SAP Ciudad Real 12/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2012
Número de resolución12/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00012/2012

Rollo P.O. 6/2010

Sumario 1/2010

Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Ciudad Real

SENTENCIA 12/2012

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo

MAGISTRADOS

Don Ignacio Escribano Cobo.

Don José María Tapia Chinchón.

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En Ciudad Real, a Treinta de Marzo de Dos mil doce.

Visto en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Sumario 1/2010 procedente del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Ciudad Real del que dimana el Rollo 6/2010, seguido por tres delitos de asesinato en grado de tentativa, conducción temeraria y lesiones imprudentes contra el procesado Rubén, natural de Burgos, nacido el día 29 de Octubre de 1982, hijo de Vidal y María Teresa, vecino de Ciudad Real y en su CALLE000 núm. NUM000, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, que fue detenido por esta causa el 16 de Mayo de 2010, ingresado en prisión preventiva el 18 de Mayo de 2010 y actualmente y desde el 9 de Marzo de 2012 en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Fernández Menor y asistido en juicio por el Letrado Don Antonio Díaz de Mera Lozano; ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ha ejercido la Acusación Particular Alfredo, estando representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción Lozano Adame y asistido de Letrado Don Ángel-María Rico Navarro, y como responsable civil, la entidad de seguros "Mutua Madrileña Automovilista", representada por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Alba López y asistencia letrada de Don Juan-Antonio Cantos Rodríguez, siendo Ponente el Magistrado Don José María Tapia Chinchón, quién expresa el parecer de los Ilustrísimos señores componentes de esta Sección, que al margen se relacionan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario 1/2010 tramitado en el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Ciudad Real, incoado en virtud de Atestado núm. NUM002 de la Comisaría Nacional de Policía de Ciudad Real, dictándose con fecha 9 de Diciembre de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Instructor Auto por el cual se decretó el procesamiento de Rubén . Declarado concluso el sumario por Auto de 19 de Enero de 2011fue elevado a esta Sección, donde se había incoado el oportuno Rollo desde la recepción del parte de incoación.

SEGUNDO

Confirmado el auto de conclusión del sumario y abierto el juicio oral, se formularon los correspondientes escritos de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal, la Acusación particular y la Defensa, en los términos que se dicen.

El Ministerio Fiscal, en conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de tres delitos de asesinato en grado de tentativa, del artículo 139.1º en relación con el artículo 62, ambos del Código Penal, considerando autor responsable de los mismos al acusado, Rubén, para quien solicitó, concurriendo la circunstancia atenuante del artículo 21.2 º y 7º del Código Penal, la imposición, por cada uno de los delitos, de la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta, así como alejamiento por tiempo de diez años y cinco años más y por espacio de 500 metros, con prohibición de comunicación directa o indirecta con cualquier forma respecto de cada uno de ellos. Con imposición de costas. Y en el ámbito de la responsabilidad civil que indemnice: 1º) A Matilde, en 15.000 euros, a razón de 45# por día no impeditivo. 2º) A Alfonso, en la suma de 8.000#, a razón de 45# por día no impeditivo, 60# por día impeditivo y 80# por día de hospitalización. 3º) Y a Alfredo en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia teniendo en cuenta las cantidades citadas así como las secuelas. Con el interés prevenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por la Acusación Particular, en representación de Alfredo, en trámite de conclusiones provisionales, se calificaron los hechos, con carácter principal, como constitutivos de los siguientes delitos: 1º) De imprudencia temeraria con absoluto desprecio para la vida de los demás en concurso medial o, en su caso, ideal, con un delito de asesinato (con dolo eventual) en grado de tentativa ( artículos 381.1, 139.1 y 77, todos del Código Penal ). 2º) De un delito de imprudencia temeraria del artículo 380.1 del Código Penal ; y 3º) De un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195 del Código Penal ; y con carácter alternativo, calificó los hechos como constitutivos de los siguiente delitos: 1º) De imprudencia temeraria con absoluto desprecio para la vida de los demás en concurso medial o, en su caso, ideal, con un delito de lesiones graves ( artículos 381.1, 148.1 y 77, todos del Código Penal ). 2º) De un delito de imprudencia temeraria del artículo 380.1 del Código Penal ; y 3º) De un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195 del Código Penal . De todos ellos reputó autor, al procesado Rubén, para quien, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitó la imposición de las siguientes penas: De forma principal: 1º) Por el delito de imprudencia temeraria con absoluto desprecio para la vida de los demás en concurso medial o, en su caso, ideal, con un delito de asesinato (con dolo eventual) en grado de tentativa ( artículos 381.1, 139.1 y 77, todos del Código Penal ), la pena de 10 años de prisión. 2º) Por el delito de imprudencia temeraria del artículo 380.1 del Código Penal, la pena de prisión de 1 año y 3 años de privación del permiso de conducir; y 3º) Por el delito de omisión del deber de socorro del artículo 195 del Código Penal, la pena de dos años de prisión. De forma alternativa: 1º) Por el delito de imprudencia temeraria con absoluto desprecio para la vida de los demás en concurso medial o, en su caso, ideal, con un delito de lesiones graves ( artículos 381.1, 148.1 y 77, todos del Código Penal ), cuatro años de prisión y accesorias. 2º) Por el delito de imprudencia temeraria del artículo 380.1 del Código Penal, la pena de prisión de 1 año y 3 años de privación del permiso de conducir; y 3º) Por el delito de omisión del deber de socorro del artículo 195 del Código Penal, la pena de dos años de prisión.

En el ámbito de la responsabilidad civil, el acusado y la entidad "Mutua Madrileña", deberán indemnizar a Alfredo en las siguientes sumas: las que resulten de la aplicación del baremo de tráfico a la fecha del alta forense respecto de lesiones y secuelas, importe de gastos médicos y farmacéuticos (758,80#) y 60.000# por el concepto de daño moral, y aplicación, respecto de la entidad aseguradora, de los intereses prevenidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro. Imposición a ambos de las costas de la Acusación Particular.

La Defensa del procesado, en trámite provisional de calificación, estimó que los hechos eran constitutivos de tres delitos de lesiones del artículo 147 en relación con el artículo 148.1, ambos del Código Penal, reputando autor de los mismos a su patrocinado, para quien, con aplicación de eximente incompleta del artículo 20.2 en relación con el artículo 21.1, del Código Penal (subsidiariamente de la atenuante del artículo

21.2) y de la atenuante del artículo 21.3 del Código Penal, la imposición, por cada uno de los delitos, la pena de 1 año de prisión.

La Defensa de la responsable civil, en idéntico trámite, solicitó su libre absolución.

TERCERO

Declarada la pertinencia de las pruebas se acordó señalar día para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, teniendo lugar el mismo los días 21 de Febrero y 12 y 13 de Marzo de 2012, en forma oral y pública con la asistencia del Ministerio Fiscal, del procesado, de su Defensa, de la Acusación Particular y de la responsable civil, practicándose la totalidad de las pruebas propuestas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, manteniendo la calificación y autoría expresadas, solicitó, concurriendo respecto a los tres delitos la atenuante analógica ya definida y respecto de las tentativas de asesinato en las personas de Matilde y Alfonso la circunstancia analógica de reparación del daño, la imposición de las siguientes penas: 1º) Por el delito de asesinato en grado de tentativa en la persona de Alfredo, la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta y pena de alejamiento por tiempo de 10 años y cinco más por espacio de 500 metros, con prohibición de comunicación directa o indirecta con cualquier forma respecto de cada uno de ellos. 2º) Para cada uno de los otros dos delitos de asesinato, 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y pena de alejamiento por tiempo de 5 años y cinco más por especio de 500 metros con prohibición de comunicación directa o indirecta con cualquier forma respecto de cada uno de ellos. En el ámbito de la responsabilidad civil no interesó indemnización para Matilde ni Alfonso, al haber sido indemnizados, y respecto de Alfredo, la suma de

45.000 euros, con los intereses prevenidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por la Acusación Particular, en el mismo trámite, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de conducción temeraria del artículo 380.1 del Código Penal, en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave, previsto y penado en el artículo 152.1.1 º y 2 del Código Penal, repuntando autor del mismo al procesado, Rubén, para quien solicitó, por aplicación de l artículo 382 del Código Penal, la pena de 18 meses de prisión y 4 años de privación del carné de conducir. Y en el ámbito de la...

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