SAP Huesca 10/2008, 21 de Enero de 2008
Ponente | JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO |
ECLI | ES:APHU:2008:18 |
Número de Recurso | 137/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 10/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00010/2008
Apelación Civil Nº 137/2007 S210108.3J
Sentencia Apelación Civil Número 10
PRESIDENTE *
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
MAGISTRADOS *
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *
*
En Huesca, a veintiuno de enero del año dos mil ocho.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 247/05 ante el Juzgado de Primera Instancia de Fraga, que fueron promovidos por Consuelo y Domingo, quienes actuaron como demandantes dirigidos por el Letrado Sr. Mir Arner y que están representados en esta alzada por la Procuradora Sra. Pisa Torner, contra Armando, Sofía y Daniela, esta última en representación de su hija Rocío, quienes intervinieron como demandados defendidos por el Letrado Sr. Enrech Val y que están representados en esta alzada por la Procuradora Sra. Pascual Obis. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 137 del año 2007, e interpuesto por los demandados, Armando, Sofía y Daniela, esta última en representación de su hija Rocío. Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado don JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.
El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó el día veinticuatro de noviembre de dos mil seis la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando como estimo totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Casas, en nombre y representación de Dña. Consuelo y D. Domingo contra D. Armando, Dña. Sofía y Dña. Daniela (en nombre y representación de su hija menor de edad Rocío ) debo declarar y declaro: a) Que Doña Yolanda, en usufructo, y D. Silvio, en nuda propiedad, son los únicos propietarios de las fincas relacionadas en el hecho primero de la demanda, fincas registrales del Registro de la Propiedad de Fraga nº 1.697, 1.698, 1.699 y 3.003. b) Que respecto de dicha fincas, relacionadas en el hecho primero de la demanda, fincas registrales del Registro de la Propiedad de Fraga nº 1.697, 1.698, 1.699 y 3.003, los demandados no ostenta título de clase alguna que les habilite para seguir detentando la posesión de dichas fincas CONDENANDO a los demandados a dejar libres, vacuas y expeditas, a disposición de los demandantes las mismas, haciendo entrega de la posesión de las fincas a los demandantes. C) Que los demandados son poseedores de mala fe de las fincas propiedad de los demandantes con efectos desde que fueron requeridos extrajudicialmente para su entrega. Imponiéndose las costas a los demandados".
Contra la anterior Sentencia, los demandados Armando, Sofía y Daniela, esta última en representación de su hija Rocío, anunciaron recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a los apelantes para que lo interpusieran, lo cual efectuaron en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitaron que se admita la excepción de indebida acumulación de acciones, que se acepte el allanamiento parcial en cuanto a la acción declarativa, que se determine que no procede el desahucio de las costas y que no se impongan las costas de primera instancia. A continuación, el Juzgado dio traslado a los demandantes Consuelo y Domingo para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable, en cuyo trámite formularon en tiempo y forma escrito de oposición para solicitar la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia.
Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 137/2007. Personadas las partes ante esta Audiencia, y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de ellas, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar el pasado día quince de enero. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.
Alegan los apelantes que no se ha dado respuesta a la excepción de indebida acumulación de acciones planteada en primera instancia, olvidando aquéllos que, como puede verse en la grabación de la audiencia previa, el juzgador "a quo" sí resolvió sobre dicha excepción para rechazarla. Esta Sala, por su parte, no tiene nada que objetar a la decisión del Organo de primer grado. Pese a lo continuamente alegado por los ahora recurrentes, quienes sostienen que no cabe acumular una acción declarativa de dominio y una acción de desahucio por precario al tener que...
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