SAP Madrid 2/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteANGELA ASCENSION ACEVEDO FRIAS
ECLIES:APM:2008:1327
Número de Recurso56/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

Rollo 56/07

Procedimiento Ordinario 11/07

Juzgado de Instrucción número 38 de Madrid

SENTENCIA Nº 2/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Doña Maria Luisa Aparicio Carril

Doña Ana María Ferrer García

Doña Angela Acevedo Frias

En MADRID, a catorce de Enero de dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 11/07, procedente del Juzgado del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 38 de MADRID y seguida por el trámite de Procedimiento Ordinario por delito Contra la Salud Pública, contra Jose Carlos con DNI/PASAPORTE número NUM001 nacida el 10 de septiembre de 1973 en Puerto Casado (Paraguay) hija de Padre desconocido y de Fortuosa en prisión provisional por esta causa desde el 2 de abril de 2007, estando representada por el Procurador D. Ignacio Orozco García y defendida por la Letrado Doña Nuria Martínez Parra, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Belen Dorremochea Fernández y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Angela Acevedo Frias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.1.6 del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autora a la acusada, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de 9 años y un dia de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 500.000 euros. Comiso de la droga y del dinero y efectos intervenidos. Costas

SEGUNDO

Por la defensa del acusado, en igual trámite, se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que el día 2 de abril de 2007, sobre las 7'40 horas, Jose Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en vuelo NUM000, procedente de Sao Paulo (Brasil), llevando adosado al abdomen con un esparadrapo un envoltorio rectangular que contenía 2470'6 gramos de cocaína con una pureza del 67'5 % que pretendía introducir en nuestro país con la intención de que fuera distribuida a terceros, siéndole intervenidos además un billete de avión con itinerario Sao Paulo-Madrid-Sao Paulo y 800 euros que le habían abonado como parte de la cantidad que iba a recibir por el transporte de la citada sustancia. La cocaína transportada habría alcanzado en el mercado ilícito de dicha sustancia un precio de 201.720'68 euros para el supuesto de venta al por menor y de 287.613'14 euros en el caso de venta por dosis.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que se han declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud publica por tenencia de cocaína, para proceder a su venta a terceros previsto y penado en el Art. 368 y 369.1.6ª del Código Penal.

SEGUNDO

Del citado delito es penalmente responsable en concepto de autora, única, directa y material, Jose Carlos al transportar cocaína en la cantidad y con la riqueza expresadas en el relato de hechos probados, para introducirla en nuestro país con la finalidad de que fuera distribuida a terceros.

El delito contra la salud pública que nos ocupa, se caracteriza por la existencia de un elemento de actividad consistente, como expresa el Art. 368 del Código Penal, en la ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo que promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o...

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