SAP Málaga 520/2018, 5 de Septiembre de 2018

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2018:1494
Número de Recurso1199/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución520/2018
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 520/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON ALEJANDRO MARTÍN DELGADO

DON JAIME NOGUÉS GARCÍA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1199/2017

AUTOS Nº 1301/2016

En la Ciudad de Málaga a cinco de septiembre de dos mil dieciocho.

Visto, por la SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) nº 1301/2016 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Ángel que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. RAFAEL ROSA CAÑADAS y defendido por el Letrado D. JOSE MIGUEL NAVARRETE NAVARRETE. Es parte recurrida BUILDINGCENTER SAU que está representado por la Procuradora Dña. BELEN OJEDA MAUBERT, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19/07/2017, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar y estimo la demanda de juicio de desahuciopor precario promovida por el Procurador de los Tribunales y de Building Center SAU condenando a D./Dña. Ángel e Ignorados Ocupantes a desalojar la vivienda, sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000, bloque NUM001, planta NUM002, puerta NUM003 de Málaga, dentro del término legal, bajo apercibimiento de lanzamiento, en caso contrario, y ello con expresa condena en costas a la parte demandada"

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día 9 de julio de 2018, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, la entidad mercantil BUILDINGCENTER, S.A.U., una acción dirigida a obtener la recuperación de la posesión de hecho de un inmueble, vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000, bloque NUM001, planta NUM002, puerta NUM003 de Málaga, frente a los ocupantes de la referida vivienda, basada la pretensión en que la ocupación del inmueble se realiza en precario, esto es, gratuitamente, sin vínculo contractual ni título alguno. Siendo requisitos para que prospere la acción de desahucio por precario, sintéticamente: 1.- Que el actor ostente la posesión real de la finca reclamada (legitimación activa). 2.- Que el demandado disfrute la finca sin título, porque nunca lo haya tenido o porque, teniendo en un tiempo virtualidad, la haya perdido, y sin pagar renta, precio o merced, aunque haya satisfecho alguna cantidad por otro concepto (legitimación pasiva). 3.- Identidad del inmueble objeto de desahucio.

La sentencia de primera instancia ha estimado la demanda. La ratio decidendi de la resolución se contrae a las siguientes consideraciones:

(...) Pues bien, la pretensión de la actora, que era la desocupación del inmueble por sus ocupantes en el entendimiento de que poseían como precaristas, sin derecho a ello, por carecer de cualquier título que les facultase para mantener su ocupación del inmueble, y faltos de toda justificación en derecho, aparece claramente acreditada con la prueba practicada, principalmente la documental aportada por la parte actora y el interrogatorio del demandado, se desprende que no hay constancia de que los demandados posean la vivienda con título o causa fundada en derecho, ni de que hayan pagado ninguna mensualidad de renta (Fundamento de Derecho Segundo).

Contra la referida resolución se alza el demandado don Ángel por medio del presente recurso de apelación, basado en un único motivo: error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Con carácter previo a la decisión sobre la cuestión de fondo de la litis, se considera conveniente expresar unas consideraciones jurídicas sobre la figura del precario, a la luz de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1 de enero de 2000.

  1. - La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece una regulación del juicio de desahucio por precario distinta de la que contemplaba la anterior LEC de 1881. Efectivamente, de conformidad con el art. 250.1.2º LEC se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca . Estamos, pues, ante un juicio verbal perteneciente a la clase de los procesos declarativos ( art. 248.2.2º LEC ). Además, y esta es la principal novedad de la LEC, el juicio de desahucio por precario pasa a tener carácter plenario, ya que la sentencia que recaiga en el mismo tendrá eficacia de cosa juzgada, al no encontrarse entre los casos especiales que según el artículo 447 LEC carecen de dicha eficacia. Así aparece reflejado en la propia Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los siguientes términos: La experiencia de ineficacia, inseguridad jurídica y vicisitudes procesales excesivas aconseja, en cambio, no configurar como sumarios los procesos en que se aduzca, como fundamento de la pretensión de desahucio, una situación de precariedad: parece muy preferible que el...

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