SAP Madrid 231/2017, 26 de Mayo de 2017

PonenteCARMEN MERIDA ABRIL
ECLIES:APM:2017:10214
Número de Recurso234/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución231/2017
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933857

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0053620

Recurso de Apelación 234/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 295/2015

APELANTE: MUTUA MADRILEÑA DEL TAXI MMT SEGUROS

PROCURADOR Dña. MARIA GEMMA FERNANDEZ SAAVEDRA

APELADO: Dña. Dulce y D. Miguel Ángel

PROCURADOR Dña. MARIA SANDRA ORERO BERMEJO

SENTENCIA Nº 231/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a veintiseis de mayo de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 295/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 21 de Madrid, seguidos entre partes; de una, como demandantes-apelados D. Miguel Ángel y DÑA. Dulce representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sandra Prero Bermejo; y de otra, como demandada-apelante MUTUA MADRILEÑA DEL TAXI, representada por la procuradora de los Tribunales Dña. Gemma Fernánez Saavedra.

VISTO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Madrid en fecha 28 de noviembre de 2016 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. SANDRA ORERO BERMEJO en nombre y representación de D. Miguel Ángel y DÑA. Dulce, actuando como tutores y en nombre de D. Felicisimo frente a la entidad de seguros MUTUA MADRILEÑA DEL TAXI debo condenar a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 132.703,44 € más los intereses del art. 20 LCS en concepto de daños y perjuicios ocasionados con motivo del a circulación de vehículos de motor, y costas del procedimiento

.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 24 de mayo de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

La mercantil "Mutua MMT Seguros, Sociedad Anónima de Seguros a Prima Fija" (en adelante, MMT) formula recurso de apelación contra la sentencia que estimó la demanda interpuesta por D. Miguel Ángel y D.ª Dulce, actuando como tutores y en nombre de D. Felicisimo, y le condenó el pago de 132.703,44 € más intereses legales y costas.

Para la resolución del presente recurso son antecedentes de interés los siguientes:

  1. - D. Miguel Ángel y D.ª Dulce, en la representación antedicha y al amparo del art. 76 LCS, ejercitaron acción contra MMT, aseguradora del vehículo taxi Skoda Octavia, matriculo ....DWK, conducido el día 12 de septiembre de 2009 por D. Remigio quien fue condenado como « autor de un delito intentado de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal, sin el concurso de circunstancias modificativas, a una pena de siete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como que indemnice a Felicisimo en la suma de ciento treinta y dos mil setecientos tres euros y cuarenta y cuatro céntimos por los daños y perjuicios causados, y a que satisfaga las costas procesales, incluidas las de la acusación particular», indemnización que reclaman en este procedimiento a la aseguradora demandada y con cargo al seguro voluntario.

  2. - La aseguradora demandada se opuso a la demanda excepcionando la cosa juzgada, pues ya se ejercitó la acción civil en el precedente proceso penal, la falta de legitimación pasiva al quedar excluida de la cobertura a todo riesgo la consecuencias de hechos que no sean legalmente hechos de la circulación e impugnado la cuantía reclamada.

  3. - La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Sus razones, en esencia y ello que aquí interesa, fueron las siguientes: a) La excepción de cosa juzgada ya fue resuelta por auto de fecha 15 de enero de 2016 ;

    1. la presente reclamación lo es con cargo al seguro voluntario y no al seguro obligatorio y la exclusión de la cobertura por hechos que no sean legalmente "hechos de la circulación "no es oponible a la víctima o tercero perjudicado conforme a la doctrina de la STS, Sala 2ª de lo Penal, de 16 de abril de 2011 y 232/2008, de 24 de abril; y c)la cantidad reclamada en la presente demanda se corresponde con las cantidades reconocidas en la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4ª, en fecha 28 de septiembre de 2012 y los informes de sanidad.

  4. - Contra la sentencia de instancia, el demandado formula recurso de apelación que articula en tres motivos que introduce con las siguientes fórmulas:

Primero

Error de derecho en la resolución de la cosa juzgada.

Segundo

Error de derecho en cuanto a la determinación de Mutua MMT Seguros como responsable civil por hechos dolosos.

Tercero

Falta de motivación e incorrecta cuantificación de los perjuicios de D. Felicisimo .

Y terminó suplicando el dictado de una sentencia que desestime la demanda.

  1. - La recurrida interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Sobre la cosa juzgada.

En el desarrollo argumental del motivo del recurso el apelante sostiene que en el previo proceso penal ni el Ministerio Fiscal ni la representación del Sr . Miguel Ángel hicieron referencia alguna a que la reclamación formulada lo fuera con cargo al seguro obligatorio o voluntario, ejercitando la acción civil, que es única e indivisible, por lo que el juez yerra cuando en el auto de 15 de enero de 2016, nulo de pleno derecho al no incluir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desestima la excepción de cosa Juzgada.

El motivo del recurso ha de ser desestimado pues la cuestión que se pretende someter a la consideración de esta Sala quedó ya resuelta por auto de 15 de enero de 2016 dictado al amparo del art. 416.1.2º LEC, desestimatorio de la excepción de cosa juzgada, a cuyo pronunciamiento se aquietó el apelante pues contra el mismo no formuló el recurso de reposición previsto en el art. 451.2 LEC .

Del contenido del recurso se evidencia que el apelante pretende eludir los efectos adversos de la falta de interposición del recurso con su invocación a que el referido auto era nulo por no incluir los mínimos requisitos del art. 208.4 LEC, sin especificar cuáles; sin embargo, no invoca en este recurso la infracción de normas y garantías procesales en el curso del procedimiento que, en todo caso, tampoco podrían prosperar pues el 459 LEC dispone que: «En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello»,lo que no realizó el recurrente, quien notificado de tal resolución no activó ningún mecanismo procesal preordinado a denunciar los defectos que apunta, pero no concreta.

El motivo se desestima.

TERCERO

Motivo segundo : Sobre la responsabilidad de la aseguradora por los daños causados por actos ilícitos perpetrados dolosamente mediante vehículo de motor en el ámbito del seguro voluntario.

La cuestión de la responsabilidad de la entidad aseguradora cuando se trata de indemnizar los perjuicios derivados de los actos ilícitos que se perpetran dolosamente mediante un vehículo de motor fue abordada por el Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo, celebrado el día 24 de abril de 2007, mediante el que se adoptó el siguiente acuerdo, que rompía con una línea jurisprudencial consolidada desde el año 1997: « No responderá la aseguradora con quien tenga concertado el seguro obligatorio de responsabilidad civil cuando el vehículo de motor sea instrumento directamente buscado para causar el daño personal o material derivado del delito. Responderá la aseguradora por los daños diferentes de los propuestos directamente por el autor ».

Acuerdo posteriormente aplicado en numerosas resoluciones de la Sala, destacadas en la STS, Sala 2ª, nº 224/2013, de 19 de marzo, que fue precisamente la que resolvió el recurso de casación contra la sentencia de la AP de Madrid Sección 4ª, de 28 de septiembre de 2012 y que puso fin al ejercicio de la acción penal que precedió al ejercicio de esa acción civil.(doc.11 demanda).

En especial en sentencia 427/2007, de 8 de Mayo, donde se subraya como normativa aplicable a estos supuestos, en virtud de los compromisos internacionales adquiridos por España, el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que dispone en el artículo 1: « 1.El conductor de vehículos a motor es...

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