SAP Teruel 4/2008, 14 de Marzo de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2008
EmisorAudiencia Provincial de Teruel, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución4/2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00004/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO PENAL Nº 6/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Núm. 1 DE TERUEL

SUMARIO 1/2007

S E N T E N C I A Nº 4

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

Don Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

Doña María Teresa Rivera Blasco

Doña María de los Desamparados Cerdá Miralles

En la ciudad de Teruel, a catorce de marzo de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos que integran la presente causa, tramitada por Sumario ordinario nº 1/2007, Rollo 6/2007, incoado en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Teruel contra Rafael, nacido en Monreal del Campo (Teruel) el día 16 de octubre de 1953, hijo de Felipe y Lucía, con D.N.I. NUM000, con domicilio en Zaragoza, sin antecedentes penales, en prisión por esta causa, de la que está privado desde el día 9 de abril de 2006 y contra Millán, nacido en Argente (Teruel) el día 7 de julio de 1949, hijo de Felipe y Lucía, domiciliado en Teruel, sin antecedentes penales, con D.N.I. NUM001, en prisión por esta causa, de la que está privado desde el día 9 de abril de 2006. Han sido partes en el proceso: el Ministerio Fiscal como acusador público, representado por el Ilmo. Sr. D. Jesús Gargallo Giner. Como acusaciones particulares: doña María Inés, representada por el Procurador don Carlos García Dobón y dirigida por el Letrado don Miguel Ángel Lou Mayoral; doña Begoña, don Matías, don Diego y don Jesús Manuel, representados por la Procuradora doña Ana María Gutiérrez Corduente y dirigidos por el Letrado don Vicente Baeza Avallone; don Rodolfo, representado por la Procuradora Doña Asunción Lorente Bailo y dirigido por el Letrado don Antonio Bueso Alberdi. Y los acusados Sres. Millán Rafael, representados por la Procuradora doña Isabel Pérez Fortea y dirigidos por el Letrado don Enrique Trebolle Lafuente. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio oral, que se celebró ante este Tribunal en la causa antedicha seguida contra los mencionados acusados los días 25, 26, 27 y 28 del pasado mes de febrero, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y admitidas con el resultado que sucintamente se recoge en el acta correspondiente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio consumado previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal del que considera autor a Rafael, y de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138 y 16 del Código Penal del que considera autores a los procesados Rafael y Millán ; concurriendo las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad penal: eximente incompleta de miedo insuperable de los artículos 21.1, 20.6, 68 y 66 del Código Penal respecto al delito de homicidio consumado; y agravante de abuso de superioridad de los artículos 22.2 y 66.3 del Código Penal respecto al delito de homicidio en grado de tentativa. Solicita las penas siguientes: para Rafael por el delito de homicidio consumado, con la eximente incompleta de miedo insuperable, la pena de ocho años de prisión, suspensión de empleo o cargo durante el tiempo de la condena; prohibición de residir en Teruel, acercarse a los familiares de la víctima o comunicarse con ella durante 10 años (arts. 57 y 48 del Código Penal) y costas. Para Rafael, por el delito de homicidio en grado de tentativa, con la agravante de abuso de superioridad, la pena de ocho años de prisión, con la accesoria de suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena; prohibición de residir en Teruel, acercarse a la víctima o comunicarse con ella durante cinco años y costas. Para Millán, por el delito de homicidio en grado de tentativa, con la agravante de abuso de superioridad, la pena de ocho años de prisión, con suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena; prohibición de residir en Teruel, acercarse a la víctima o comunicarse con ella durante cinco años y costas. En concepto de responsabilidad civil solicita que don Rafael indemnice por el homicidio consumado las siguientes cantidades: a doña María Inés (hija de la víctima): 180.303,63 €; a don Matías y doña Begoña (padres): 30.050,61 €; a don Diego y don Jesús Manuel (hermanos del fallecido): 6.000 € a cada uno de ellos. Cantidades a las que se deberán añadir los intereses legalmente devengados. Don Rafael y don Millán por el homicidio en grado de tentativa deberán indemnizar conjunta y solidariamente a don Rodolfo en la suma de 60.000 € por las lesiones y daños psicológicos sufridos, más los intereses legalmente devengados.

TERCERO

La acusación particular representada por doña María Inés calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio consumado previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal y de dos delitos de lesiones previstos y penados en los artículos 147 y 148.1º del Código Penal, debiendo responder del primero de ellos Rafael y de los delitos de lesiones los dos procesados. Entiende que concurre la eximente incompleta de miedo insuperable del artículo 21.1 en relación con el art. 20.6º del Código Penal respecto al delito de homicidio consumado. Solicita las siguientes penas: por el delito de homicidio consumado con la eximente incompleta de miedo insuperable a Rafael la pena de ocho años de prisión, prohibición de residencia en Teruel y acercarse a los familiares de la víctima o comunicarse con ellos durante 10 años y costas, incluidas las de la acusación particular. Por los delitos de lesiones: a Rafael la pena de cuatro años y seis meses de prisión y costas, incluidas las de la acusación particular; a Millán la pena de tres años de prisión y costas, incluidas las de la acusación particular. Como responsabilidad civil solicita que Rafael indemnice por el homicidio a la hija del fallecido María Inés en 240.000 €; a don Matías y doña Begoña (padres) en 30.050 €; a don Diego y don Jesús Manuel (hermanos) en 6.000 € a cada uno de ellos.

CUARTO

La acusación particular representada por doña Begoña, don Matías, don Diego y don Jesús Manuel calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato consumado del artículo 139.1 del Código Penal en relación con los artículos 15 y 61 del Código Penal y dos delitos de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, respondiendo don Rafael del delito de asesinato consumado y ambos procesados del delito de asesinato en grado de tentativa, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a cada uno de los procesados una pena de 18 años de prisión por el delito de asesinato consumado y una pena de 13 años de prisión por el delito de asesinato tentado, con la limitación del artículo 76.1.a) Código Penal, la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la consecuencia accesoria del comiso de las pistolas y cartuchos que les fueron habidos. Además, procede imponer a los procesados la prohibición de residir en la capital de Teruel, la prohibición de aproximarse y comunicarse con los padres y hermanos de Eduardo por un tiempo superior en diez años a cada una de las penas de prisión que se les imponga (art. 57.1. párr 2º Código Penal ). Ambos acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a los padres de Eduardo en concepto de daños y perjuicios con 180.000 € y con 30.000 € a cada uno de sus dos hermanos, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

QUINTO

La acusación particular representada por don Rodolfo calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: Un delito de asesinato consumado previsto y penado en el artículo 139.1 en relación con el artículo 61 del mismo cuerpo legal, del que considera responsable en concepto de autor Rafael y un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 139.1 del Código Penal en relación con el artículo 16 y 62 del mismo cuerpo legal del que considera autores a Rafael y Millán. Procede imponer a Rafael la pena de dieciocho años de prisión por el delito de asesinato consumado y la pena de trece años de prisión por el delito de asesinato en grado de tentativa, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de residir en Teruel, acercarse a las víctimas o comunicarse con ellas durante diez años, decomiso de la pistola y cartuchos que le fueron intervenidos y costas, incluidas las de esta acusación particular. A Millán la pena de trece años de prisión por el delito de asesinato en grado de tentativa, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de residir en Teruel, acercarse a la víctima o comunicarse con ella durante diez años, decomiso de la pistola y cartuchos que le fueron intervenidos y costas, incluidas las de esta acusación particular. Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Rodolfo en la suma de 120.000 € por las lesiones, secuelas, perjuicio estético, daños morales y psicológicos, más los intereses legalmente establecidos.

SEXTO

La defensa de los procesados en el trámite de las conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de Rafael por concurrir en los hechos la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de eximente completa de legítima defensa contemplada en el núm. 4 del artículo 20 del Código Penal y la eximente completa de miedo insuperable contemplada en el núm. 6 del artículo 20 del Código Penal. Así mismo interesó la libre absolución de Millán por aplicación del principio constitucional de presunción de inocencia.

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