STS 828/1980, 7 de Mayo de 1980

JurisdicciónEspaña
Número de resolución828/1980
Fecha07 Mayo 1980

SENTENCIA NÚM. 828

Excmos. Señores:

D. Rafael Gimeno Gamarra

D. Julián González Encabo

D. Luis Santos Jiménez Asenjo.

Madrid a siete de Mayo de mil novecientos ochenta.

Habiendo visto los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud de recurso de casación, acordado en el día de hoy, interpuesto por Sergio , Felix , Juan Alberto , Ricardo , Fidel , Miguel Ángel , Jose Pablo , Joaquín , Benjamín , Luis Carlos , Millán , Enrique , Pedro Antonio , Jose Carlos , Jesús , Ernesto , Marco Antonio , Carlos Ramón , Pablo y Jaime , contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número uno de las de Valladolid, representados y defendidos por el Letrado D. Leopoldo Torres Boursault, conociendo de demanda formulada por dichos recurrentes contra la empresa "Fabricación de Automóviles Renault de España, S.A." (FASA RENAULT S.A.), sobre amnistía, estando representada y defendida ante esta Sala dicha demandada por el Procurador D. Román Velasco Fernández y el Letrado D. Luis Barco Balboa.

ACEPTANDO

SE ACEPTAN los Resultandos de la sentencia de casación.

SIENDO Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Julián González Encabo.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que dando por reproducidos los incombatidos hechos que declaró probados la sentencia que dictó la Magistratura de Trabajo nº 1 de las de Valladolid el 12 de Junio de 1978 , a la vez que también los razonamientos expuestos en la anterior sentencia rescindente, resulta obligado estimar las pretensiones que los actores formularon en sus demandas, y de conformidad con lo en ellas pedido, a la vez que accediendo a lo instado por el Ministerio Fiscal al informar, es procedente declarar que la empresa demandada debe reconocer, a efectos de antigüedad y como consecuencia de los beneficios que otorga la ley 46/1977 de 15 de Octubre , todo el tiempo que cada uno de los demandantes permaneció sancionado, con suspensión de empleo y sueldo, por haber participado en un paro colectivo habido en el establecimiento de la empresa, y por ello, también como se pide, se le condena a ésta a que verifique dicho abono a cada uno de los demandantes.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que estimando las pretensiones que han formulado en sus demandas los actores Sergio, Felix , Juan Alberto , Ricardo , Fidel , Miguel Ángel , Jose Pablo , Joaquín , Benjamín , Luis Carlos , Millán , Enrique , Pedro Antonio , Jose Carlos , Jesús , Ernesto , Marco Antonio , Carlos Ramón , Pablo y Jaime , condenamos a la demandada "Fabricación de Automóviles Renault de España S.A." a que contabilice y a efectos de antigüedad abone a cada uno de los actores todo el tiempo que, como consecuencia de sanción, estuvieron suspendidos de empleo y sueldo a causa de haber participado en un paro laboral colectivo.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta sentencia y carta orden.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legisla va, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

1 sentencias
  • SAP Barcelona, 25 de Julio de 2001
    • España
    • 25 Julio 2001
    ...de soportar las consecuencias de la falta de demostración de un hecho normalmente constitutivo de su pretensión (artículo 1214 CC y ss Ts de 7 de mayo de 1980, 7 de marzo de 1983, 16 de septiembre de 1986...) y al deudor respecto de los hechos extintivos e impeditivos (artículo 1214 CC y ss......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR