Despido/ceses en general 479/2011.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Uno de Murcia

NIG: 30030 44 4 2011 0005086

N81291

N.º Autos: Despido/Ceses en general 479/2011

Demandante/s: Asunción Guillen Romera

Abogado: Javier Cos Egea

Demandado/s: Microx Informática 2000, S.L., Fogasa Fondo de Garantía Salarial.

Doña Pilar Isabel Redondo Díaz, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 479/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Asunción Guillen Romera contra la empresa Microx Informática 2000, S.L., Fogasa Fondo de Garantía Salarial sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Jdo. de lo Social N. 1 Murcia

Sentencia: 454/2011

N.º Autos: Despido/Ceses en general 479/2011

En la ciudad de Murcia a 27 de septiembre de 2011.

D. Ramón Álvarez Laita Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.º 001 de MURCIA tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes, de una y como demandante Da. Asunción Guillen Romera que comparece asistida por la Letrada Da. Laura Martínez Sánchez y de otra como demandado, Microx Informática 2000, S.L., y Fogasa, Fondo de Garantía Salarial que no comparecen.

En nombre del rey

Ha dictado la siguiente

Sentencia 454/2011

Antecedentes de hecho

Primero.- Por la parte actora se formuló demanda ante el Decanato de los Juzgados de lo Social de esta Capital, que en turno de reparto correspondió a la núm. Uno. Admitida a trámite la demanda se efectuó el señalamiento de los actos de conciliación y juicio que tuvo lugar el día acordado, en el que comparecieron las partes que figuran en el Acta levantada. Abierto el acto del juicio se hicieron las alegaciones procedentes en derecho, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que también figura en acta.

Hechos probados

Primero.- Resultando probado que D.ª Asunción Guillen Romera trabajó para la empresa Micros Informática 2000, S.L. desde el 2 de julio de 2011, con categoría de Jefa de Personal, actividad de la empresa informática, en el centro de trabajo de Polígono Industrial Oeste, Avda. Francisco Salzillo, p/22/4 modulo A1, Murcia, con salario incluida prorrata de extras de 1.476,67 euros y a efectos de trámite de 49,22 euros día; que no era Delegado de Personal Sindical o miembro del Comité de Empresa.

Segundo.- Fue despedida por carta de fecha 20-4-2011, aduciendo disminución del volumen de trabajo en forma voluntaria hecho que no consta.

Fundamentos de derecho

Primero.- Se articula por el actor demanda de despido, aduce...

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