SAP Cuenca 9/2010, 23 de Junio de 2010

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
Número de Recurso1/2009
Número de Resolución9/2010
Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00009/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Tribunal del Jurado nº 1/2009

SENTENCIA NUM. 9/2010

Magistrado Presidente:

Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado

En la ciudad de Cuenca, a veintitrés de junio de dos mil diez.

Vista en Juicio Oral y Público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Motilla del Palancar y su Partido, seguida por Dos Delitos de Homicidio Imprudente, un Delito de Lesiones Imprudentes, un Delito contra la Seguridad del Tráfico y un Delito de Omisión del Deber de Socorro, como Procedimiento ante el Tribunal del Jurado nº 1/2008 y 1/2009 del Rollo, contra Evelio , mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 , con antecedentes penales, habiendo estado provisionalmente privado de libertad por esta causa desde el día 6 de diciembre de 2006 hasta el día 4 de junio de 2007, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Angeles Hernández Martínez y asistido por el Letrado D. Domingo Checa Aparicio, ejercitándose la ACUSACION PARTICULAR por parte de Dª. María Inmaculada , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Angeles Paz Caballero y asistida por el Letrado D. Alberto Martín Antón; ejercitándose la Acusación Pública por el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª. Cristina Moruno Dávila.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Motilla del Palancar se instruyó el Procedimiento ante del Tribunal del Jurado nº 1/2009 y por auto de fecha veintidós de junio de dos mil nueve se acordó la apertura de juicio oral contra Evelio por un Delito de Omisión del deber de Socorro, dos Delitos de Homicidio Imprudente, un Delito de Lesiones Imprudentes y dos Delitos contra la Seguridad del Tráfico, en la modalidad de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de conducción temeraria.

Segundo

Recibidos los testimonios del Juzgado de Instrucción, se procedió a designar, conforme al turno de reparto previamente establecido, Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado para esta causa que recayó en el Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado. Personadas las partes, en fecha veintidós de abril de dos mil diez recayó auto de hechos justiciables, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 5/95, de 22 de mayo , señalándose para el inicio de las sesiones del juicio oral siguiente día catorce de junio de dos mil diez.

Tercero

En el momento procesal oportuno el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos que iban a ser objeto de enjuiciamiento como constitutivos de dios Delitos de Homicidio por Imprudencia Grave del artículo 142.1 y 2 del Código Penal ; un Delito de Lesiones Imprudentes del artículo 152 , en concurso ideal, y un Delito de Omisión del Deber de Socorro del artículo 195-3 del citado Cuerpo Legal, concurriendo la agravante de reincidencia, e interesando la pena de 4 años de prisión y accesorias legales y privación del derecho de conducir automóviles y ciclomotores por cuatro años por los delitos imprudentes en concurso ideal; y por el delito de omisión del deber de socorro un año de prisión , con accesorias legales, y multa de diez meses ( con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria, en su caso) y costas procesales.

La Acusación Particular ejercitada por Dª. María Inmaculada calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de dos Delitos de Homicidio por Imprudencia Grave previstos en el artículo 142.1 y 2 del Código Penal , un Delito de Lesiones Imprudentes del artículo 152.1 del Código Penal ; un Delito de Conducción Temeraria del artículo 381 del Código Penal ; un Delito contra la Seguridad del Tráfico del artículo 379 del Código Penal y un Delito de Omisión del Deber de Socorro del artículo 195, con el tipo agravado de su apartado 3 , a penar según la norma concursal establecida en el artículo 383 , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia e interesando la pena de 12 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 10 años de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores, todo ello con imposición de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

La representación procesal del acusado Evelio presentó escrito de defensa en el que formuló sus conclusiones provisionales negando el relato fáctico que expresan en el correlativo el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares, negando que los hechos acontecidos sean constitutivos de delito, concurriendo la circunstancia eximente de responsabilidad criminal del acusado recogida en el apartado 2º del artículo 20 del Código Penal , por cuánto éste se encontraba en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, con merma total de sus facultades y solicitando se dicte sentencia absolutoria, declarando de oficio las costas procesales.

Cuarto

Una vez finalizado el proceso de selección de los miembros que habrían de componer el Tribunal del Jurado conforme a las normas previstas en su Ley reguladora, dieron comienzo las sesiones del juicio oral el día catorce de junio del año en curso, continuando el día quince y, concluida la práctica de la prueba, las partes formularon las siguientes conclusiones definitivas:

- El Ministerio Fiscal, manteniendo el mismo relato de hechos, calificó los mismos como constitutivos de: 1º) Un Delito contra la Seguridad Vial en su modalidad de conducción de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379, en redacción de la Ley 15/2003, de 25 de noviembre , en relación por aplicación del artículo 383 con dos delitos de homicidio imprudente del artículo 152.1.1º y 2º, estos tres delitos en relación de concurso ideal del artículo 77 ; 2º) Un Delito de Omisión del Deber de Socorro del artículo 195.3 del Código Penal . Consideró autor al acusado, y concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal para el primer grupo de delitos, interesó la imposición al acusado de las siguientes penas: 1) Por el delito del apartado primero, 4 años de prisión, con accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y 6 años de privación del permiso de conducir; 2) Por el delito del apartado segundo, 2 años de prisión con accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; Costas Procesales.

- La Acusación Particular, manteniendo el mismo relato de hechos, modificó la conclusión II calificando los hechos como constitutivos de: 1º) Dos Delitos de Homicidio Imprudente del art. 142.1.2 ; Un Delito de Lesiones Imprudentes del art. 152.1.1 y 2 , en Concurso Ideal del artículo 77 , en relación con Un Delito contra la Seguridad del Tráfico del art, 379 del Código Penal , a penar conforme al art. 383, según redacción dada por la Ley 15/2003 ; 2º) Un Delito de Omisión del Deber de Socorro del artículo 195.3 del Código Penal . Consideró autor al acusado, y concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal , interesó la imposición al acusado de las siguientes penas: 1) Por el delito del apartado primero, 4 años de prisión, con accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y 6 años de privación del permiso de conducir; 2) Por el delito de Omisión del Deber de Socorro la pena de 4 años de prisión, con accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; Costas Procesales.

- La representación procesal del acusado Evelio elevó a definitivas las conclusiones provisionales.

Quinto

En fecha dieciséis de junio de dos mil diez se celebró la audiencia a las partes prevista en el artículo 53 de la Ley Orgánica 5/1995 , y no formulada por ninguna de las partes objeción alguna al objeto del veredicto redactado por el Magistrado Presidente, se procedió seguidamente a la entrega del veredicto al Jurado a cuyos miembros se impartieron las instrucciones previstas en la reguladora, alcanzándose el veredicto y procediéndose a su lectura por el portavoz del Jurado a las 15,00 horas. Seguidamente, siendo el veredicto de culpabilidad, y una vez disuelto el Jurado, se concedió la palabra a las partes para que informasen sobre al pena a imponer al acusado, reiterándose la petición de penas efectuada por el Ministerio Fiscal y por las Acusación Particular que se contenían en el escrito de conclusiones definitivas, e interesándose por la Defensa del acusado la imposición de 1 año de prisión por los dos delitos de homicidio y el delito de lesiones imprudentes, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por cuatro años y privación del carné de conducir por 4 años, y por el delito de omisión del deber de socorro la pena de 6 meses de prisión.

El Tribunal del Jurado, en su veredicto, ha declarado por unanimidad los siguientes hechos probados:

Primero

El día 6 de diciembre de 2006, sobre las 17:50 horas, el acusado Evelio , mayor de edad, conducía el automóvil, modelo Renault 19, matrícula PA-....-H , por el pk. 213, de la Autovía A-3, sin póliza de aseguramiento obligatorio suscrita y sin haber pasado la Inspección Técnica de Vehículos, habiendo ingerido vino en la comida, carajillo, whisky y cerveza, lo que afectaba negativamente a sus facultades psicofísicas para una conducción sin riesgo propio o ajeno.

Segundo

El acusado Evelio , circulando con sus facultades mermadas a consecuencia de la previa ingesta de alcohol, al llegar a la altura del kilómetro 214,3 de la Autovía A-3 (Madrid-Valencia),sentido Valencia, al intentar el adelantamiento del vehículo Toyota, lo hace omitiendo la más elemental...

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