SAP Murcia 8/2007, 22 de Enero de 2007
Ponente | FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ |
ECLI | ES:APMU:2007:444 |
Número de Recurso | 5/2007 |
Número de Resolución | 8/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00008/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 5/2007
SECCIÓN SEGUNDA Penal de Murcia nº Tres
MURCIA J.O. 313/2005
S E N T E N C I A Nº 8 /2 0 0 7
Ilmos. Sres.
Don Abdón Díaz Suárez
Presidente
Dª María Jover Carrión
Don Fernando López del Amo González
Magistrados
En la ciudad de Murcia a veintidós de enero de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, que por el delito de calumnias fue seguido en el Juzgado de lo Penal de Murcia nº Tres con el nº 313/2005 contra Jesus Miguel y Marcelina ; habiendo sido partes en esta alzada Felipe, quien estuvo representado en Instancia por el Procurador Sr/a. Lozano García y defendido por el Letrado Sr/a. Ruiz Hernández que actúa como acusación particular y apelado, así como Jesus Miguel y Marcelina que actúa como apelante, quien estuvo representado en Instancia por el Procurador Sr/a. Aledo Martínez y defendido por el Letrado Sr/a. López García. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, quien expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 3 de octubre de 2005 sentando como hechos probados lo siguiente: "Que a finales de agosto de 2001 Jesus Miguel y Felipe, debido a un problema personal entre ellos, decidieron suspender la amistad que les unía, motivado por haberle propuesto Jesus Miguel a la compañera sentimental de Felipe, Constanza, mantener relaciones sexuales.
Debido a esta enemistad y sabiendo que no era cierto, Jesus Miguel y su esposa, Marcelina comenzaron, desde finales del año 2001 y hasta la celebración del acto de conciliación promovido por Felipe en fecha 21-12-2001, a difundir entre los amigos comunes de Felipe y de ellos que aquél sacaba el dinero de traficar con drogas que compraba en el extranjero y que guardaba en su domicilio.
En concreto en octubre de 2001 Marcelina llamó a Constanza a su domicilio de Murcia y le dijo que Felipe era "traficante de drogas, una rata de alcantarilla y una mala persona" y que lo denunciara, pues así se lo había dicho Jesus Miguel.
Igualmente y a finales de dicho año Jesus Miguel le dijo a Victor Manuel, estando este en Cehegín, en el Bar Lucio, que Felipe había ido al extranjero a por droga.
Por su parte, Marcelina le dijo a Jose María, a Juan Ignacio y a Millán que Felipe era un traficante de drogas, llegando, incluso, a decirle al primero de ellos que no se juntara con Felipe pues la guardia civil iba detrás de él y a decirle a los dos últimos, delante de varias personas en la tienda propiedad de Marcelina y Jesus Miguel, que Felipe iba al extranjero a comprar droga".
Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jesus Miguel y a Marcelina como autores criminalmente responsables del delito de Calumnias, ya definido, a la pena, para cada uno de ellos de multa de seis meses a razón de una cuota diaria de seis euros, a la vista de los medios de vida con los que cuentan (quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas), en total 1.080 Euros para cada uno de ellos y al pago de las costas que se hayan causado, exclusión hecha de las de la acusación particular.
Así mismo, deberán indemnizar, de forma conjunta y solidaria a Felipe en la cantidad de 3.000 Euros por daños morales.
Dicha cantidad devengará desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, el interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".
Contra...
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