STSJ Galicia 2750/2010, 3 de Junio de 2010

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2010:6163
Número de Recurso4731/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2750/2010
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004731 /2006 -RFILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, tres de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004731 /2006 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Felicisima en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000399 /2006 sentencia con fecha dieciocho de Julio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª Felicisima, nacida el 29/6/42, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 .- SEGUNDO.- Por sentencia de 29-11-04 fue declarada afecta de una incapacidad permanente total por el Juzgado de lo Social nº 2 de Orense, sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 27-10-05.- TERCERO.- Por resolución de 12-04-06, la D.P. del INSS acuerda que la pensión de incapacidad permanente total podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 1-11-06. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 25-5-06. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por Felicisima contra el INSS y TGSS debo declarar la nulidad y dejar sin efecto la resolución impugnada de 8-11-05, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima la demanda, declara a nulidad y deja sin efecto las resolución impugnada de 8-11-05, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

Frente a este pronunciamiento se alza la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que ostenta del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, interponiendo recurso de suplicación e interesando que se revoque la sentencia y se absuelva a las entidades demandadas.

SEGUNDO

Para ello pretende la parte, sin instar la modificación del relato fáctico de la sentencia y con amparo procesal en el articulo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, que se ha producido la infracción, por aplicación indebida, del artículo 143.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20-6, en relación con los artículos 3.1.b) y 6 del Real Decreto 1300/95 y los artículos 10.1 y 13 de la Orden de 18-1-1996, argumentando, en síntesis, que habiendo sido declarada la actora en situación de Incapacidad Permanente Total por sentencia judicial, siendo competente del Inss para fijar el plazo de revisión.

La denuncia debe prosperar, pues la Jurisprudencia -ad exemplum sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2008 - ha declarado: "La cuestión que se plantea en el presente recurso ha sido resuelta por varias sentencias de esta Sala, de las que...

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