STSJ Comunidad de Madrid 33/2010, 15 de Enero de 2010

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2010:375
Número de Recurso5203/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución33/2010
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005203/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5203/09

Sentencia número: 33/10

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a quince de enero de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5203/09 formalizado por el Sr. Letrado José Luis Garrido Pérez en nombre y representación D. Salvador contra la sentencia de fecha 6 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de MADRID, en sus autos número 74/09, seguidos a instancia del citado recurrente frente a TEXTIL JUAN B. MATO S.A., ADMINISTRADORES CONCURSALES (D. Carlos Manuel

, Dña. Celestina ) y FOGASA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora ha venida prestando servicios para la empresa demandada, desde el 1-06-1971 con la categoría profesional de Jefe de Sucursal y percibiendo un salarlo mensual de 1402,16 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras (documental).

SEGUNDO

La empresa demandada se encuentra en situación de concurso voluntario en virtud de Auto dictado por el juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid en fecha 29-7-2008 .

En fecha 23-10-08 la empresa demandada le entregó comunicación de extinción de contrato de trabajo con efectos desde el 24-11-08 en la que se alegan causas económicas consistentes en perdidas de la empresa

TERCERO

La parte actora no ostenta cargo sindical.

CUARTO

Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda formulada por. Salvador contra TEXTIL JUAN B. MATO S.A., ADMINISTRADORES CONCURSALES ( Carlos Manuel, Celestina ) y FOGASA. debo declarar y declaró justificada la decisión extintiva de fecha 23/10/08, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que indemnice al actor en la cantidad de 17059,61 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20 de octubre de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 30 de diciembre de 2009 señalándose el día 13 de enero de 2010 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Salvador interpuso demanda sobre despido contra Textil Juan B. Mato S.A, los administradores concursales y FOGASA, que tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social el 15-1-2009, en solicitud de declaración de improcedencia del mismo, que fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid en sentencia de fecha 6-4-2009,desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y declarando justificada la decisión extintiva de fecha 23-10-2008, con base al art. 52 del ET, para lo cual da por acreditadas las pérdidas económicas expresadas en la carta de despido y demostrado que no pudo ponerse simultáneamente a disposición del trabajador la indemnización por estar la empresa declarada en concurso, terminando por condenar a esta última por importe de 17059,61 euros en concepto de indemnización por despido objetivo.

SEGUNDO

Discrepando de la sentencia de instancia interpone recurso de suplicación la representación y dirección técnica del trabajador desplegando dos motivos, ambos con encaje procesal en el apartado c) del art. 191 LPL, censurando infracción del art. 51,1, 52.c) y 56 del ET, aduciendo que la empresa no ha probado la situación económica negativa aducida en la carta de despido, siendo insuficiente la admisión del concurso, careciendo de fuerza probatoria el informe dictamen emitido por la administración concursal obrante al folio 61 y siguientes de autos que no aparece firmado ni ratificado a presencia judicial.

TERCERO

El art. 52 del ET señala que «el contrato podrá extinguirse:... c) «cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1. de esta Ley ». A su vez, el art. 51.1., que regula el despido colectivo, enumera cuatro clases de causas que pueden originar un despido justificado o procedente: «causas económicas, técnicas, organizativas o de producción». Pero es de nuevo el art. 52.c. ET el que se encarga de precisar el significado de estos conceptos legales, estableciendo una cierta separación entre, y de un lado, las «causas económicas» (en sentido estricto) y, de otro, las «causas técnicas, organizativas o de producción». La decisión extintiva del contrato de trabajo fundada «en causas económicas» es aquélla que se adopta, finalmente, «con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas». La decisión extintiva fundada «en causas técnicas, organizativas o de producción» tiene, por su parte, por objeto «superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos».

Debemos abordar a renglón seguido cuál sea la doctrina judicial y jurisprudencial interpretativa del despido objetivo por causas económicas, dando preferencia, como no podía ser de otro modo, a las líneas marcadas por la reciente doctrina unificada por el TS.

Así, se ha considerado la procedencia de la extinción por causa económica, en los casos siguientes: si se acredita la existencia sostenida de pérdidas que justifiquen la amortización del puesto de trabajo (TSJ Andalucía 18-11-95; TSJ Murcia 20-11-95); siguiéndose el mismo criterio, cuando se han tomado otras medidas, como la instrumentación de un expediente de suspensión de contratos, sin reducción de pérdidas (TSJ Cataluña 12-12-95); cuando se constata la pérdida de clientela, habiéndose negado el trabajador a novar su contrato de fijo a fijo discontinuo (TSJ Baleares 27-12-95); al haberse acreditado una crisis estructural, así como un sobredimensionamiento de plantilla (TSJ Galicia 12-12-95); al probarse una situación económica negativa -pérdidas desde el año 1991- habiéndose tomado otras medidas por parte de la empresa, como inyección de capital, sin lograr subsanar la situación (TSJ Cataluña 11-12-95); al acreditarse un menoscabo económico estructural (TSJ Cataluña 1-12-95); al probarse la decreciente situación económica de la empresa, habiéndose acreditado, por otra parte, que las funciones para las que se contrató al demandante, habían desaparecido (TSJ Cataluña 30-12-95); al acreditarse la situación económica negativa, siendo destacable, que se hubiera llegado anteriormente a un acuerdo de extinción de despido colectivo, que no pudo llevarse a efecto por imperativo legal (TSJ Cataluña 29-12-95); si la empresa extinguió uno de sus cuatro puestos de trabajo, habiéndose acreditado la reducción del 25% de sus ventas (TSJ Castilla y León 13-2-96); al haberse acreditado pérdidas suficientes, entendiéndose razonable para su superación la reducción de costes fijos (TSJ Comunidad Valenciana 1-3-96); al acreditarse una reducción significativa de socios en las Federaciones demandadas (TSJ Castilla y León 18-4-96; o del número de alumnos (TSJ País Vasco 16-2- 99 ).

Por contra, se ha declarado la improcedencia de la extinción por causas económicas, si no se acreditan pérdidas, habiéndose probado exclusivamente disminución de beneficios (TSJ Andalucía 5-7-95); no bastando la disminución de ingresos brutos, si hubo beneficios netos (TSJ Murcia 13-6-95); siendo necesario acreditar la relación causal entre la situación económica negativa y la amortización del puesto de trabajo afectado (TSJ Navarra 26-9-95); no bastando criterios de oportunidad o conveniencia, siendo necesario, por tanto, acreditar la necesidad de amortizar el puesto de trabajo (TSJ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 664/2011, 8 de Julio de 2011
    • España
    • 8 Julio 2011
    ...de un puesto de trabajo contribuirá a solventar la situación económica negativa. Esta doctrina se aplica en SSTSJ Madrid 16-7-07, 15-1-10, 11-10-10, entre otras Queda por determinar si esa situación económica negativa existe; es decir, si concurren esas pérdidas continuadas y cuantiosas. La......
  • STSJ Comunidad de Madrid 863/2013, 21 de Octubre de 2013
    • España
    • 21 Octubre 2013
    ...también se establece en la carta de despido. Entre la pacífica doctrina judicial se podría destacar, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 15 de enero de 2010 AS 2010/981 que establece "Y entre ellos que "en los casos en que la amortización de puestos de trabajo no co......
1 artículos doctrinales
  • La valoración de la prueba sobre las causas extintivas alegadas por la empresa
    • España
    • El control judicial del despido colectivo El juicio de causalidad
    • 8 Junio 2016
    ...Cataluña 02.06.2014 -núm. actuaciones 94/2013-, Madrid 12.12.2000 -rec. 4301/2000-, 08.10.2010 -rec. 3467/2010-, etc. [98] STSJ Madrid 15.01.2010 -rec. 5203/2009-. [99] SSTSJ Asturias 17.12.2010 -rec. rec. 2396/2010-, STSJ Cataluña 02.06.2014 -núm. actuaciones 94/2013-, País Vasco 08.03.200......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR