STSJ Extremadura 482/2010, 29 de Septiembre de 2010
Ponente | ALICIA CANO MURILLO |
ECLI | ES:TSJEXT:2010:1710 |
Número de Recurso | 359/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 482/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00482/2010
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 10037 44 4 2009 0000785
402300
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000359 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000565 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002
Recurrente/s: Rosa
Abogado/a: FELICIANO GONZALEZ PEREZ
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador:
Graduado Social:
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CÁCERES, a veintinueve de Septiembre de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido
en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 482
En el RECURSO SUPLICACIÓN 359/2010, interpuesto por el Sr. Letrado D. FELICIANO GONZÁLEZ PÉREZ, en nombre y representación de Dª. Rosa, contra la sentencia de fecha 9-4-10, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CÁCERES en sus autos número 565/2009, seguidos a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO: La demandante en el presente procedimiento, Rosa, nacida el día 24 de junio de 1.966 interesó del INSS la declaración de invalidez. Incoado el pertinente expediente, se emitió con fecha 11 de agosto de 2009 el informe médico de síntesis, proponiéndose por el equipo de valoración de incapacidades con fecha 14 de agosto de 2009, la declaración de no estar afecta de grado alguno de invalidez, propuesta aceptada por la dirección provincial del INSS.
SEGUNDO: La demandante formula la pertinente reclamaci6n previa, la cual fue rechazada por el INSS, agotándose correctamente la vía administrativa.
TERCERO: La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: secuelas de tumoración vascular, angiomas en el macizo cráneo facial.
CUARTO: La demandante principió su actividad profesional como limpiadora para su empresa el día 9 de junio de 2008 - la baja es de 30 de junio de 2008. La actora fue autónoma en una tienda de comestibles desde 1.993 al 2.005, sin que hubiese realizado actividad profesional hasta que principia su última relación laboral. Desde 1.986 al 1.993 la actora fue agricultora por cuenta ajena.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Rosa contra el INSS y en virtud de lo que antecede, absuelvo a los últimos de los pedimentos que contra ellos se formulan."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29-6-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia, considerando, primeramente, como profesión habitual, a los efectos del artículo 137.2 de la Ley General de la Seguridad Social, la de autónoma en tienda de comestibles y no la invocada de limpiadora, desestima la demanda por considerar que no se encuentra la demandante afecta del grado de incapacidad permanente total que postula. Frente a dicha decisión se alza la vencida quien, sin presentar debate en cuanto a los hechos declarados probados por la resolución recurrida, propone a la Sala el examen de dos motivos de recurso, amparados ambos en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .
En cuanto al primero, denuncia la infracción por la sentencia de instancia del artículo 11.2 de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969, sosteniendo, en síntesis, que la actora no puede ser considerada como trabajadora autónoma, por cuanto que en los doce meses precedentes a la situación de baja laboral la única profesión ejercida, aún por el breve lapsus de tiempo que va desde el 9 de junio de 2008 al 30 de junio de 2008, fue la de limpiadora, teniendo en cuenta el tenor del precepto indicado; que la primera profesión ejercida fue la de agricultora por cuenta ajena, desde el 1 de...
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