STSJ Andalucía 1061/2011, 27 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1061/2011
Fecha27 Abril 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 1061-2011

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FDEZ FIGUEROA

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a veintisiete de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 424-11, interpuesto por Don Justo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE ALMERÍA, en fecha 30 de septiembre de 2010, en autos núm. 936-09 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Justo, sobre invalidez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 30 de septiembre de 2010, por la que se desestimó la demanda interpuesta por el actor, declarando que no había lugar para declarar al mismo, afecto de incapacidad permanente en ningún grado.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La parte actora nació el día 28-VI-1958, sus demás circunstancias personales constan en las actuaciones, y su profesión habitual es la de agricultor por cuenta ajena.

SEGUNDO

La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 29-I-09, declaró que la solicitante no se hallaba afecto a invalidez permanente en ningún grado de incapacidad y se agotó la vía administrativa ante la dirección provincial del INSS, mediante la formulación de reclamación administrativa previa.

TERCERO

La base reguladora asciende para la incapacidad permanente total a la cantidad de 547,34 #, y la fecha de efectos de la misma es de 22-I-09.

CUARTO

La parte actora padece las siguientes dolencias: AP de artroscopia de hombro derecho e intervención de STC derecho. Presenta cervico dorsalgia mecánica crónica con protusión discal C4-C5 y C5-C6 y protusión T8-T9. Hiperlordosis lumbar. No indicación neuroquirúgica.

Padece como limitaciones orgánicas y funcionales cervico-dorsalgia con balance articular limitado a últimos grados de movilidad cervical. No radiculopatías. Romberg (-).

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Don Justo, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el demandante la sentencia de instancia en la que se desestima su pretensión de ser declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de agricultor.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso y con adecuado encaje procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se insta la adición de un nuevo hecho probado cuyo tenor literal sería el siguiente: "Las conclusiones del informe de valoración médica: Evolución crónica", en base a la documental que se cita.

Por lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión es necesario precisar que a través de la misma según reiterada doctrina jurisprudencial: a) Se limitan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR