STSJ Galicia 4221/2010, 29 de Septiembre de 2010
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8585 |
Número de Recurso | 2540/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4221/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/3311
NIG: 36038 44 4 2009 0001502
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002540 /2010 MCR
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: 365/09 DEMANDA: 0002540 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE PONTEVEDRA
Recurrente/s: Marisa
Abogado/a: MERCEDES BUJAN GUNTIN
Procurador: JACOBO TOVAR-ESPADA PEREZ
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR
ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a veintinueve de Septiembre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J.GALICIA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002540 /2010, formalizado por el/la D/Dª Marisa, contra la sentencia número 134 /10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000365 /2009, seguidos a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Marisa presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 134 /10, de fecha veintitrés de Marzo de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero. Doña Marisa con DNI nº NUM000 nacida el día 26-04-1963 y de profesión agricultora afiliada con el número NUM001 el Régimen Especial Autónomos de la Seguridad Social, solicitó ante el INSS la declaración de invalidez permanente, siéndole denegada por no encontrarse en situación de invalidez en grado alguno indemnizable, ante cuya decisión interpuso reclamación previa, también desestimada por idénticos razonamientos en resolución de 24-03-09. El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió el 21-01-09 su juicio clínico laboral./ Segundo. Tiene la demandante carencia suficiente y una base reguladora de 590,19 euros. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: Fibromialgia desde 2006. Cervicalgias desde el año 2000, sin datos de radiculopatía en la actualidad. Trastorno depresivo desde 1998, con buena funcionalidad en las tres áreas. Prolactinoma desde hace más de diez años, controlado con medicación oral. Presenta una marcha autónoma sin claudicación ni apoyos. Balance articular de hombros, caderas y rodillas conservado. No contracturas ni dolor a la percusión de espinosas, no hipotrofias ni pérdida de fuerza. ROTS conservados y simétricos. Realiza puño y oposición con ambas manos. Lassegue y bragard negativos. Lenguaje coherente, una apariencia adecuada, consciente y orientada, no presenta alteraciones sensoperceptivas, no ha necesitado asistencia en urgencias por ansiedad, ni ha tenido ideas autolíticas. Lleva una vida normal con su familia
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .
Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Marisa contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Marisa formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA DE LO SOCIAL del T.S.J.GALICIA en fecha 25/5/10 .
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29/9/10 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Interpone recurso la representación procesal de la demandante contra la sentencia de instancia, que desestimó la pretensión deducida en la demanda, en la que se postulaba el reconocimiento de incapacidad permanente, en el grado de absoluta o subsidiariamente total, construyéndolo a través de un único motivo de Suplicación, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia infracción del art. 137. 5 y 4 de la Ley General de la Seguridad Social, por estimar que las dolencias que padece la actora la incapacitan de manera permanente para ejercer toda profesión u oficio, o en todo caso su profesión habitual.
La censura jurídica que efectúa la recurrente no puede prosperar.
Respecto de la declaración de invalidez permanente absoluta, tal pretensión ha de ser rechazada, por cuanto constituye cuestión nueva, no formulada...
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