STSJ Asturias 2413/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3673
Número de Recurso1518/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2413/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02413/2010

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101551

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001518 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 609/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 4 DE OVIEDO

Recurrente/s: Carlos Miguel

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Recurrido/s: INSS, T.G.S.S

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia núm. 2413/2010

En OVIEDO, a cuatro de octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1518/2010, formalizado por el Letrado D. Indalecio Talavera Salomón, en nombre y representación de D. Carlos Miguel, contra la sentencia número 182/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 609/2009, seguido a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Miguel presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 182/2010, de fecha dieciséis de marzo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados

  1. - Don Carlos Miguel, con D.N.I. NUM000, nacido el día 6 de enero de 1958, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 siendo su profesión habitual la de Picador, prestando servicios en la empresa ALTO BIERZO SA.

  2. - El actor sufrió un accidente no laboral (caída de bicicleta) el día 4 de agosto de 2007. Ingresó en el Servicio de traumatología en la citada fecha, con diagnóstico de: "Traumatismo cráneo encefálico con mínima pérdida de conocimiento, Fractura clavícula D. Policontusionado. Hematoma palpebral" contusión en hombro y miembro superior izquierdo con síndrome subacromial, siendo declarado en el año 2003 afecto de Lesiones Permanentes no invalidantes.

  3. - En fecha 6 de agosto de 2007 inició proceso de IT derivado de accidente no laboral.

    Se iniciaron actuaciones administrativas encaminadas a que se le declarase afecto de una incapacidad permanente total, se tramitó el correspondiente expediente, resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 26 de marzo de 2009, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 23 de marzo de 2009, que el solicitante no estaba afectado de incapacidad permanente alguna, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de incapacidad permanente; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de 30 de junio de 2009.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico: TCE leve, fractura de clavícula derecha fractura costal d. RM cervical: discretos cambios degenerativos, omalgia derecha y gonalgia I inespecíficas. Cefalea tensional. Dx de T personalidad.

    A la exploración presenta: "...aspecto adecuado, barba de unos días, no tiene otros estigmas de descuido personal. Facies triste pero expresiva, mantiene la mirada baja durante casi toda la entrevista. Discurso parco en voz baja, contestando a casi todo "no se". Escasa colaboración en toda la exploración lo que no permite evaluar su estado cognitivo de manera objetiva. Conoce sus datos de filiación.

    Buen manejo de ropas, sin aprexias ni agnosias, ...Estática corporal normal, bien musculado, sin hipotrofias musculares, ni asimetrías a ningún nivel, salvo alteración de la forma de la clavícula dcha., dolor a la palpación cervicodorsal y de hombro derecho, no valorable la movilidad activa de cuello y hombros, por contracción generalizada de la musculatura agonista y antagonista, no se observan signos de luxación acromioclavicular, no se observan limitaciones objetivas en MMII.

    Test del reloj (escasa colaboración): A la orden 8 puntos (se considera alterado si es menor o igual a 6, puntuaciones próximas a 8 descartan enfermedad) A la copia 7 puntos (positivo si menor o igual a 8). Discrepancia entre ambas.".

  5. - La base reguladora de la prestación derivada de enfermedad común asciende a 2.335,42 euros y la derivada de accidente no laboral asciende a la cantidad de 2.569,70 euros mensuales, y la fecha de efectos es la del 26 de marzo de 2009, según conformidad de las partes.

  6. - Por resolución de fecha 26 de enero de 2009 de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda se reconoció al actor un grado de discapacidad del 69%.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente...

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