SAP Teruel 16/2013, 25 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2013
Número de resolución16/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00016/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 18/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TERUEL

Juicio ordinario nº 208/2011

S E N T E N C I A Nº 16

En la ciudad de Teruel, a veinticinco de febrero de dos mil trece.

Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Ilmos. Sres. Magistrados don Fermín Hernández Gironella, presidente, doña María Teresa Rivera Blasco, ponente, doña María de los Desamparados Cerdá Miralles, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Teruel en Juicio ordinario nº 789/2009, promovido por DON Mario contra DON Patricio y DOÑA Marisa .

Han sido partes en esta alzada: como apelante don Mario, representado por el procurador don Carlos García Dobón bajo la dirección letrada de don Francisco José Boj Corral; y como apelados don Patricio y doña Marisa, representados por la procuradora doña Pilar Cortel Vicente bajo la dirección letrada de don Alberto Delgado Molinos. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Desestimando íntegramente la demanda formulada por don Mario contra don Patricio y doña Marisa, debo absolver y absuelvo a los mismos de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, debiendo condenar y condenando a la demandante al pago de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación el procurador don Carlos García Dobón en la representación indicada, solicitando una sentencia que, revocando la de primera instancia, estime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandada.

La procuradora doña Pilar Cortel Vicente, en la representación indicada, se opuso al recurso de apelación formulado y solicitó la confirmación de la sentencia impugnada.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial se formó el rollo correspondiente y se designó Ponente, dictándose la presente resolución tras la deliberación del Tribunal que fue señalada y tuvo lugar el día diecinueve del presente mes de febrero.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el actor don Mario, propietario de la vivienda sita en la CARRETERA000 núm. NUM000 de Teruel, contra la sentencia de instancia que absuelve a los demandados Sres. Patricio y Marisa, propietarios de la vivienda sita en el núm. NUM001 de dicha calle, colindante con la del actor, de sus pretensiones de demolición de la obra llevada a cabo por los demandados en la fachada que da a la CARRETERA000 núm. NUM001 de Teruel consistente en una estructura para la instalación de un ascensor.

La parte apelada se opone a la estimación del recurso e interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso de apelación deben hacerse las siguientes consideraciones:

A/ Nos hallamos ante un supuesto de lo que se denomina propiedad horizontal tumbada, pues las viviendas de los litigantes forman parte de un inmueble que se constituyó en régimen de propiedad horizontal por escritura pública de fecha 28 de diciembre de 1.999 conforme al artículo 396 del Código Civil, Ley de 21 de julio de 1.960 y apartados 4 º y 5º del artículo 8º de la Ley Hipotecaria . La norma de la Comunidad denominada A) dispone que "El titular de todo elemento de aprovechamiento independiente podrá sacar por el tejado, adosados o sujetos a paredes maestras, excluidas las de fachadas que den a calles, tubos de ventilación y de salida de humos y gases de cocinas, estufas y calderas de vapor, o de otra clase que pudieran instalarse, siendo los daños y perjuicios que con ello se causaren, de cuenta de quien diere lugar a ellos". El aparato elevador objeto del presente juicio ha sido construido por los demandados en la fachada exterior de su vivienda.

B/ Cada una de las viviendas de los litigantes está formada por dos plantas de altura, consistiendo la planta de abajo en un local, diáfano el de los demandados, y ubicándose las viviendas en la primera planta. Las viviendas tienen su acceso a través de una escalera de doble tramo exterior que desemboca en una terraza desde la cual se accede a la vivienda.

C/ En la vivienda propiedad de los demandados conviven, además de éstos, tres hijas, dos de ellas con movilidad reducida que les obliga a desplazarse en silla de ruedas sin posibilidad de bipedestración ni de ambulación. La abuela materna, que también habitaba en dicho domicilio, ha fallecido.

D/ Los demandados comenzaron la construcción de una estructura para instalar un aparato elevador en la parte de fachada que da a la calle principal, CARRETERA000, antes llamada CARRETERA001, en la confluencia con la finca propiedad del actor. El día 23 de mayo de 2011 se celebró una Junta de Propietarios de la Comunidad, y en el apartado...

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