STSJ Asturias 2532/2011, 7 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Octubre 2011
Número de resolución2532/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02532/2011

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101977

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001917 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 793/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de OVIEDO

Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Pascual

Abogado/a: JESUS MARTINEZ BARRIAL

Sentencia nº 2532/2011

En OVIEDO, a siete de octubre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1917/2011, formalizado por la Letrada de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 280/2011 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 793/2010, seguido a instancia de Pascual, representado por el Letrado D. Jesús Martínez Barrial frente a dicho organismo recurrente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pascual presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 280/2011, de fecha diecinueve de mayo de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Don Pascual, nacido el 3 de julio de 1950, ha venido prestando servicios como subdirector a tiempo completo en el Hotel de la Reconquista de Oviedo para la empresa Hostelería Asturiana S.A. (HOASA), con más de 6 años de antigüedad en ésta y a tiempo completo. Inició su actividad profesional el 4 de abril de 1973 acreditando hasta el 4 de julio de 2010 días de cotización efectiva 13.569 (más de 37 años) en distintas patronales.

    La dirección general de la empresa HOASA accedió en 2009 a su propuesta de jubilación parcial solicitada con efectos de 3 de julio de 2010.

  2. - No consta que el actor tuviera un contrato de alta dirección excluido de la aplicación del convenio colectivo de hostelería y similares del Principado de Asturias, 2008 - 2011, publicado en el BOPA de 11 de febrero de 2009 que en su art. 25.2 previene:

    "Jubilación parcial. Será opción del trabajador que reúna las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación, con excepción de la edad, acceder a la jubilación parcial, en las condiciones previstas en el apartado 6 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social, siendo obligatorio para la empresa concertar el contrato de relevo que permite el ejercicio de tal derecho al empleado".

  3. - La empresa HOASA concertó contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial (15%) con el actor en modalidad de jubilación parcial para prestar servicios como subdirector/grupo profesional I de 5 de julio de 2010 a 3 de julio de 2015. Reducía su jornada y salario en un 85%.

    También concertó contrato de trabajo indefinido a tiempo completo con don Cesar para prestar servicios como director comercial/grupo profesional I el 1 de julio de 2010, iniciándose la relación laboral el 5 de julio de 2010. Al mismo se adjuntaba anexo "contrato de relevo" en los términos que obran al f. 49º útil - trabajador sustituido el hoy demandante - .

    Don Cesar ya venía trabajando para HOASA desde el 15 de diciembre de 2009 mediante contrato de trabajo de relevo a tiempo completo (f. 43º útil), con duración hasta 25 de septiembre de 2014, siendo el trabajador relevado Don Íñigo, Jefe de Sector, Área Funcional III...

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