SAP Salamanca 32/2009, 23 de Octubre de 2009

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2009:612
Número de Recurso5/2008
Número de Resolución32/2009
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00032/2009

SENTENCIA NÚMERO 32/09

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON MANUEL MORAN GONZALEZ

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca, a veintitrés de Octubre de dos mil nueve.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Sumario núm. 2/08, Rollo de Sala núm. 5/08, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Salamanca, por un delito de homicidio en grado de tentativa y lesiones, contra:

Benedicto , titular del D.N.I. nº NUM000 , nacido en Salamanca, el día 30 de Diciembre de 1.979, hijo de Cesar y de María Luisa, con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 8 de Diciembre de 2007, declarado insolvente por auto de fecha 15 de Abril de 2009 dictado por el Juzgado instructor, representado por la Procuradora Doña María Luisa Lamela Rodríguez y defendido por el Letrado

D. Marcos García Montes.

Ha sido parte acusadora pública EL MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En base a actuaciones policiales, el Juzgado de Instrucción incoó el presente sumario; practicándose cuantas diligencias estimó precisas hasta decretar el procesamiento del acusado por Auto de fecha 30 de Enero de 2009 , como posible autor de un delito de homicidio en grado de tentativa y de un delito de lesiones imprudentes, con remisión a esta Audiencia Provincial de la causa instruida, quien por resolución de fecha 9 de Julio de 2009 , señaló para el día 21 de Octubre de 2009 la celebración del correspondiente juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos comoconstitutivos de: A) Un delito de Homicidio en grado de tentativa de los artículos 16.62 y 138 del Código Penal en concurso ideal con un delito de atentado de los artículos citados 550, 551. 1º y 552.1º a penar según el artículo 77 del Código Penal ; y B) Un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1º en concurso con un delito de conducción temeraria del artículo 381 a penar según establece el artículo 383 del Código Penal , estimando como responsable de dichos delitos en concepto de autor, al procesado Benedicto , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que solicitó la imposición, por el delito de homicidio en grado de tentativa y el atentado a la pena según lo establecido en el artículo 77 la pena de 8 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; y por las lesiones imprudentes y conducción temeraria la pena de 1 año y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y dos años de privación del permiso de conducir para conducir vehículos de motor, costas e indemnización al Policía nº NUM001 en 3.825 euros por lesiones, 2.600 por las secuelas y 600 euros de lucro cesante.

TERCERO

En igual trámite la defensa del procesado negó su autoría y solicitó su absolución.

II. HECHOS PROBADOS.-

PRIMERO

En la madrugada del día 23 de Septiembre de 2.007 (domingo), la Calle Varillas de Salamanca, situada en una zona en la que abundan los bares y discotecas, se encontraba abarrotada de jóvenes, que ocupaban tanto las estrechas aceras como la calzada.

Hacía las 4'45 horas Benedicto , mayor de edad entró en dicha calle conduciendo el vehículo Fiat matrícula G-....-MG , asegurado en la Compañía AXA, con consentimiento de quien era propietaria, su compañera sentimental Remedios , y siendo acompañado por otro joven no identificado.

Como quiera que circulaba a excesiva velocidad dadas las circunstancias de la vía, algunos jóvenes increparon al conductor, y deteniendo éste el vehículo, se bajó del mismo con su acompañante e iniciaron una discusión con los viandantes a los que llegaron a agredir.

SEGUNDO

En esos momentos pasó por la C/ Gran Vía, perpendicular, por su parte baja, a la Calle Varillas un vehículo de la Policía Local en el que iban los Policías números NUM002 y NUM003 , éste último al volante, y al observar el incidente, retrocedieron ligeramente para tomar la C/ Varillas y acercarse al lugar en el que los jóvenes discutían, encendiendo las luces azules de alarma del vehículo policial.

Al aproximarse al lugar y a una distancia de unos 5 ó 6 metros ambos policías reconocieron por encontrarse en busca y captura a Benedicto , y éste, al observar la presencia del vehículo policial se introdujo con su acompañante en su vehículo y huyó a gran velocidad, provocando que los viandantes tuvieran que apartarse precipitadamente de su camino, y llegando a atropellar a la joven Araceli , que se encontraba a la altura del Bar "La Imprenta", causándole fractura de primer y cuarto metatarsianos del pie izquierdo, precisando para su sanidad, además de asistencia, tratamiento ortopédico y tardando en curar 30 días, 15 de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. La Compañía aseguradora del vehículo AXA, se ha hecho cargo de las indemnizaciones correspondientes.

TERCERO

Tras recorrer lo que restaba de la Calle Varillas, Benedicto , en lugar de girar a la derecha en la Plaza del Mercado, como es preceptivo, continuó la marcha de frente, por dirección prohibida, girando a la izquierda para tomar la Plaza de Poeta Iglesias.

Los dos policías antes citados números NUM002 y NUM003 , alentaron nada más iniciar la persecución, a sus compañeros por radio y otro vehículo policial, que se encontraba en la Plaza Mayor, muy próxima al lugar de los hechos, se dirigió a la Plaza de Poeta Iglesias, colocando el vehículo contra dirección, con los luminosos encendidos y frente al lugar por el que supuestamente debía llegar el vehículo conducido por Benedicto . De aquel vehículo descendió el Policía Local nº NUM001 , y debidamente uniformado y con bandas reflectantes, se colocó en el espacio dedicado al tránsito de peatones que quedaba entre el vehículo y la estatua de Churriguera.

Al doblar la esquina de la Plaza del Mercado con la Plaza de Poeta Iglesias y observar Benedicto el coche policial que le cerraba el paso y al agente que le daba el alto, hizo un amago de frenar, pero a continuación aceleró y se dirigió directamente contra el policía nº NUM001 , situado más o menos en el espacio que quedaba entre el vehículo y la estatua, y pese a que el agente intentó esquivarle no pudo conseguirlo, y resultó alcanzado primero en la pierna derecha, cayendo sobre el capó y siendo despedido sobre la calzada.Como consecuencia del atropello el agente resultó con heridas supraciliar derecha, rotura fibrilar en gemelo derecho, disfunción temporomandibular, cervicalgia postraumática, conjuntivitis derecha, hendidura profunda en pierna derecha, rotura fibrilar de gemelo derecho, abrasiones y policontusiones. Precisó para su curación, además de primera asistencia consistente en puntos de sutura, reposo en cama, descarga con muleta, tardando en curar 85 días, necesitando todos ellos para su trabajo, quedándole secuelas valoradas en 4 puntos, y perdiendo 600 # por no hacer guardias. Ha sido indemnizado por la aseguradora del vehículo.

CUARTO

El vehículo conducido por Benedicto , tras golpear al agente de la policía local ha abandonado la Plaza de Poeta Iglesias a gran velocidad, superando los 100 Km/h., viéndose obligado a esquivar a un coche que salía por la C/ Juan de la Fuente y abandonando el centro de la ciudad por el Puente de Enrique Estevan.

QUINTO

Benedicto ha sido ejecutoriamente condenado en sentencias de 17-7-02 por un delito de robo por el que se le impuso la pena de 1 año de prisión, en sentencia de 26-6-03 por un delito de lesiones y daños a la pena de 9 meses de prisión, 10 fines de semana de arresto y 6 meses de multa y en sentencia de 17-2-05 por un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de 6 meses de prisión.

Se encuentra en prisión provisional desde el día 8 de Diciembre de 2.007.

SEXTO

El día 24 de Septiembre de 2.007, a las 16:30 horas, Remedios compareció en la Comisaría de Policía de Salamanca para denunciar la sustracción del vehículo Fiat Coupé matrícula G-....-MG .

Este turismo fue localizado completamente quemado en el paraje "Los Mesones" de Castellanos de Villiquera, a las 9'30 h. del día 26 de Septiembre de 2.007.

Por sentencia de 1 de Julio de 2.009 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Salamanca Remedios fue condenada como autora de un delito de simulación de delito a la pena de multa de 6 meses a razón de 5 # diarios, siendo los hechos que dan lugar a esta condena precisamente la denuncia de la sustracción del vehículo G-....-MG .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones del art. 148 del C. Penal , en relación con el art. 147 del mismo Código , en concurso ideal con un delito de atentado de los arts. 550, 551.1º y 552.1ª del C. Penal , castigado según lo previsto en el art. 77 del mismo cuerpo legal y de un delito de lesiones imprudentes del art. 152, C.P ., en concurso con un delito de conducción temeraria del art. 381 del C. Penal a sancionar según lo establecido en el art. 383 del mismo Código, estos dos artículos en la redacción anterior a la reforma introducida por LO 15/2.007, de 30 de Noviembre , por tratarse ésta de Ley posterior a la fecha de los hechos y no ser favorable al reo.

1) Por el Ministerio Fiscal se han calificado los hechos resultantes del atropello del Policía Local como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa. Esta Sala discrepa de dicha calificación y para ello debemos acudir a la doctrina del Tribunal Supremo existente al respecto.

La Sala 2ª...

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