STSJ Andalucía 2390/2010, 14 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA ELENA DIAZ ALONSO |
ECLI | ES:TSJAND:2010:4101 |
Número de Recurso | 1312/2010 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2390/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 1312-10 (S) Sentencia nº 2390/10
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE
DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
DON FRANCISCO CARMONA POZAS
En Sevilla, a catorce de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 2390/10
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Ariadna, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Córdoba, en sus autos núm. 1112/09, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Ariadna, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Incapacidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 12 de enero de 2.010 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
La demandante nacida el 5-4-54 de profesión vendedora ambulante encuadrada en el R.E.T.A. causo baja por I.T. el 3-3-09 y tras iniciarse a instancia del INSS expediente de Invalidez Permanente el Ente Gestor por resolución de 17-6-09 desestimó la declaración de invalidez por entender que las lesiones no alcanzan suficiente entidad. Interpuesta reclamación previa ha sido desestimada.
La base reguladora asciende a 470'85 #.
La demandante tiene reconocido un grado de minusvalía del 33%. CUARTO.- La demandante padece una miocardiopatia hipertrófica e hipertensiva grado II congenita intervenida en 1996, diabetes mellitus tipo II, obesidad y varices. Dicho cuadro le limita para realizar esfuerzo físicos intensos, la bipedestación, de ambulación y marcha son normales, no sufriendo disnea a medianos esfuerzos.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Ariadna, que no fue impugnado por la parte contraria.
El presente recurso de suplicación se interpone al amparo del artículo 191 b y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por la demandante, nacida el día 5 de abril de 1.954, afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y de profesión vendedora ambulante, contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda interpuesta en reclamación de la prestación de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total derivada de enfermedad común por padecer: miocardiopatía hipertrófica e hipertensiva grado II congénita intervenida en 1.996, diabetes mellitus tipo II, obesidad y varices, dolencias que le limitan para realizar esfuerzos físicos intensos.
Como primer motivo de suplicación, solicita la revisión del hecho probado 4º de la sentencia, con la adición de las dolencias físicas que se enumeran en el recurso, que son básicamente las relacionadas en la sentencia con una sintomatología más agravada al solicitar que se incluyan en el relato fáctico la existencia de "una anomalía de transición por sacralización de L5, listesis C1, L4-L5, osteopenia, insuficiencia cardiaca (grado II-III NYHA), hipertensión pulmonar moderada, insuficiencia venosa en miembros inferiores e insulinodependiente", alegando que este cuadro "la limita para realizar esfuerzos físicos"; revisión fáctica a la que la Sala no puede acceder porque para estimar la existencia de un error de hecho en la apreciación de la prueba por el Magistrado de instancia, que justifique una modificación del relato fáctico, dada la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación,...
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