STSJ Castilla y León , 13 de Junio de 2000
Ponente | MANUEL MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2000:3252 |
Número de Recurso | 1167/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rec. Núm. 1167/00 Ilmos. Sres.
D. José Méndez Holgado Presidente D. Juan A. Alvarez Anllo D. Manuel María Benito López/
En Valladolid a trece de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. Anteriormente citados ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 1167 de 2000, interpuesto por Santiago contra Sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Salamanca, de fecha 8 de Marzo de 2.000, (autos n° 514/99), seguidos a virtud de demanda promovida por mencionado recurrente contra la empresa V.A.S.B.E., S.L., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo.. SR. D. Manuel María Benito López.
Con fecha 9 de Diciembre de 1.999, se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Salamanca, demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando parcialmente referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes "PRIMERO.- D. Santiago , demandante en esta causa, prestó servicios para la patronal de seguridad privada Vasbe, S.L., desde el 14 de julio de 1.999, con categoría de vigilante de seguridad y lucrando una retribución mensual con prorrata de extras que en septiembre del año citado -último devengo percibido por el trabajador- se elevó a la suma de 136.131 ptas.(11.082 ptas. De las mismas por plus transportes y otras 10.247 de ellas por plus vestuario). SEGUNDO.- Mediante escrito fechado el 2 de noviembre de 1.999 y con efectividad de esa misma data, la dirección empresarial actuó el despido del Sr. Santiago , atribuyendo a este productor "una disminución continuada y voluntaria del rendimiento". TERCERO.- Tras la deducción de la correspondiente solicitud, el 23 de noviembre del año del que se viene hablando tuvo lugar sin avenencia el intento de conciliación en el correspondiente servicio administrativo de la Oficina Territorial de Trabajo. En un tal acto se reconoció por la representación de Basbe la improcedencia del despido actuado el anterior día 2, ofreciendo al trabajador afectado la suma de 60.696 ptas en concepto de indemnización y la de 140.276 ptas, "por los conceptos de salarios de tramitación, liquidación, saldo y finiquito". Las citadas sumas, según manifestó la aludida representación, podría ser abonadas en el plazo de 48 horas. CUARTO.- Dos fechas más tarde de la antedicha y frustrada conciliación administrativa Vasbe, S.L., ingresaba en la cuenta de depósitos y consignaciones la suma de 198.883 ptas., con identificación del número de registro del expediente de conciliación y del trabajador en el mismo interesado y aquí demandante. QUINTO.- En 9 de diciembre ingresaba en este juzgado, procedente del Decanato, la demanda rectora de la litis, cuyo contenido se tiene...
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