SAP Jaén 69/2011, 23 de Marzo de 2011

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2011:141
Número de Recurso5/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución69/2011
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

SENTENCIA NUM. 69/11

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

  1. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

    MAGISTRADOS:

  2. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

  3. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

    En la ciudad de Jaén a veintitrés de marzo de dos mil once.

    Vista en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción Número Uno de Úbeda, con el número de Sumario 1 de 2.010, Rollo de Sala número 5 de 2.010, por los delitos de Tentativa de Asesinato, Malos Tratos y Tenencia Ilícita de Armas, Detención Ilegal y Omisión del Deber de Socorro, contra el acusado Cecilio , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , nacido el 6 de diciembre de 1947, natural de Jódar y vecino de Úbeda, con domicilio en Avenida DIRECCION000 número NUM001 puerta NUM002 piso NUM003 , hijo de Ildefonso y de Matea, sin antecedentes penales, no constando la solvencia; en prisión provisional por esta causa de la que consta ha sido privado desde el 9 de noviembre de 2.009 hasta el día de la fecha, representado por la Procuradora Sra. Dª. María del Mar Soria Arcos y defendido por el Letrado Sr. D. Luis Carlos Pérez Ramírez, como ACUSACIÓN PARTICULAR, Dª. Estefanía , representada por el Procurador Sr. D. Cipriano Mediano Aponte y defendida por el Letrado Sr. D. Ignacio Amor Sanz, siendo parte el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dª. Trinidad Cerezo Sierra, y actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se formularon las siguientes conclusiones provisionales contra Cecilio :

I

El procesado Cecilio , en la noche del 7 de noviembre de 2009, en el domicilio en el que llevaba conviviendo durante dos años con su pareja sentimental, Estefanía , sito en Avda. DIRECCION000 número NUM001 de la localidad de Úbeda, Jaén, mantuvo una discusión, en el curso de la cual se dirigió hacia ella con una porra de madera, y con ánimo de intimidarla le dijo que la iba a golpear, circunstancia que motivó que Estefanía se encerrase en el cuarto de baño de la vivienda donde permaneció toda la noche.

A la mañana siguiente, el día 8 de noviembre de 2009, sobre las 12:00 horas, Estefanía salió del baño y comunicó al procesado su intención de marcharse del domicilio. Como quiera que éste no aceptó la decisión de Estefanía , aprovechó que ella se encontraba en el dormitorio para cerrar la casa bajo llave, y una vez que comprobó que todos los juegos de llaves se encontraban en su poder y que Estefanía no podría huir, cogió un arma de fuego modelo Browning's Patent, marca FN, para cartuchos de 7,65 mm que guardaba en su domicilio, careciendo de licencia para ello, y con ánimo de acabar con la vida de la víctima, se dirigió hacia el dormitorio, apuntó hacia ella, y disparó en dos ocasiones alcanzándola en la zona abdominal, y una tercera vez, ya en el pasillo, impactando la bala contra el muslo derecho de la víctima, y con grave peligro para su vida.

Como consecuencia de la agresión la víctima sufrió heridas por arma de fuego en abdomen, la primera a nivel de fosa iliaca derecha, y la segunda a nivel de fosa iliaca izquierda, orificio de salida en región lumbar derecha y otro de los proyectiles que queda alojado en región presacra, dos orificios de herida de bala en región anteroexterna de muslo derecho y posteroexterna del mismo en su tercio distal, heridas que han ocasionado perforación del intestino delgado, perforación de colon ascendente y perforación de recto sigma, que precisaron para sanar además de una primera asistencia médica, tratamiento quirúrgico consistente en resección de intestino delgado y anastomosis TT, hemicolectomía derecha con anastómosis ileocólica LL, sutura de perforaciones de recto ileostomía de protección. Cierre de ileostomía de protección, exteriorización de la misma, refrescamiento de paredes, anastómosis TT, síntesis de la pared.

El reo ha estado en prisión provisional por esta causa desde el 9 de noviembre de 2009.

II

Los hechos narrados son constitutivos:

De un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal .

De un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º .

De un delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal .

III

De tales hechos responde como autor el procesado, conforme al artículo 28 del Código Penal .

IV

Concurren en el acusado las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

- circunstancia mixta de parentesco con carácter de agravante del artículo 23 del Código Penal , respecto del asesinato intentado del artículo 139.1 del Código Penal .

V

Corresponde imponer al procesado una pena de:

- 15 años de prisión, prohibición de aproximación a la persona de la víctima a una distancia no inferior a 500 metros o la de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo superior en 5 años al de la duración de la pena privativa de libertad impuesta, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, respecto del asesinato en grado de tentativa .

- 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un tiempo de 5 años respecto de la tenencia ilícita de armas .

- 1 año de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años, prohibición de aproximación a la persona de la víctima a una distancia no inferior a 500 metros o la de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de 3 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, respecto de las amenazas del artículo 171.4 .

Costas del proceso.

VI

Como responsable civil, deberá indemnizar a la víctima por las lesiones sufridas con la cantidad total de 61.126 €, que se incrementarán con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

14.135 € por 257 días impeditivos.

2.380 € por 34 días de ingreso hospitalario.

23.124 € por 20 puntos de secuela por ilectomía parcial.

3.970 por 5 puntos de secuela por colectomía parcial.

15.225 por 15 puntos de secuela por perjuicio estético medio.

2.292 por 3 puntos de secuela por estrés postraumático.

Para el acto del Juicio Oral el Fiscal propone la práctica de las siguientes diligencias de

PRUEBA

  1. - Interrogatorio del procesado.

  2. - Testifical, a cuyo fin deberán ser citados por la Oficina Judicial los siguientes testigos:

Estefanía (f 12)

Agentes de la Policía Nacional nº NUM004 , NUM005 y NUM006 , los cuales serán citados por su superior jerárquico (Atestado nº NUM007 , f 1).

Agentes de la Policía Local de Úbeda, nº NUM008 , NUM009 , NUM010 , NUM011 , los cuales serán citados por su superior jerárquico (Atestado nº NUM007 ).

  1. - Pericial, a cuyo fin deberán ser citados por la oficina judicial, para ratificarse en sus informes:

    1. Benito , Médico Forense (f 339)

      Doña Graciela , Médico Forense (f 373)

      Don Eloy , Médico Forense (f 246)

    2. Jaime Jefe del Servicio de Clínica Forense y Don Patricio Médico Forense (f. 314).

      Inspector NUM012 , y agente policía nacional nº NUM013 , para que se ratifique en su informe de inspección ocular (f 63)

      Inspector de la sección de armas nº NUM012 , para que se ratifique en su informe (f 218)

      Funcionarios CNP nº NUM014 y NUM015 para que se ratifiquen en su informe de análisis químico de residuos (f 288).

      Inspectores CNP nº NUM016 , NUM017 , para que se ratifiquen en su informe de vainas y balas ( f 305).

  2. - Documental, por lectura de todos los folios, y en particular de los siguientes folios de las actuaciones: 1, 8, 12, 14, 17, 18, 19, 20, 39, 41, 48, 49, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 100, 101, 102, 103, 124, 125, 127, 186, 187, 188, 189, 190, 202, 203, 204, 205, 206, 218, 224, 228, 229, 246, 298, 299, 303, 304, 305, 306, 307, 314, 315, 317, 339, 340, 373, 416, 417, 418.

    OTROSÍ DICE 1º: El Fiscal interesa la aprobación de la pieza de responsabilidad civil.

    OTROSÍ DICE 2º: El Fiscal interesa que se mantengan las medidas cautelares adoptadas hasta que comience la ejecución de la pena en caso de ser la sentencia condenatoria.

    OTROSÍ DICE 3º: Se notifique la sentencia a la víctima.

SEGUNDO

Por la Acusación Particular se formularon las siguientes conclusiones:

I

El acusado y Dña. Estefanía mantenían una relación sentimental de aproximadamente 4 ó 5 años, conviviendo ambos en el domicilio sito en Úbeda, DIRECCION000 , NUM001 puerta NUM002 piso NUM018 . El día 7 de noviembre de 2009 el acusado discutió con la Sra. Estefanía , recriminándola y exigiéndole le diera razón de su conducta y de sus actos. Como quiera que no obtuviera satisfacción a sus requerimientos, el acusado cogió una porra de madera para intimidarla, amenazándola con golpearla y romperle la pierna. Ese mismo día, más tarde, el acusado volvió a intimidar y amenazar a la Sra. Estefanía esgrimiendo una pistola, lo cual motivó que Estefanía se encerrara en el cuarto de baño donde permaneció toda la noche.

Al día siguiente, 8 de noviembre de 2.009, sobre las 12,00 horas, salió Estefanía del baño, manteniendo con el acusado una conversación donde le comunicó que así no podían continuar y que ella se marchaba después de recoger el piso. Estando Estefanía recogiendo y limpiando el piso, -concretamente el dormitorio- apareció el acusado portando una pistola diferente a la que había esgrimido el día anterior, y sin mediar palabra, le apuntó y disparó, no produciéndose detonación alguna, riéndose el acusado y manifestándola: "tonta si sólo era para asustarte". El acusado salió al pasillo y aprovechó para cerrar con llave la vivienda, asegurándose de que obraran en su poder todas las llaves y que Estefanía no pudiera huir de la casa.

El acusado volvió a entrar a la...

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