SAP Madrid 263/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2007:7024
Número de Recurso200/2007
Número de Resolución263/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00263/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7029664 /2007

ROLLO: RECURSO DE APELACION 200 /2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 231 /2005

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID

Apelante/s: ESPACIO PUBLICIDAD EXTERIOR, S.A.

Procurador: ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE

Apelado/s: Carlos Manuel, Andrés VIRIVENIA, S.L.

Procurador: PALOMA RUBIO PELAEZ

SENTENCIA Nº 263

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En Madrid a catorce de Mayo del año dos mil siete.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sra. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 59 de los de Madrid bajo el núm. 231/2005 y en esta alzada con el núm. 200/2007 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Espacio Publicidad Exterior, S.A., representada por el Procurador Don Roberto Primitivo Granizo Palomeque y dirigida por la Letrada Doña María del Mar Cid Velasco, y, como apelados, Don Andrés, Don Carlos Manuel y la entidad Virivenia, S.L., representados por la Procuradora Doña Paloma Rubio Peláez y dirigidos por el Letrado Don Saturnino Jiménez.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 27 de Octubre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Don Roberto Primitivo Granizo Palomeque en nombre y representación de Espacio Publicidad Exterior, S.A. contra Andrés, Carlos Manuel y Virivenia S.L. representados por la Procuradora Paloma Rubio Peláez, con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Espacio de Publicidad Exterior, S.A., se preparó y se interpuso recurso de apelación, fundamentándolo, en relación con lo que la sentencia acoge en cuanto a que no se encuentra suficientemente acreditado el lucro cesante sufrido por la ahora apelante, en que el importe reclamada, 14.331,98 euros, no es una cantidad caprichosa y arbitraria sino obtenida a través del informe elaborado por el auditor censor jurado de cuentas que indica, incorporado a la demanda y ratificado en juicio, señalando que si bien, como recoge la sentencia no se ha aportado la contabilidad o documentos, tales como facturas de publicidad y contratos de publicidad y su duración, es lo cierto que tales documentos fueron examinados por el referido perito, tal como refiere en los antecedentes del informe, y esa documentación es la que le ha permitido estimar los ingresos que de haberse mantenido el disfrute del emplazamiento hubiera obtenido la ahora apelante, siendo a través de ese informe la única manera que tenía de acreditar la ganancia dejada de percibir, desde lo precedente pasa a señalar la procedencia de estimación de la demanda; asimismo hace expresa impugnación del pronunciamiento relativo a costas, por entender que se ha dado estimación parcial de la demanda, en cuanto se estima la resolución del contrato, para terminar suplicando se deje sin efecto la sentencia recurrida y se dicte otra en la que se condene a los demandados a pagarle la cantidad de 14.331,98 euros.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandada, la que presentó escrito de oposición, para en base a lo que en el mismo expone suplicar su desestimación con confirmación de la sentencia a la que se contrae.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 15 de Marzo de 2007, con fecha de entrada del día 21 siguiente, por repartido que fue el conocimiento del recurso a esta Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día siete.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento de que este recurso trae causa, por la ahora apelante, se postula, frente a los ahora...

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