SAP Madrid 7/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteANGELA ASCENSION ACEVEDO FRIAS
ECLIES:APM:2008:1331
Número de Recurso46/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución7/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

Rollo 46/07

PROCEDIMIENTO SUMARIO 6/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 28 DE MADRID

SENTENCIA Nº 7/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Doña Maria Luisa Aparicio Carril

Doña Angela Acevedo Frias

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En MADRID, a dieciséis de enero de dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 6/2007 procedente del Juzgado de INSTRUCCIÓN nº 28 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO Ordinario (sumario) por delito Contra la Salud Pública, contra Valentín con PASAPORTE número NUM000 nacido el 12 de Marzo de 1960 en Contuboel hijo de Omaru y de Fatumata; en prisión provisional por esta causa desde el 1 de abril de 2007, estando representado por el Procurador D. Miguel Zamora Bausa y defendido por la Letrado Dña. María Cristina Fernández Martín, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Belen Dorremochea Fernández y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Angela Acevedo Frias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, calificó definitivamente los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud del artículo 368 inciso 1º y 369.6º del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de 9 años y un dia de prisión, multa de 520421' 64 euros, inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la droga incautada y costas.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado, en igual trámite, se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que el día 1 de abril de 2007, sobre las 5'10 horas, Valentín, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en vuelo NUM001, procedente de Dakar, llevando una maleta que ocultaba un doble fondo que contenía 1997'4 gramos de cocaína con una pureza del 71'8 %, sustancia que Valentín pretendía introducir en nuestro país con la intención de que fuera distribuida a terceros. La cocaína transportada habría alcanzado en el mercado ilícito de dicha sustancia un precio de 173.473'88 euros para el supuesto de venta al por menor.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que se han declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud publica por tenencia de cocaína, para proceder a su venta a terceros previsto y penado en el Art. 368 y 369.1.6ª del Código Penal.

SEGUNDO

Del citado delito es penalmente responsable en concepto de autor, único, directo y material, Valentín al transportar cocaína en la cantidad y con la riqueza expresadas en el relato de hechos probados, para introducirla en nuestro país con la finalidad de que fuera distribuida a terceros.

El delito contra la salud pública que nos ocupa, se caracteriza por la existencia de un elemento de actividad consistente, como expresa el Art. 368 del Código Penal, en la ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo que promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y, sin cerrar esa lista de actividades tendenciales al ilícito consumo de las referidas sustancias, sanciona la tenencia o posesión con la misma finalidad. Se trata, en definitiva, de un...

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