STSJ Murcia 212/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2008:677
Número de Recurso76/2004
Número de Resolución212/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 212/08

En Murcia a veintiocho de febrero de dos mil ocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 76/04-G, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 2.943,78

euros, y referido a: vía de apremio.Parte demandante:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 20 de junio de 2003 estimatoria de la reclamación

económico administrativa nº. NUM000 interpuesta por D. Jose Augusto contra la providencia de apremio dictada por la

Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por importe de

2.943,78 euros, incluyendo

recargo de apremio e intereses, para el cobro en ejecutiva de la liquidación LT NUM001 girada por la Dirección General de

Tributos en concepto de Impuesto sobre Sucesiones.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se estime el recurso presentado en los términos interesados en el cuerpo de este escrito.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14-1-04, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida. D. Jose Augusto fue emplazado por la Administración para que compareciera ante esta Sala en el plazo de 9 días como posible interesado (codemandado), sin que transcurrido dicho plazo lo haya hecho (folios 35 y 36 del expediente).

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 22-2-04.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso-administrativo consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a Derecho en cuanto estima la reclamación económico administrativa formulada por el actor frente a la providencia de apremio girada por la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el cobro en período ejecutivo de la liquidación nº. NUM001 girada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en concepto de Impuesto sobre Sucesiones.

Entiende el TEARM para estimar la reclamación que el plazo de prescripción debe considerarse consumado teniendo en cuenta que la liquidación no consta notificada en período voluntario de pago, que el fallecimiento del causante tuvo lugar el 27-10- 01 y que la primera notificación que se hace al interesado,con virtualidad de interrumpir el plazo de prescripción, que tiene por objeto la providencia de apremio, es de fecha 27-10-01.

La Administración regional fundamenta la demanda en primer lugar en señalar que el cómputo del plazo de la prescripción no se inicia desde la fecha del fallecimiento del causante, sino desde que finaliza el plazo para presentar la declaración, esto es a los 6 meses de haber ocurrido dicho fallecimiento (16-3-97) según los arts. 67 y 87 del Reglamento regulador del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en relación con los arts. 64 y 65 LGT y que el plazo no es de 4 sino de 5 años de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la L.O. 1/98, de 26 de febrero que aprueba...

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