STSJ Asturias 2370/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3657
Número de Recurso1491/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2370/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02370/2010

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101534

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001491 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000780 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 DE OVIEDO

Recurrente/s: Agapito

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Recurrido/s: INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia núm. 2370/2010

En OVIEDO, a treinta de septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Dª. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ y D. JOSÉ MANUEL BUJÁN ÁLVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1491/2010, formalizado por el Letrado D. Indalecio Talavera Salomón, en nombre y representación de D. Agapito, contra la sentencia número 178/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 780/2009, seguido a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Agapito presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 178/2010, de fecha veintinueve de marzo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante don Agapito, con DNI nº NUM000 y nacido el 27/12/47, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 dentro del Régimen General y siendo su profesión habitual la de conductor de camión. Causó baja laboral por enfermedad común el 02/12/08, con alta médica cursada por informe-propuesta el 16/02/09 (dx de mareo).

  2. - Seguidas actuaciones administrativas en materia de incapacidad permanente, fueron resueltas por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que el demandante está afectado de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión equivalente al 75% de una base reguladora mensual de 922,66 euros y con eficacia económica inicial al día 09/06/09. La reclamación previa formulada por disconformidad con el grado de incapacidad, fue desestimada el 19/10/09.

  3. - El demandante presenta:

    - AC x FA de años de evolución, sin claro control médico ni tratamiento.

    - Mareos inespecíficos, no estudiados.

    - Algias vertebrales inespecíficas, sin limitación funcional en la exploración.

    - DM tipo 2.

    - Biopsia de próstata (31/03/09) por PSA elevado, con hematuria resuelta.

    EXPLORACIÓN:

    Eutímico. BEG. Buena coloración de piel y mucosas. Eupneico.

    Varices en MMII, con cordones varicosos voluminosos, sin edema ni alteraciones tróficas.

    Ausc. Cardíaca: RsCsRs.

    Ausc. Pulmonar: murmullo vesicular conservado.

    Estática corporal: discreta hipercifosis. No dolor a la palpación cervical ni paracervical, ni de hombros.

    Molestias a la palpación dorsolumbar, también en áreas paravertebrales. Dinámica vertebral: limitados los últimos grados de la extensión cervical. Dinámica dorsolumbar conservada, salvo la flexión lumbar, que sólo realiza en sus grados iniciales, sin signos de rigidez a ningún nivel. Schoberg: 10/14 para mínima flexión.

    Componente funcional en toda la exploración.

    Refiere no pasar de 90º de abducción de hombros por dolor, adopta posiciones forzadas y las mantiene de forma espontánea. Llega con las manos a la nuca y a la región lumbar. No se observan causas de limitación objetiva. Marcha no claudicante. Marcha de punteras y talones no valorable, por gran componente funcional, adoptando posiciones muy forzadas con los MMII.

    Resto de MMSS: sin limitaciones osteoarticulares ni neurológicas. Inicio de enfermedad de Dupuytren en ambas manos, conserva la extensión completa de los dedos.

    MMII: No signos de radiculopatía a las pruebas específicas. No déficits motores ni neurológicos. BA de caderas no valorable (refiere dolor lumbar ante una mínima flexión; para sentarse hacen falta por lo menos 90º, ha estado sentado sin problemas). Rotaciones conservadas.

    Rodillas secas, estables, rótulas libres. BA: Ext. Completa. Flexión: al menos 90º, al sentarse. No valorable el apoyo monopodal, por componente funcional.

    Neurológica: Pares: refiere sensación de mareo, con sensación nauseosa ante cualquier movimiento con los ojos, sin que se observen nistagmus, dura segundos. No alteración de vías largas. ROT: no sale el rotuliano. D. CP flexores. P. equilibrio: refiere sensación de mareo en cuanto cierra los ojos para explorar el Romberg y Barány, sin tendencia a la caída a ningún lado. No se explora la marcha en estrella por ese motivo, ni la maniobra de Untemberger. Refiere también sensación de mareo al intentar la marcha en tándem, por lo que se suspende. También al explorar la prueba dedo-nariz con los ojos abiertos. Refiere dicha sensación de mareo como "si se fuera", con sensación nauseosa, dura pocos segundos. También al levantarse de la camilla. (Llama la atención que no tuviera nada a los movimientos corporales cuando se exploraba la columna y la marcha).

    RX (EVI, 03/03/09): C. Cervical, 2P: Cambios degenerativos moderados en C5-C6, moderados-severos en C6-C7, C. Dorsal, 2P: Discretos cambios degenerativos. C. Lumbar, 2P: Cambios degenerativos moderados L4-L5. Discretos cambios degenerativos en el resto de espacios.

  4. - Fue reconocido por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el día 13/05/09.

  5. - La base reguladora de prestaciones es la indicada de 922,66 euros mensuales, en 14 pagas al año y con eventual fecha de eficacia económica inicial de 13 Mayo 09.

  6. - Tiene reconocido por resolución de 16/11/09 un grado de discapacidad del 67% (2 puntos lo son por FSC), por padecer limitación funcional de columna, degenerativa, n. de próstata, tumoral, y cardiomiopatía sin especificar; grado que será revisado en fecha 10/2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por Don Agapito contra el INSS, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de la pretensión en ella deducida.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Agapito formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de mayo de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de julio de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por el actor en pretensión de ser declarado inválido permanente absoluto, a causa de enfermedad común.

Frente a esta resolución articula el demandante un primer motivo de suplicación en el que interesa, con el adecuado amparo formal, la revisión de los hechos probados, en concreto, la modificación del ordinal 3º a fin de que, en base a los informes médicos que cita, quede redactado en los términos expresados en el escrito de formalización del recurso, que se dan por reproducidos.

La Ley de Procedimiento Laboral, en el artículo 191, recoge los tres motivos fundamentales del recurso, consistiendo el segundo en "revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas". La doctrina jurisprudencial elaborada en torno a este motivo se puede resumir, sistematizándola, por un lado, sobre las declaraciones relativas al hecho probado objeto de revisión y, por otro, sobre las...

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