STSJ Andalucía 961/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteLETICIA ESTEVA RAMOS
ECLIES:TSJAND:2008:11815
Número de Recurso2969/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución961/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

961/2008

Recurso nº 2969/07 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Leticia Esteva Ramos, ponente

En Sevilla, a 13 de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 961/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Patricia, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz, Autos nº 501/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Leticia Esteva Ramos, Magistrada suplente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Patricia, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18/04/07, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Da. Patricia, con D.N.I. NUM000, nacido el 25.11.64 se encuentra afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con n°. NUM001, como Peona agrícola por cuenta ajena.

Segundo

Por Resolución de la Consejería de Asuntos Sociales, le fue reconocida una minusvalía del 39%, con efectos de 26.12.00.

Tercero

Con fecha 31.03.06 la actora formuló solicitud de Incapacidad Permanente.

Cuarto

Con fecha 04.05.06 se emitió Informe Médico de Síntesis, que refería como Juicio Diagnóstico y Valoración: «OTOSCLEROSIS. CÓFOSIS O.D. HIPOACUSIA MIXTA GRADO MEDIO O.I. DESTRUCCIÓN LABERÍNTICA DEL LADO DCHO POR PROBABLE LABERINTIZACION DE LA OTOSCLEROSIS, ACTUALMENTE COMPENSADA. PORTADORA DE FACTOR V. LEYDEN, EN TTO. ANTI COAGULANTE. SD. ANSIOSO-DEPRESIVO. HTA.»

«Limitaciones Orgánicas y funcionales: «CÓFOSIS O.D. HIPOACUSIA MIXTA GRADO MEDIO O.I.(30 db. en frecuencias medias y graves). REFIERE MAREOS. EN TTO. CON ANTICOAGULANTES ORALES. DÉFICIT FUNCIONAL PSÍQUICO LEVE».

Conclusiones ¡«PACIENTE DE 41 AÑOS, DE PROFESIÓN PEÓN AGRÍCOLA, CON LIMITACIONES QUE NO SON DETERMINANTES DE INCAPACIDAD PERMANENTE».

Quinto

Con fecha 15.05.06 el E.V.I. formuló Dictamen Propuesta en el que proponía la NO calificación de la actora como incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Por Resolución de fecha 17.05.06 la Dirección Provincial del INSS elevó a definitivo el Dictamen-Propuesta aceptando íntegramente el contenido del mismo, denegando a la actora la Incapacidad Permanente.

Sexto

Con fecha 19.07.06 la actora presentó Reclamación Previa ante la Entidad demandada, dictando el INSS resolución denegatoria con fecha 22.09.06 que dio origen a las presentes actuaciones.

Séptimo

La Base Reguladora de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común asciende a 520,58€."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Dª. Patricia, nacida el 25-11-64, afiliada en el REA por cuenta ajena, a la que el INSS deniega IP solicitada. El Juzgado de lo Social desestima su demanda en sentencia de fecha 18 de abril de 2007.

Interpone recurso de suplicación articulando dos motivos, el primero por el cauce del artículo 191 b) interesando la revisión de los hechos probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas; y, el segundo por el cauce del artículo 191 c) de la LPL, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de jurisprudencia. El recurso no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo al amparo del artículo 191 b) LPL, insta la adición de un nuevo hecho octavo.

Con apoyo en el informe médico emitido el 29-06-06, obrante al folio 81 de autos, se propone la siguiente redacción: "..dado que dicha paciente trabaja como peón agrícola y tiene que manejar herramientas punzantes-cortantes, como tijeras, azadas (sic), etc, el riesgo de sufrir heridas incisas, punzantes y cortantes es importante, con lo cual y dado dicho tratamiento anticoagulante, el riesgo de hemorragias de consecuencias imprevisibles se multiplica con respecto a trabajos de otro tipo. Este riesgo así mismo, se ve incrementado de forma significativa por otra patología que presenta dicha paciente que es una clínica vertiginosa severa, debido a una cofosis derecha por síndrome cócleo vestibular global periférico y endolaberíntico y una hipoacusia izquierda por otosclerosis, síndrome vertiginoso que también se ve afectado por los frecuentes cambios posturales que en dicho trabajo como peón agrícola...

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