STSJ La Rioja 248/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2010:696
Número de Recurso264/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución248/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00248/2010

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2009 0301291

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000264 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001144 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: Ramón

Abogado/a: AINARA MUÑOZ BETEGON

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA MAZ, PEDRO ALONSO CALEFACCIONES

SL, INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL T.G.S.S.

Abogado/a:ANGEL LOR BALLABRIGA,, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:,,,

Graduado Social:,,, Sent. Nº 248/10

Rec. 264/10

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilmo. Sr. Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a veintitrés de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 264/10, interpuesto por D. Ramón, asistido por el letrado D. AINARA MUÑOZ BETEGON, contra la sentencia nº 337/10 del Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja de fecha veintiocho de abril de dos mil diez, y siendo recurrido MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA (M.A.Z.) MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 11, asistido por el Letrado D. Angel Lor Fernández- Torija, PEDRO ALONSO CALEFACCIONES, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Ramón se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja, contra MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA (M.A.Z.) MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 11, PEDRO ALONSO CALEFACCIONES S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veintiocho de abril de dos mil diez, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El actor, nacido el 19 de enero de 1982, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de oficial 1ª de fontanería en la empresa Pedro Alonso Calefacciones SL, que tiene cubierta las contingencias profesionales con la Mutua Maz.

El día 24 de julio de 2008, el actor sufrió un accidente de trabajo al incrustarse una viruta metálica en su ojo izquierdo.

SEGUNDO

Por resolución de 1 de junio de 2009, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció a favor del actor una prestación de 1.600 euros, en concepto de lesión permanente no invalidante, baremo 3, por disminución de la agudeza visual de un ojo en más de un 50%, declarando, asimismo, la extinción de prórroga de efectos económicos de la situación de incapacidad temporal. Y todo ello previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 21 de mayo de 2009, que determina el siguiente cuadro clínico residual:

"Secuela de accidente de trabajo en ojo izquierdo por cuerpo extraño consistente en leucoma de 1 mm en córnea y agudeza visual corregida de 0,3. Ambliopía en ojo derecho, intervenido de estrabismo en 1985, con agudeza corregida de 0,7".

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

"Lesión permanente no incapacitante recogida en el baremo 3".

El actor, en fecha 8 de julio de 2009, formuló reclamación previa contra la anterior resolución, pidiendo el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, la cual fue desestimada por la de fecha de 20 de julio de 2009, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 15 de julio de 2009, que ratifica el anterior.

TERCERO

D. Ramón padece las siguientes dolencias: "Ojo derecho con exotropía y ambliopía y agudeza visual corregida de 0,7. En ojo izquierdo, tras accidente laboral y sobreinfección en el proceso de recuperación, agudeza visual del 0,3 y leucoma corneal central".

Estas dolencias provocan las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: "Déficit de visión binocular por la existencia de diplopía, que limita para llevar a cabo actividades que requieran visión detallada o fina"

El actor, por resolución de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja, de fecha 10 de julio de 2009, tiene reconocido un grado de minusvalía de un 41%.

CUARTO

No se discute que la base reguladora de la prestación solicitada por el actor es de

1.843,58 euros mensuales, que la fecha del hecho causante sería el 24 de julio de 2008 y la de efectos económicos el 22 de abril de 2009.

FALLO- Desestimo la demanda formulada por D. Ramón contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA MAZ y la mercantil PEDRO ALONSO CALEFACCIONES SL, y, en su virtud, con confirmación de la resolución administrativa impugnada, absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones, en su contra, deducidas en el presente procedimiento."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Ramón, siendo impugnado por MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA (M.A.Z.) MUTUTA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 11. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº Tres los de La Rioja, en sentencia dictada el 28 de abril de 2010, desestimó la demanda deducida por D. Ramón contra el INSS, la TGSS, la Mutua MAZ y la empresa "Pedro Alonso Calefacciones S.A.", en reclamación del reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de Oficial 1ª de fontanería, absolviendo a los demandados de las peticiones deducidas en su contra.

Disconforme con la sentencia dictada en la instancia, recurre en suplicación la representación letrada del trabajador demandante, planteando el recurso sobre la base de la alegación de dos motivos a través de los cuales se pretende, tanto la revisión de la redacción fáctica de la sentencia, como el examen del derecho aplicado en la misma.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la LPL deduce la parte recurrente el primero de sus motivos, postulando la revisión del hecho probado tercero de la sentencia de instancia.

Como se desprende del contenido del motivo, la parte que lo plantea muestra su disconformidad con la limitación orgánica y funcional que se recoge en el hecho que se pretende modificar, afirmando que de la valoración de la prueba practicada se deduce la presencia de un cuadro de limitaciones más florido que el que se recoge en el relato fáctico reflejado en la sentencia. Pues bien, como es sabido, nuestro ordenamiento jurídico no configura el recurso de Suplicación como un remedio para que el Tribunal pueda examinar, con libertad de criterio, el...

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