SAP Almería 271/2022, 30 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución271/2022
Fecha30 Junio 2022

SENTENCIA Nº 271/22.

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MIGUEL HERNÁNDEZ COLUMNA

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

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JUZGADO: PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE VERA

SUMARIO: 1/2019

ROLLO SALA: 6/2020

En la ciudad de Almería, a treinta de junio de dos mil veintidós.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vera seguida por un delito de tentativa de homicidio, contra el procesado Ignacio con DNI NUM000, con antecedentes penales cancelables, representado por el Procurador D. Enrique Fernández Aravaca y defendido por el Letrado D. Francisco Torres Martínez, y responsable subsidiaria la entidad Mapfre Seguros, representada por la Procuradora Dª. Marta Baena Extremera y defendida por la Letrada Dª. María Dolores Maldonado Lozano. Ejerce la Acusación Particular Justino, representado por el Procurador D. Juan Martínez Ruiz, y defendido por el Letrado D. Esteban Hernández Thiel.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MIGUEL HERNÁNDEZ COLUMNA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado con el número del margen, en virtud de atestado de la Guardia Civil de Vera, Puesto de Carboneras, en el que por fecha de 5/03/2019-, fue dictado por el Instructor auto de procesamiento frente a Ignacio, como presunto autor de un delito de tentativa de homicidio; seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 16/05/2019, siendo emplazado el referido procesado por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calif‌icación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día

20/04/2022, en forma oral y pública con la asistencia del Ministerio Fiscal, de la representación del procesado, y de su defensor, así como de la acusación particular y su defensor, practicándose las pruebas propuestas, con excepción de las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de: A) 3 delitos de homicidio en grado de tentativa, artículos 16. 62 y 138 del Código Penal; en concurso ideal, art. 77.1 y 2 del Código Penal, a castigar con la pena en su mitad superior; B) y un delito de atentado de los artículos 550 y 551.3º del Código Penal. Los delitos A) y B) están también en concurso ideal a resolver conforme al art. 77.1 y 2 del Código Penal con el delito más grave A) en su mitad superior, siendo responsable en concepto de autor el procesado, con la concurrencia de la eximente incompleta de anomalía psíquica del artículo 21.1º en relación con el articulo 20.1º del Código Penal, y solicitó se impusiera al mismo las siguientes penas: 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104, 105 y 106 procede imponer al mismo la medida de libertad vigilada por tiempo de 2 años que consistirá en sometimiento a tratamiento médico psiquiátrico externo y controles periódicos y costas.

CUARTO

La Acusación Particular, en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de: A) 3 delitos de asesinato en grado de tentativa, artículos 16. 62 y 139.1º-1ª del Código Penal; en concurso real, art. 73 y 76 del Código Penal (según el pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal Tribunal Supremo de fecha 20 de enero de 2015); y B) un delito de atentado de los artículos 550 y 551.3º del Código Penal, Los delitos A) y B) están también en concurso ideal a resolver conforme al art. 77.1 y 2 del Código Penal con el delito más grave A) en su mitad superior, siendo responsable en concepto de autor el procesado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitó se impusiera al mismo las siguientes penas: 10 años de prisión por cada uno de los tres delitos de asesinato intentados, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual periodo y costas, así como la imposición de la medida de seguridad consistente en la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por tiempo mínimo de 10 años, artículos 95, 96.3º-5ª y 105.2º del Código Penal. En concepto de responsabilidad civil solicitó la cantidad de 167.803,14 euros.

QUINTO

La defensa del procesado en sus conclusiones, también def‌initivas, solicitó la apreciación de la eximente completa del artículo 20.1º del CP, por lo que procede imponer la medida de seguridad no privativa de libertad de continuar con el tratamiento ambulatorio que viene recibiendo hasta su total mejería.

SEXTO

La representación procesal de la entidad Mapfre interesó un pronunciamiento favorable para la misma.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Probado y así se declara que: sobre las 20:30 horas del día 19 de octubre de 2.018, el procesado Ignacio con DNI nº NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables conduciendo un vehículo marca Opel, modelo Corsa, matrícula ....-GNP, con la autorización de su propietaria su hermana Berta se personó en la puerta del cuartel de la Guardia Civil de Carboneras (Almería).

Una vez en el lugar se dirige de palabra al cabo con T.I.P. nº NUM001 que de paisano en ese momento estaba accediendo al cuartel y le dijo con conocimiento del lugar donde se encontraba: Que abra la puerta que va a pegarle fuego al cuartel.

Seguidamente el agente avisa a dos compañeros guardias civiles con T.I.P. nº NUM002 (cabo) y NUM003, que se encontraban en las proximidades vestidos de paisano, los que se presentan de inmediato en el lugar. Al verles el procesado que conoce a uno de ellos, en concreto al cabo nº NUM002, ya que si bien en ese momento no estaba destinado en ese cuartel, si lo había estado destinado anteriormente en el mismo, y le dice: " A este guardia civil tengo que cortarle el cuello", a la que el agente en ese momento hace caso omiso e invita al procesado a que con su vehículo estacionado en la zona de seguridad del cuartel abandone el lugar, acompañándole incluso a su vehículo, en el cual se introduce el procesado y circulando hacia atrás inicia maniobra para abandonar el lugar.

No obstante ello, a continuación, y cuando los tres agentes se encontraban juntos y próximos a un vehículo marca Renault, modelo Megane, matrícula ....RXR, el acusado a toda velocidad y derrapando se abalanza con su vehículo a los tres agentes que para evitar el impacto tienen que saltar, aunque el cabo nº NUM002 queda aprisionado entre ambos vehículos por su pierna derecha ya que el acusado con su acción golpeó el vehículo Renault.

A continuación, el procesado que actuó en todo momento conociendo la condición de agentes de la autoridad de los guardias civiles, con la f‌inalidad no sólo de no respetar su autoridad, sino también con el f‌in de causarles

el mayor mal posible, incluida su muerte, volvió a echar el vehículo marcha atrás para volver a lanzarlo contra los agentes, lo que ya no pudo realizar ya que al reaccionar estos consiguieron acceder al interior del vehículo del acusado, en concreto al guardia civil con T.I.P. nº NUM003, quien tras poner el freno de mano del vehículo consiguió detenerlo, no sin que antes golpeara el procesado con su vehículo otro vehículo allí estacionado marca Volkswagen, modelo Golf, matrícula ....-DVK .

Consecuencia de estos hechos el cabo T.I.P. nº NUM002 sufrió diversas policontusiones, en gemelos, antebrazos, codo derecho y rotura de menisco y una agravación de una patología previa, que curó con 1ª asistencia facultativa y tratamiento médico y quirúrgico (analgésico, reposo y f‌isioterapia) en 90 días, todos de perjuicio personal particular, presentando como secuela agravación de la previa artrosis (5 puntos).

El Guardia Civil con T.I.P. nº NUM003, sufrió politraumatismo y diversas contusiones, dorsal, lumbar y en ambas rodillas, que curaron con 1ª asistencia facultativa y tratamiento médico y quirúrgico (aines y f‌isioterapia) en 50 días, siendo 19 de perjuicio personal básico y 31 de perjuicio personal particular, y presentando como secuela agravación de patología previa cervical (2 puntos).

El vehículo matrícula ....RXR, propiedad de Cesareo (guardia civil del citado cuartel), sufrió desperfectos en puerta, aleta, retrovisor y ruedas delanteras, tasados en 766,23 euros, que han sido indemnizados por la compañía de seguros y el vehículo matrícula ....-DVK propiedad del cabo con T.I.P. nº NUM002 sufrió desperfectos en puerta, y aleta trasera izquierdos, tasados en 480,65 euros.

Durante la tramitación del procedimiento, la compañía aseguradora Mapfre ha indemnizado al cabo con T.I.P. nº NUM002 en 28.148,16 euros tanto por las heridas como por los desperfectos del vehículo y al guardia civil con T.I.P. nº NUM003 en 4.580,18 euros, por las heridas sufridas.

El procesado tenía gravemente alteradas sus facultades psico-físicas como consecuencia del trastorno adaptativo y desarrollo delirante que padece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados, tras la valoración de la prueba realizada según previene el artículo 741 de la LECrim., son legalmente constitutivos de tres delitos de homicidio en grado de tentativa, previstos y penados en el artículo 138.1 del CP en relación con los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal, del que resulta autor responsable...

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