ATS, 7 de Junio de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:5526A |
Número de Recurso | 1085/2016 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a siete de Junio de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D.ª Soledad presentó el día 9 de marzo de 2016 escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 5 de febrero de 2016, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 800/2015 , dimanante de los autos de juicio de modificación de medidas de carácter contencioso n.º 100/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Algeciras.
Mediante diligencia de ordenación de 15 de marzo de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso de casación, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª M.ª Esther Centoira Parrondo, en nombre y representación de D.ª Soledad , envió escrito ante esta Sala el 22 de abril de 2016, personándose en concepto de parte recurrente, mientras que el procurador D. Carmelo Olmos Gómez, en nombre y representación de D. Eduardo , envió el día 13 de abril de 2016, personándose en calidad de recurrida.
Por providencia de fecha 8 de marzo de 2017 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal, por informe de 19 de mayo de 2015, muestra su conformidad con la inadmisión del recurso. Mediante escrito enviado el 21 de marzo de 2017 la parte recurrente muestra su oposición a la causa de inadmisión puesta de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos en la LEC, mientras que la parte recurrida, por escrito enviado el 10 de marzo de 2017, muestra su conformidad con la misma.
Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
A la vista de las alegaciones de las partes, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Soledad , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida, así como el Ministerio Fiscal, podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
A tenor de lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de contra la sentencia dictada, con fecha 5 de febrero de 2016, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 800/2015 , dimanante de los autos de juicio de modificación de medidas de carácter contencioso n.º 100/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Algeciras.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.