STSJ Aragón 632/2010, 27 de Septiembre de 2010
Ponente | RAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT |
ECLI | ES:TSJAR:2010:404 |
Número de Recurso | 601/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 632/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00632/2010
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
CL.COSO NUM. 1
Tfno: 976 208 360
Fax:976 208 405
NIG: 50297 34 4 2010 0100596
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000601 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001210 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 006
Recurrente/s: Gracia
Abogado/a: Mª NIEVES ZARATIEGUI BASARTE
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: INSS
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Rollo número: 601/2010
Sentencia número: 632/2010
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MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
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CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
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RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
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JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 601 de 2010 (Autos núm. 1210/2009), interpuesto por la parte demandante Gracia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6, de Zaragoza de fecha 28 de mayo de 2010; siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
Según consta en autos, se presentó demanda por Gracia, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 28 de mayo de 2010, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dña. Gracia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO.- La demandante Dña. Gracia nació el 17 de Octubre de 1963 y está afiliada al Régimen de la Seguridad Social con nº NUM000, siendo su profesión habitual la de limpiadora.
La Sra. Gracia prestó sus servicios profesionales como limpiadora desde el año 1982 hasta Febrero de 1993; los reanuda en Julio de 2004 según consta en el Informe de Vida Laboral expedido por la TGSS en relaciones de trabajo a tiempo parcial (f. 123).
El 28 de Diciembre de 2005 inicia IT; agota plazo máximo de 18; se incoa Expte de IP; el EVI emite dictamen en Agosto de 2007 que recoge la existencia de diabetes Mellitus tipo I de larga evolución, sd metadiabético severo con micro- macroangiopatía diabética, hipertensión arterial, dislipemia; el INSS deniega la IP por entender que son lesiones originarias al alta en Noviembre de 2004 (f. 63 y ss).
Inició nueva situación de incapacidad temporal por enfermedad común 27 de Enero de 2008 con el diagnóstico de "polineuroptía diabética".
Iniciado expediente de incapacidad permanente en Julio de 2009 por agotamiento de 18 meses de IT se emite dictamen por el EVI con fecha de 3/8/2009 en el que se recoge como cuadro clínico residual y limitaciones orgánicas y funcionales: polineuropatía diabética; pérdida de fuerza en EESS; denegada IP en 2007 Lesiones Originarias al alta por DM tipo I, síndrome metadiabético severo con micro-macroangiopatía diabética, hipertensión arterial, dislipemia; Pérdida de fuerza en EESS (ya constatada en Febrero de 2007 macroangiopatia con claudicación de extremidades), angustia, insuficiencia renal crónica estadio III secundaria a neuropatía diabética, controlada con tratamiento médico; pérdida de fuerza y disminución de movilidad de hombro derecho (en relación a fractura de 2006) finalizada RHB alcanza con ESD abducción activa de 90º y pasiva de 115º y con ESI abducción activa de 100º y pasiva de 120º, hiperlordosis lumbar (f.
35).
El INSS en Resolución de 1/9/2009 deniega la declaración de incapacidad en ninguno de sus grados por no alcanzar las lesiones que padece un grado de disminución suficiente "ni suponer un cambio en su capacidad laboral respecto a la fecha de 2/11/2004 de alta en su actividad laboral" declarando extinguida la prórroga de efectos económicos de la incapacidad temporal con la consiguiente reincorporación del trabajador a su situación laboral de procedencia (f. 30).
Interpuesta Reclamación Previa fue desestimada quedando agotada la vía previa administrativa.
La demandante padece lesiones y limitaciones orgánicas y funcionales señaladas por el EVI.
La base reguladora asciende a 536'58 euros mensuales que es la señalada en el expediente administrativo por la entidad gestora respecto de la cual no ha existido controversia (f. 130).
El IASS en Resolución de 8 de Enero de 2008 le reconoce un grado de discapacidad global del 65% (62% enfermedad del aparato genito-urinario por trastorno de riñón, pérdida de agudeza visual binocular moderada e hipoacusia leve por pérdida neurosensorial de oído por mas 3 puntos por factores sociales complementarios) (f. 52).
Percibe prestación por desempleo desde el 11/9/2009 (f. 123).
Se encuentra en situación de IT desde 11/3/2010 por "cataratas" (f. 128)".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
En los motivos primero, segundo y tercero del recurso se pretende la modificación del relato fáctico de la sentencia. Por correcto cauce procesal la demandante, con cita de los documentos obrantes a los folios 110 y 124 de autos, solicita la inclusión en el primer hecho probado de mención a que su afiliación al Sistema de la Seguridad Social data de 1.3.1981; al hecho probado tercero mención del resto de las dolencias que padece (aun cuando en el desarrollo del apartado hace referencia al ordinal segundo), con cita de los documentos obrante a los folios 39, 47, 51, 52, 57, 58 del expediente administrativo, 91, 95, 100 y 104 de autos, e informe pericial, folios 80 a 85; y la supresión del hecho probado quinto, manifestando su disconformidad con su contenido, por consecuencia de la nueva redacción propuesta para el ordinal tercero.
Con ser cierto que la afiliación de...
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