SAP Santa Cruz de Tenerife 140/2005, 16 de Marzo de 2005

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2005:569
Número de Recurso37/2005
Número de Resolución140/2005
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 140/2005

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González (Ponente) Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado

Dª. Carmen Padilla Márquez

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciseis de marzo de dos mil cinco.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de La Orotava, en autos de Divorcio nº 206/2003 , seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Pilar González Casanova Rodríguez bajo la dirección de la Letrado Dª. Raquel Pérez Toste en nombre y representación de D. Narciso , contra Dª. Mercedes , representada por la Procuradora Dª. Julia Sunana Trujillo Siverio, bajo la dirección del Letrado D. César Pérez Ruíz, con intervención del Ilmo. Sr. Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio González González, Magistrado-Presidente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha doce de abril de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González- Casanova Rodríguez en nombre y representación de D. Narciso , contra Dña. Mercedes , representada por la Procuradora Sra. Trujillo Siverio, y ESTIMANDO la reconvención formulada por la demandada, debo declarar y declaro DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído el día 10 de enero de 1969 por D. Narciso y Dña. Mercedes , decretándose las siguientes medidas definitivas:

  1. - No ha lugar a efectuar pronunciamiento en relación a la patria potestad sobre Margarita , hija de la pareja, dado que la misma es mayor de edad y no se encuentra judicialmente incapacitada.

  2. - Margarita quedará en compañía de la madre, manteniéndose a favor del padre el régimen de visitas que se estableció en la sentencia de separación, consistente en domingos de 10'30 a 20'30 horas, pernoctando Margarita en el domicilio de la madre, y debiendo el padre recogerla y retornarla en dicho domicilio.

  3. - El uso del domicilio familiar, sito en La Orotava, CALLE000 , NUM000 , continuará perteneciendo a Dña. Mercedes y a su hija.

  4. - El uso del salón sito en la parte baja del citado domicilio se atribuye a Dña. Mercedes , debiendoD. Narciso retirar los objetos que allí se encontraren en el prudente plazo de veinte días.

  5. - El padre abonará a su hija Margarita , en concepto de alimentos, una pensión mensual de 400 euros, que deberán ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que a tal fin designe la madre. Dicha cantidad deberá ser actualizada automáticamente por el padre, con efectos uno de enero de cada año, y sin necesidad de requerimiento previo, según el incremento que experimente el IPC.

  6. - Se establece una pensión compensatoria a favor de Dña. Mercedes de 200 euros mensuales, que deberán ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que a tal fin designe, debiendo ser actualizada automáticamente por D. Narciso , con efectos uno de enero de cada año, y sin necesidad de requerimiento previo, según el incremento que experimente el IPC.

Todo ello, sin hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de...

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