SAP Málaga 297/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteLOURDES GARCIA ORTIZ
ECLIES:APMA:2006:1252
Número de Recurso32/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución297/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN SEGUNDA

SUMARIO NUM. 3/04

ROLLO DE SALA NÚM. 32/04

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE COIN

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1272/04

SENTENCIA NÚM. 297

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSÉ Mª MUÑOZ CAPARRÓS.

Magistrados

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ.

Dª Mª JESUS ALARCON BARCOS

En la Ciudad de Málaga, a 25 de mayo de 2006.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción de anterior referencia, para el enjuiciamiento de un delito contra la salud pública y blanqueo de capitales, contra el acusado Miguel Ángel natural de Alhaurin El Grande (Málaga), nacido el día 11.07.1967 con DNI. NUM000, hijo de José e Isabel, y domicilio en C/ DIRECCION000, nº NUM001 de Alhaurin el Grande, en prisión por esta causa desde el día 26 de julio de 2.004 hasta el día 15 de junio de 2.005, representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. Suarez de Puga Bermejo y contra Jose Luis natural de Málaga con domicilio en C/ DIRECCION001,nº NUM002 - NUM003 - NUM004 (Málaga), nacido el día 03.05.1952 con DNI. nº NUM005 hijo de Emilio y Maria, en prisión por esta causa desde el día 23 de julio de 2.004 hasta el día 22 de julio de 2.004 y representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. Marquez Merelo y contra Penélope natural de Alhaurin El Grande (Málaga) C/ DIRECCION000, nº NUM001 Alhaurin El Grande, nacido el día 07-03-1968 con DNI. nº NUM006 hijo de Juan y Ana, en prisión por esta causa desde el día 26 de julio de 2.004 al día 13 de agosto de 2.004 y representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. Suarez de Puga Bermejo y contra Santiago natural de Málaga y vecino de la Alquería s/n. Alhaurin de la Torre, nacido el día 08.11.0972 con DNI. nº NUM007 hijo de Juan y Josefa, en prisión por esta causa desde el día 5 de agosto de 2.004 al día 7 de agosto de 2.004 y representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bueno Díaz y defendido por el Letrado Sr. Hoz representación que por la Ley le está conferida, y ponente Doña LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción ya reseñado inició Diligencias Previas por supuesto delito contra la salud pública y blanqueo de capitales, en las que aparecían como denunciados los ya dicho, Diligencias en las que se acordó incoar SUMARIO dictándose auto de procesamiento contra los imputados y tras practicar la declaración indagatoria se concluyó el sumario y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por éste Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal formuló acusación contra los procesados, se acordó la apertura del juicio oral, cuya vista se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de los procesados y sus abogados defensores los días 3, 4 y 6 de abril de 2.006.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de A) delito contra la salud pública de los art. 368.1º, en relación al 369.3º ambos del C.P.; B) Delito de Blanqueo de Capitales del art. 301, final C.P. (en ambos casos en la redacción vigente hasta el 30-9-04).

Son responsables en concepto de autores: del delito A) los procesados Miguel Ángel, Santiago y Jose Luis ; del delito B) la procesada Penélope.

Concurren agravantes de reincidencia del art. 22, C.P., en el procesado Jose Luis, y atenuante de drogadicción del art. 21, 2º C:P., en los procesados Miguel Ángel, Santiago y Jose Luis.

Procede imponer las siguientes penas: Por el delito A) a los procesados Miguel Ángel y Santiago a cada uno 9 años de prisión multa de 6.000.000 euros y a Jose Luis, 9 años y 6 meses de prisión y multa de 600.000 euros; por el delito B) a la procesada Penélope, 3 años y 6 meses de prisión y multa del duplo del valor de los bienes descritos en el último párrafo del relato de hechos. Comiso de todos los bienes intervenidos, descritos en el relato de hechos. Inhabilitación especial derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas proporcionalmente.

CUARTO

Las defensa Penélope solicitó su absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.

La defensa de Miguel Ángel solicitó su absolución con toda clase de pronunciamientos favorables y como alternativa se le impusiera la pena de 4 años y medio de prisión con la atenuante de drogadicción del art. 21.2 C.P. sin que concurra la atenuante de notoria importancia.

La defensa de Jose Luis solicitó su absolución con toda clase de pronunciamientos favorables y como alternativa se le impusiera la pena de 4 años y medio de prisión.

La defensa de Santiago solicitó su absolución con toda clase de pronunciamientos favorables y como alternativa los hechos son constitutivos de un delito C.S.P. art. 368 C.P sin agravante del art. 369.3 C.P. y concurriendo la atenuante del art. 21.2 C.P. por lo que procede se imponga una pena de un año de prisión.

A finales del mes de mayo de 2004, el grupo de la UDYCO Costa del Sol de la Policía Judicial puso en marcha una investigación dirigida de descubrir la dedicación de varias personas al tráfico de estupefacientes y para ello, tras realizar diversos seguimientos y averiguaciones, identificaron a Miguel Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales como una de las personas que realizaba al parecer entregas de sustancia estupefaciente a terceros, detectando dos presuntas transacciones el día 27 de mayo de 2004, en las proximidades del mercado de mayoristas y poco después otra cerca del bar " El Dorado", en Alhaurín El Grande.

Posteriormente identificaron a Santiago, mayor de edad y sin antecedentes penales, que fue observado el día 1 de junio de 2004, cuando tras reunirse con Miguel Ángel, realizó al parecer una entrega a un tercero de lo que pudiera ser sustancia estupefaciente en las inmediaciones del Supermercado Mercadona de Alhaurín El Grande, lo que dio lugar a la intervención de los teléfonos utilizados por el primero mediante auto de 31 de mayo de 2004, y por el segundo mediante auto de 2 de junio de 2004, detectando a través de dichas intervenciones varias reuniones entre ellos que comprobaron mediante los oportunos seguimientos, constatando también que Miguel Ángel no realizaba actividad laboral alguna de forma habitual. Santiago utilizaba el vehículo 8925 CSK. Durante el transcurso de la investigación que duró unos dos meses, el primero llegó a utilizar cinco teléfonos móviles y el segundo tres teléfonos móviles, circulando Miguel Ángel habitualmente con el vehículo....FFF, a nombre de su esposa Penélope, mayor de edad, y sin antecedentes penales.

De las conversaciones telefónicas intervenidas se desprende que Santiago vendía cocaína a terceras personas, que previamente le había sido suministrada por Miguel Ángel.

Asimismo fue investigado Jose Luis, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencias de 23 de junio de 1995 y 20 de diciembre de 2.000 por tráfico de drogas, esta última a la pena de tres años y nueve meses de prisión, por los contactos que mantenía con Miguel Ángel y Santiago, y se le intervino su teléfono mediante auto de 7 de julio de 2004, detectando varios contactos entre Jose Luis y Miguel Ángel y concretamente también se detectó una reunión entre los tres, que tuvo lugar en Fuengirola el día 4 de junio de 2004.

El día 1 de julio de 2004, tras una cita mantenida por Miguel Ángel y Jose Luis, observaron que el primero abandonaba en un contenedor de basura sito en la Avda Gerald Brenan de Alhaurin El Grande, un envoltorio con restos de cocaína.

El día 15 de julio de 2004, volvieron a reunirse y Miguel Ángel, de nuevo abandonó en un contenedor de basura sito en la Calle Camino de Coin de Alhaurin El Grande, un envoltorio con restos de cocaína.

No ha quedado acreditado que el día 22 de julio de 2004, Miguel Ángel entregara a Jose Luis cierta cantidad de dinero.

Al día siguiente Jose Luis viajó a Madrid tras haber ingresado la cantidad de 7.500 euros en una cuenta a nombre de R.A. Artunduaga.

Hacia las 20,30 horas del día 23 de julio de 2004, Jose Luis fue detenido en un área de descanso en la entrada de Málaga cuando volvía de Madrid en el vehículo MA-8164-BW, siéndole intervenido un paquete que contenía un total de 960 gramos de cocaína con una pureza del 77´2% de pureza y una papelina de la misma sustancia con un peso de 1,24 grs. y un valor de 89.878,96 euros y 76,69 euros respectivamente, así como 200 euros en efectivo.

Se practicó diligencia de entrada y registro en su domicilio sito en Fuengirola, AVENIDA000, Edifico DIRECCION002 bloque NUM008, apartamento NUM009 - NUM008 siéndole incautados 339,64 gramos de cocaína con una pureza del 43,56 % y un valor de 17.942,22 euros, dos balanzas de precisión y 555 euros en efectivo.

La droga incautada estaba destinada a su distribución a tercera personas.

Hacia las 18 horas del día 26 de julio de 2004, fue detenido Miguel Ángel en el aparcamiento de la piscina municipal de Alhaurín El Grande, ocupándosele en es momento una papelina de cocaína con un peso de 0,45 gramos y 555 euros en efectivo. Se procedió al registro de su domicilio sito en la DIRECCION000 nº NUM001 donde se le incautó 14.255 euros así como en el domicilio sito en la DIRECCION000 nº NUM003 en el que aprovechando que tenía que realizar unos trabajos de pintura, guardaba 720 gramos de cocaína con una pureza del 81,7 % con un valor de 71.338,51 euros, y una balanza de precisión, oculta en una caja de seguridad en el...

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