STSJ Canarias 14/2007, 5 de Enero de 2007

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2007:316
Número de Recurso296/2005
Número de Resolución14/2007
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 14/07

ILTMOS. SRES.

DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES

Presidente

DON JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA (Emérito)

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de enero del año dos mil siete.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

(Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 296/2005, en el que interviene

como demandantes DOÑA María Antonieta Y DOÑA Rebeca , representadas

por la Procuradora Doña Paloma Guijarro Rubio, asistida de la Letrada Doña Alexandra García

Santana y como Administración demandada, el Tribunal Económico Administrativo Regional de

Canarias, representado por el Abogado del Estado; siendo codemandada la Comunidad Autónoma

de Canarias, representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; versando

providencia de apremio; siendo la cantidad de 380.212,72 Euros, la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 31 de marzo de 2005, dictado en las Reclamaciones nos: 35/1688/03 y 35/1702/03, por el concepto de Actos Proc. Recaudatorio se acordó: HECHOS: PRIMERO.- Los días 2 y 4 de julio de 2003, respectivamente, fueron instadas ante este Tribunal Regional reclamaciones económico- administrativas contra los actos referidos, que fueron notificados, sin que haya constancia de la suspensión de su ejecutividad, siendo que instada la acumulación de ambos expedientes, se accedió a la misma al comprobar que se dabas las circunstancias objetivas y subjetivas para ello. SEGUNDO: Hecho venir el expediente administrativo a los de reclamación, se procedió a la sustanciación de éstas, observándose en su tramitación las pertinentes prescripciones legales y reglamentarias, en virtud de las cuales se realizó la puesta de manifiesto para alegaciones, trámite que fue contestado manifestando que falta el acuse de recibo que acredita la notificación el 7 de abril de 2003 del Acuerdo de la Consejería de Economía y Hacienda de 28 de marzo de 2003, señalando que dicho acuerdo supone la repuesta del Gobierno de Canarias al escrito de rectificaciónde la liquidación presentado el 21 de marzo de 2003, por el que se solicitó la suspensión del plazo para el ingreso de la deuda y del curso del plazo para solicitar aplazamiento de la deuda cuyo plazo de pago en voluntaria vencía, según manifiesta el 5 de abril de 2003, añadiendo que el 7 de abril fue notificado el acuerdo por el que no se accedía a la suspensión del ingreso de las liquidaciones referidas, ni del plazo para solicitar el fraccionamiento de pago. TERCERO: Del examen de la documentación remitida en las actuaciones se desprende que el 5 de marzo de 2003 se notificaron en el domicilio de la persona que figura como representante en el procedimiento liquida torio, las liquidaciones-valoraciones derivadas del expediente 2001/1646-00, nO5 2003/00097 y 98, hecho reconocido por las reclamantes en el escrito de rectificación presentado el 21 de marzo de 2003 ante la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía Hacienda y Comercio (nº reg. 1934), para que se incluyeran determinados gastos en relación con la determinación de la deuda en el expediente de sucesiones referido, instando , en dicho escrito la suspensión del curso de los plazos para reclamar y para poder solicitar fraccionamiento. De dicho escrito figura contestación de fecha

31 de marzo de 2003 en el sentido al que hizo referencia la interesada de que no se accedía a la suspensión de los actos impugnados di del plazo para solicitar aplazamiento, donde, además, se señalaba que las facturas presentadas no cumplían los requisitos legalmente exigibles para deducir del caudal hereditario....Este Tribunal, reunido en Sala, en su sesión del día de la fecha, acuerda en primera instancia por los fundamentos expuestos, DESESTIMAR las reclamaciones reseñadas y confirmar las providencias de apremio impugnadas, sin perjuicio de que la oficina gestora, caso de no haber lo realizado, notifique el acuerdo que haya podido emitir en relación con el escrito presentado el 21 de marzo de 2003 (nº reg. 1934), para, en el caso de tener que ser notificado posteriormente, el interesado pudiera instar los recursos que a su derecho pudieran convenir.

SEGUNDO

Las actoras interpusieron recurso contencioso administratirvo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que: A) Se estime la cuestión previa planteada y se ordene se retrotraigan las actuaciones al momento en que debió haberse dado traslado a esta parte para formalizar sus alegaciones. B) Subsidiariamente y para el caso de que esta Sala, aún estimando la cuestión previa planteada, decida (por razones de economía procesal) entrar a conocer el fondo del asunto, se estime el recurso contencioso-administrativo por esta parte interpuesto contra el Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de 31 de marzo de 2005, en relación con las Providencias de Apremio dictadas por el Gobierno de Canarias, y se declare la anulación del recargo de apremio, y por ende, la anulación de las Providencias de Apremio dictadas, condenando a la Administración a estar y pasar por la anterior declaración y al pago de las costas.

TERCERO

Las Administraciones demandada y codemandada contestaron a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que declare la desestimación del presente recurso, todo ello con imposición de las costas a la parte recurrente

CUARTO

Las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA

y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administratirvo por las que se desestiman las reclamaciones económico administrativa formuladas por las recurrentes contra las providencias de apremio dictadas por la Tesorera jefe de Servicio de Recaudación de Las Palmas, con claves de liquidación nº 356002003370005199 y 200 por Sucesiones, e importe de 190.106,36 uros, cada una de ellas y, cuya nulidad postula la representación procesal de las recurrentes por las consideraciones siguientes: PRIMERO.- Con fecha 19 de enero de 2001 falleció en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria Doña Estela , dejando esposo y dos hijas. En su testamento, otorgado el 15 de mayo de 1992, legaba a su esposo el usufructo vitalicio de toda su herencia, con relevación de hacer inventario y de prestar fianza, instituyendo universales herederas y por partes iguales a sus dos hijas. No obstante lo anterior, dejamos señalado desde ahora y respecto a la herencia, que el esposo de la fallecida renunció al usufructo a favor de sus hijas el día 2 de enero de 2003, circunstancia ésta que se puso en conocimiento de la administración mediante la presentación de escrito y copia de la escritura de elevación apúblico de la meritada renuncia, ante el Notario de esta Ciudad, Don Juan Alfonso Cabello Cascajo, número 16 de su protocolo. Obran en los Autos, los documentos que acreditan los hechos expuestos (folios 22 y siguientes). SEGUNDO.- Con fecha 17 de julio de 2001 se presentó por Don Jose Miguel , en nombre de la comunidad hereditaria, ante el Gobierno de Canarias, Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, Tributos Cedidos, documento privado de relación de bienes y/o inventario de la fallecida, a efecto de la práctica de la liquidación, por la Administración, del Impuesto sobre Sucesiones. Asimismo, el día 14 de noviembre de 2001, el presentante Don Jose Miguel fue requerido por la Administración a los efectos de que aportara documentación necesaria para la realización de los cálculos de la liquidación del impuesto. Obran en el expediente administrativo aportado por la Administración, folios 27 y siguientes y folio 33, los documentos que acreditan la presentación, ante el Gobierno de Canarias, de la relación de bienes de la fallecida Doña Estela y el requerimiento realizado por el Gobierno de Canarias. TERCERO.- El día 5 de marzo de 2003 las hermanas María Antonieta Rebeca , Doña María Antonieta y Rebeca , recibieron, respectivamente, notificación de las liquidaciones 2003100097 y 2003100098, practicadas por el Gobierno de Canarias, Consejería de Economía y Hacienda, Dirección General de Tributos, Administración de Tributos Interiores de Las Palmas. Las meritadas liquidaciones se hacían acompañar de las respectivas cartas de pago por importe de 158.421,97 (ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos veintiún euros con noventa y siete céntimos de euros), cada una y con la Comprobación de Valores llevadas a cabo los días 6 de junio y 18 de julio de 2002. Dejamos señalado igualmente que en la notificación de la liquidación constaba de forma expresa, de conformidad con el artículo 20.2 del Real Decreto 1684/1990 , y bajo el título "plazo para efectuar el ingreso" "Las deudas tributarias practicadas por la Administración deberán pagarse:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior". Asimismo, y como resulta obvio, también constaba en la liquidación los recursos de los que disponía el sujeto pasivo para impugnar la liquidación, esto es, el recurso de reposición o la reclamación económica administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias. Obran en los Autos las liquidaciones notificadas (folio designado con el número 9). CUARTO.-El día 21 de marzo de 2003 , dentro del...

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