SAP Salamanca 2/2011, 19 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2011
Número de resolución2/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00002/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 SALAMANCA

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 37274 37 2 2009 0100201

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000003 /2010

Órgano Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000002 /01/0

Acusación: Luis Carlos

Procurador/a: LAURA NIETO ESTELLA

Letrado/a: JOSE MARIA CONTRERAS NODAL

Contra: Andrés

Procurador/a: ANA MARÍA GARRIDO MARTIN

Letrado/a: ALBERTO MARTÍN

SENTENCIA Nº 2 / 2011

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ILMO SR. MAGISTRADO PRESIDENTE

  1. JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

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En SALAMANCA, a diecinueve de Abril de 2011

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado con el número 3/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de SALAMANCA y seguida por el trámite de Tribunal del Jurado 1/2010 por el delito de HOMICIDIO, contra Andrés con DNI número NUM000 nacido el día 21/02/1987 en Salamanca hijo de Manuel Francisco y de Josefa, en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Ana María Garrido Martín y defendido por el Letrado D. Alberto Martín García. Como responsable civil VITALICIO SEGUROS representada por la Procuradora Sra. Mª Luisa Lamela Rodríguez y bajo la dirección letrada de Pedro Méndez Santos Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular Luis Carlos representado por la Procuradora Laura Nieto Estella y bajo la asistencia letrada de D. José María Contreras Nodal, y como ponente el Magistrado Presidente D. JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Acordada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca, la incoación del presente procedimiento ante el Tribunal del Jurado, y celebrado el juicio oral bajo mi presencia, en sesiones de mañana, los días 4, 5, 6, 7 y 8 de Abril del presente mes, al término del mismo se calificaron definitivamente los hechos de la manera siguiente:

Por el Ministerio Fiscal; se hizo una calificación principal, los hechos son constitutivos de un delito de conducción temeraria simple tipificado en el artículo 380.1 del Código Penal ; así como de un delito de homicidio tipificado en el artículo 138 del mismo texto legal, y como calificación alternativa, tales hechos, además de ser constitutivos del delito de conducción temeraria simple tipificado en el artículo 380.1 del Código Penal mencionado en el anterior, lo serían también de un delito de homicidio por imprudencia grave previsto y penado en el artículo 142.1 y 2 de dicho Código . Reputando responsable de tales delitos al acusado Andrés

, con circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el delito de homicidio doloso, la atenuante de arrepentimiento, alternativamente, en el delito de homicidio por imprudencia no concurre circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal. Solicitando la imposición a Andrés de siguientes penas:

  1. por el delito de conducción temeraria: 2 años y 6 meses de prisión, con sus accesorias correspondientes y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 4 años, b) por el delito de homicidio: 10 años de prisión, con sus acosarías correspondientes y alternativamente, por el delito de homicidio por imprudencia: 4 años de prisión, con sus accesorias correspondientes y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 4 años. Todo ello con petición de condena en costas, y con fijación de las cantidades pro responsabilidad civil, según concreta en su escrito de conclusiones.

SEGUNDO

En igual trámite y por la acusación particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código y un delito contra la seguridad vial del artículo 381 (en relación con el 380) y 382 CP, y subsidiariamente serían constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia grave de los artículos 142.1 y 2 CP en concurso con un delito contra la seguridad vial del art. 381(relación con el 380) y 382 todos ellos del CP, siendo responsable el acusado y solicitando las penas de a) 15 años de prisión y accesorias por el delito de homicidio, y por el delito contra la seguridad vial la pena de prisión de 5 años, multa de 24 meses con cuota diaria de 15 euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 10 años y accesorias. Asimismo solicita que se acuerde la prohibición de residir en Salamanca y de acercarse a menos de 500 metros y comunicarse de cualquier modo a los padres y hermana de la víctima durante 10 años y condena en costas, y b) subsidiariamente, si el delito fuera considerado el de homicidio imprudente, solicita la pena de 5 años de prisión, multa de 24 meses con cuota diaria de 15 euros y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por 10 años. Y solicita también la prohibición de residir en Salamanca y de acercarse a la familia de la víctima, durante 5 años. Responsabilidad civil que concreta en el escrito.

TERCERO

En el mismo trámite, la defensa de Andrés estimó los hechos 1) calificación principal: no existe responsabilidad penal de Andrés, 2) calificación alternativa primera: los hechos trata de una accidente de tráfico por imprudencia leve, y por tanto sería una falta del artículo 621.2 del CP, 3) calificación alternativa segunda : los hechos constituyen el delito de conducción temeraria simple, con resultado de muerte por imprudencia tipificada en los artículos 380.1 y 142.1 y 2 CP, para la alternativa principal no son relevante los hechos modificativos de la responsabilidad penal, para la alternativa primera y segunda existen circunstancias atenuantes del art. 21.3, 21.4 y 21.5 del Código Penal. Por tanto según la calificación principal procede la libre absolución del acusado, por la calificación alternativa primera procedería una condena a la pena de un mes de multa a razón de 6 euros al día, y por la calificación alternativa segunda, procedería la pena de un año de prisión, así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día. Según la calificación principal no existe responsabilidad civil, y según las calificaciones primera y segunda, a través de la responsabilidad directa de la Compañía aseguradora del vehículo Vitalicio Seguros abonará a los padres y hermana de la víctima las cantidades establecidas en el baremo correspondiente.

CUARTO

Por último, la representación del responsable civil VITALICIO SEGUROS en sus conclusiones y en cuanto a la responsabilidad civil, dice que no procede hablar de responsabilidad civil en el supuesto de la calificación principal realizada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, y subsidiariamente en el supuesto de considerarse los hechos como un homicidio imprudente la cantidad de la indemnización sería la que se detalla en su escrito.

QUINTO

Entregado a los miembros del Jurado el objeto del veredicto a las 10 horas del día ocho de Abril del año en curso, aquellos lo evacuaron a las 15,00 horas del mismo día, dándose lectura por el portavoz del Jurado al Acta de la deliberación y veredicto, en presencia del acusado Andrés y de las partes, concluyendo con la estimación del acusado como autor culpable de haber conducido su vehículo de motor con temeridad manifiesta, poniendo en concreto peligro la vida o integridad de las personas, y culpable de haber matado por imprudencia grave a Nicolas, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal de arrepentimiento confesando los hechos antes de conocer el procedimiento judicial contra el, de miedo que disminuyó o mermó sus facultades mentales, y de reparación del daño causado a la víctima con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

SEXTO

Leído el veredicto, el Jurado cesó en sus funciones, concediéndose a continuación la palabra al Ministerio Fiscal y a las restantes partes para informe sobre las penas a imponer y responsabilidades civiles a declarar. El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones, en los que los hechos es una conducción temeraria que se utilizó como medio para producir la muerte dolosa, o en su caso, imprudente, y solicitó la imposición al acusado de una pena de 6 meses de prisión por conducción temeraria, manteniendo 10 años de prisión por el delito de homicidio y privación del permiso de conducir por cuatro años, y por el delito complejo de conducción temeraria, por homicidio con imprudencia la pena de cuatro años de prisión y cuatro años de privación del y cuatro años de privación del permiso de conducir, ratificando en el resto de pronunciamiento, costas y responsabilidad civil incluidas, las solicitadas en sus conclusiones definitivas.

La acusación particular elevó a definitivas añadiendo en el apartado correspondiente a las penas, como accesoria el decomiso del vehículo, y en el apartado de responsabilidades civiles se adhieren al Ministerio Público suprimiendo la responsabilidad civil subsidiaria del padre del acusado, reservándose la acción civil contra este.

Y la defensa eleva a definitivas las conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados los hechos que como tales apreció el Jurado al emitir su veredicto:

  1. - La noche del 23 al 24 de enero del año 2009 (noche del viernes al sábado) el acusado Andrés, llegó al bar Dark#s, sito en la calle gran vía 65 de esta ciudad, unos minutos después de haberle llamado por teléfono su novia, Maite, porque al parecer la misma había sufrido una agresión en los baños de dicho bar por parte de los...

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