEX Neurología del SERIS, Doctora Camino, de 5 de agosto de 2008 que fija como diagnóstico dolor a nivel de articulaciones y músculos, de meses de evolución, con estudios normales. Se aprecia que podría tratarse de fibromialgia.

OCTAVO

Consta informes médicos del Servicio CEX Reumatología del SERIS, Doctor Ildefonso, de 4 y 16 de septiembre de 2008 que refiere diagnóstico de cuadro de dolor generalizado sin aparente base orgánica, estableciéndose que las características clínicas sugieren un síndrome fibromiálgico, que no puede caracterizarse como tal dado en número inferior a 11 de tender points (aunque dada la inespecificidad y la variabilidad de la respuesta de los mismos se considerará dicho diagnóstico).

NOVENO

Consta informe del Servicio de Psiquiatría emitido para la Inspección Médica en fecha 23 de octubre de 2008 que refiere diagnóstico de trastorno mixto ansioso depresivo en el contexto de probable fibromialgia astenia crónica, como es habitual en estos casos tendencia a cronicidad, escasa mejoría.

DÉCIMO

Consta informe de la Unidad de Salud Mental del SERIS, Doctora Julieta, de 22 de junio de 2009 que indica: Dña. Eva María acudió por primera vez a la unidad de salud mental de Siete Infantes de Lara en agosto de 2008. Fue derivada por su MAP a instancias de neurología por algias generalizadas. La paciente de 36 años, está casada y con una hija de 11 años. Diagnosticada de proceso adaptativo ansioso depresivo en evolución lenta pero favorable. Su cuadro psíquico se ha visto afectado por enfermedad orgánica de mononucleosis de la que todavía no ha sido dada de alta. Se encuentra en tratamiento farmacológico, así como en tratamiento cognitivo conductual y técnicas de relajación. Acude de forma regular a consulta en esta unidad. Se mantiene autónoma, sin afectación en las actividades de su cuidado personal. Es de esperar que con el tratamiento la paciente pueda evolucionar de forma favorable... Diagnóstico: Trastorno mixto ansioso depresivo (F.41.2).

UNDÉCIMO

Consta informe médico del Servicio de CEX Reumatología del SERIS, Doctor Rodolfo, de 4 de marzo de 2009, que indica diagnóstico de cuadro de dolor generalizado sin base orgánica. La existencia de dolor a la presión tanto en los puntos dolorosos como en puntos control no permite clasificar como fibromialgia.

DUODÉCIMO

Interpuesta reclamación previa a la citada resolución, la misma es denegada por medio de resolución de 6 de noviembre de 2009.

DÉCIMO TERCERO

Queda fijada la fecha del hecho causante el 4 de julio de 2009, y la fecha de efectos económicos el día 1 de septiembre de 2009.

F A L L O

Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Eva María contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, DEBO DECLARAR Y DECLARO la conformidad a derecho de las resoluciones administrativas impugnadas, y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos y cada uno de los pedimentos articulados por la actora."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Dª Eva María, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja, en sentencia dictada el 31 de enero de 2011

, correspondiente a los autos 27/2010, desestimó la demanda planteada por Dª Eva María contra el INSS y la TGSS en reclamación del reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta para toda ocupación, o subsidiariamente, de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de "Jefa de cajeras" en empresa Media Markt de Logroño.

Frente a la resolución mencionada se alza en suplicación la representación letrada de la demandante, articulando su recurso sobre la base de dos motivos, el primero tendente a la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia que se combate, y el segundo, en solicitud del examen del derecho aplicado por la resolución dictada en la instancia.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se articula al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL .

Con una más que cuestionable técnica procesal, la parte recurrente afirma en el motivo que, a través del mismo, "se impugnan" los hechos probados décimo y undécimo de la sentencia dictada en la instancia, así como los fundamentos de derecho tercero y cuarto de la misma.

Antes dar respuesta a la solicitud de revisión postulada es preciso recordar lo siguiente: como es sabido, nuestro ordenamiento jurídico no configura el recurso de Suplicación como un remedio para que el Tribunal pueda examinar, con libertad de criterio, el modo en que el Magistrado de instancia, con base en los medios de prueba obrantes en el proceso, ha obtenido su convicción sobre los hechos controvertidos entre los litigantes, sino que ha...

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