STSJ Asturias 2391/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2010:3647
Número de Recurso1736/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2391/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02391/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101788

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001736 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 815/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 6 DE OVIEDO

Recurrente/s: Rafael

Graduado Social: DIEGO GARCIA DIEGO

Recurrido/s: CONTRATAS MOTA S.A., IBERMUTUAMUR, INSS INSS, T.G.S.S

Abogado/a: ISABEL GONZALEZ GOMEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 2391/10

En OVIEDO, a uno de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1736/2010, formalizado por el Graduado Social D. DIEGO GARCIA DIEGO, en nombre y representación de D. Rafael, contra la sentencia número 296/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 815/2010, seguidos a instancia de D. Rafael frente a la empresa CONTRATAS MOTA S.A., representada por la Graduado Social Dª MARIA TERESA GONZALEZ MARTIN, la MUTUA IBERMUTUAMUR, representada por la Letrada Dª MARIA ISABEL GONZALEZ GOMEZ, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados ambos por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, partes demandadas, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Rafael presentó demanda contra la empresa CONTRATAS MOTA S.A., la MUTUA IBERMUTUAMUR, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 296/10, de fecha tres de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. El demandante D. Rafael, nacido el 21-09-52, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM000, teniendo como profesión habitual la de Oficial 1ª que desempeña en la empresa CONTRATAS MOTA S.A., la que tiene asegurada la contingencia de accidentes de trabajo con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social IBERMUTUAMUR.

  2. El 20-11-07 sufrió el actor un accidente de trabajo "in itinere" cuando prestaba servicios para la empresa demandada, pasando a la situación de Incapacidad Temporal derivada de tal contingencia, en la que permaneció hasta el 25-03-08 en que fue Alta por mejoría, con Informe-Propuesta de la Mutua de Lesiones Permanentes no Invalidantes, iniciándose de oficio actuaciones administrativas encaminadas a determinar el grado de incapacidad que afectaba al demandante, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por parte del INSS con fecha 20-05-09 en el sentido de que el actor estaba afectado de Lesiones Permanentes no Invalidantes, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 830,00 euros con cargo a la Mutua IBERMUTUAMUR, por sufrir secuelas contenidas en el apartado 71 del Baremo consistentes en "Limitación movilidad conjunta articulación en menos del 50%); disconforme con tal declaración, formuló el actor reclamación administrativa, la que fue expresamente desestimada mediante resolución de fecha 14-09-09.

  3. El demandante padece el siguiente cuadro clínico residual: "AT "in itinere" el 28-11-07: Cervicalgia postraumática. Omalgia derecha (Dom). Dx por RM de síndrome subacromial y tendinitis del supraespinoso sin rotura. Tratamiento quirúrgico (artroscopia): Descompresión subacromial. Secuelas: Dolor y limitación menor al 50 % (con Abduccion 90º. Rotaciones limitadas).

  4. La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 1.712,06 euros mensuales.

  5. En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Rafael frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa CONTRATAS MOTA S.A. y la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social IBERMUTUAMUR sobre declaración de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones contra las mismas ejercitadas en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Rafael formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de junio de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de julio de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante, de profesión oficial de 1ª palista, pretendía la declaración de estar afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo y el derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55% de su base reguladora. La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Oviedo, declaro que las secuelas que afectan al demandante no lo constituyen en la situación de incapacidad permanente en el grado solicitado y, desestimando la demanda, absolvió a las entidades demandadas de las pretensiones formuladas de contrario.

Frente a dicha resolución judicial muestra su disconformidad la representación procesal de la parte actora a través del pertinente recurso de suplicación que sustenta en un doble motivo, amparado en la doble vía que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por R.D-Legislativo 2/1995, de 7 de abril, a fin de que se revise el relato fáctico y el derecho que estima ha sido aplicado indebidamente,...

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