STSJ Cataluña , 21 de Febrero de 2005

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2005:2043
Número de Recurso2360/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº. 2.360/98 Parte actora: Eusebio Parte recurrida: Ministerio del Interior, Jefatura Provincial de Tráfico en Girona S E N T E N C I A Nº 254 En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de febrero de dos mil cinco.

Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 2.360/98, interpuesto por D. Eusebio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dº Laura Pages Aguade y asistido por el Letrado D. Andreu Garriga Pradas, contra el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y asistido por el Sr Letrado Ignacio Ruiz Bravo.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

El citado Letrado, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el Director General de Tráfico de 22 de septiembre de 1.998, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico en Girona de 1 de abril de 1.998.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 31 de enero del año en curso.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR