STSJ Asturias 2364/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2010:3689
Número de Recurso1414/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2364/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02364/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101447

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001414 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000260/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004

Recurrente/s: Frida

Abogado/a: ISABEL MARIA CABEZAS RODRIGUEZ

Recurrido/s: Saturnino, SALON DE BELLEZA TINA S.L.

Abogado/a: MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALDES, CARMEN RODRIGUEZ VALDES

SENTENCIA Nº 2364/10

En OVIEDO, a veintisiete de Septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. DON JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001414/2010, formalizado por la Letrada Dª ISABEL Mª CABEZAS RODRÍGUEZ, en nombre y representación de Frida, contra la sentencia número 86/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000260/2009, seguidos a instancia de Frida frente a Saturnino y SALON DE BELLEZA TINA S.L., representados por la Letrada dª CARMEN RODRÍGUEZ VALDÉZ siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Frida, presentó demanda contra Saturnino y SALON DE BELLEZA TINA S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 86/10, de fecha ocho de Febrero de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Frida, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de Saturnino, desde el día 23 de agosto de 2004, en un primer momento en virtud de contrato de trabajo temporal a tiempo parcial, posteriormente convertido en indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de oficial de 1ª de Peluquería, percibiendo un salario bruto mensual de 718,22 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extras, centro de trabajo sito en la calle Antonio Cachero nº 11, bajo, y horario pactado de

    9.00 a 13.00 y de 16.00 a 20.00 de lunes a jueves y de 9.00 a 20.00 horas los viernes y 8.00 a 14.30 horas los sábados.

  2. - La empresa entregó a la demandada escrito de fecha 3 de febrero de 2009 redactado bajo el epígrafe "Acuerdo de Modificación de Jornada" cuyo tenor literal es como sigue:

    " Saturnino con NIF NUM000, Nº PATRONAL NUM001, en calidad de titular de la empresa del mismo nombre, con domicilio en Gijón, C/ Antonio Cachero, 11, BJ, CP: 33205

    DICE:

    Que la trabajadora Dª Frida, NIF NUM002, NAF NUM003, viene prestando servicios para esta empresa desde el 23/08/04.

    Que de mutuo acuerdo entre la empresa y la trabajadora desde el 06/02/09 pasará a desarrollar su labor según el siguiente horario:

    DE LUNES A VIERNES: DE 9:00 A 13:00 Y DE 16:00 A 19:00 HORAS.

    Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman las partes en Gijón, 03 de febrero de 2009."

  3. - En la misma fecha la empresa presenta a la trabajadora para su firma contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, eventual por circunstancias de producción, para prestar servicios como peluquera para la codemandada SALON BELLEZA TINA, S.L., centro de trabajo Plaza de la Serena, 1 BJ de Gijón, con jornada de 11 horas a la semana y vigencia desde el 06-02-09 hasta el 05-05-09.

  4. - La demandante remitió por burofax a la empleadora comunicación escrita fechada el 13 de febrero de 2009, negándose a la firma de esos documentos por tratarse de una modificación sustancial de condiciones de trabajo, solicitando en esa fecha la rescisión del contrato de trabajo, con abono de la indemnización legalmente establecida.

  5. - Esa misma fecha la demandante inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común con el diagnóstico "sentirse ansioso (P01)", siendo alta por curación el 23-02-09.

  6. - Con fecha 16 de febrero de 2009 D. Saturnino remitió burofax a la demandante del siguiente tenor literal:

    "Siendo incierto que por esta empresa se haya procedido a modificar unilateralmente sus condiciones de trabajo debería usted incorporarse a su puesto de trabajo de manera inmediata."

  7. - La demandante fue dada de alta por la Asesoría KP Gabinete Asesor, S.L., mediante el sistema red en la empresa codemandada en fecha 6 de febrero de 2009 con una jornada de 27,5%, permaneciendo de alta en la otra empresa D. VICTOR HUGO VALDES FOMBONA con una jornada del 87,5% y contrato indefinido a tiempo parcial.

  8. - Por escritos de fecha 23 de febrero de 2009, el Sr. Porto Rodríguez, como representante legal de la Asesoría, comunicaba a la Tesorería General la existencia de un error en la modificación de la jornada de la trabajadora en la empresa D. VICTOR HUGO VALDES FOMBONA, solicitando fuera anulada el alta de la actora en la empresa SALON BELLEZA TINA, S.L., pues la demandante continuaba prestando servicios en virtud de contrato indefinido a tiempo completo en la empresa D. VICTOR HUGO VALDES FOMBONA.

  9. - Por comunicación escrita de fecha 17 de marzo de 2009 la empresa D. VICTOR HUGO VALDES FOMBONA despidió a la trabajadora por causa disciplinaria por faltas de asistencia desde el 13 de febrero al 17 del mes de marzo, ambos inclusive, con efectos de 17 de marzo de 2009, sin que ese despido haya sido impugnado.

  10. - Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el UMAC en fecha 9 de marzo de 2009, que terminó sin avenencia. La...

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