SAP Murcia 414/2010, 13 de Julio de 2010
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2010:1716 |
Número de Recurso | 821/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 414/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00414/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000821 /2009 SENTENCIA Nº 414/2010
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López Del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a trece de julio de dos mil diez. La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 821/09, dimanante del procedimiento verbal tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Molina de Segura y seguido entre D. Alfonso como demandante y Dña. Patricia como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por la Letrada Sra. Franco Aroca, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Vidal Sánchez, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 18/5/09 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Abellan Matas en nombre y representación de D. Alfonso debo condenar a Dª. Patricia a arrancar de raíz la palmera y el eucalipto que indebidamente tiene plantados en la vivienda de su propiedad y al pago de las costas".
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
En sólo dos preceptos legales, los arts. 591 del CC y 217.2 de la LEC, cabe asentar la pertinente y definitiva estimación de la demanda, con plena ratificación de lo fallado en la instancia.
El enunciado de la norma sustantiva primeramente indicada no permite duda alguna acerca del derecho que asiste al actor para impetrar el corte de los árboles lindantes...
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