STSJ Asturias 2573/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2573/2012
Fecha11 Octubre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02573/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102061

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002038 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000256/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES

Recurrente/s: Leticia

Abogado/a: BERNARDO ROCES DIAZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: PESCADOS Y MARISCOS VILLA CARMEN S.L., FOGASA

Abogado/a: JOSE ALBERTO PALACIO SUAREZ,

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 2573/2012

En OVIEDO, a once de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002038/2012, formalizado por el LETRADO BERNARDO ROCES DIAZ, en nombre y representación de Leticia, contra la sentencia número 212/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000256/2012, seguidos a instancia de Leticia frente a PESCADOS Y MARISCOS VILLA CARMEN S.L. y FOGASA, siendo MagistradoPonente la Ilma Sra Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Leticia presentó demanda contra PESCADOS Y MARISCOS VILLA CARMEN S.L. y el FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 212/2012, de fecha once de Junio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante Dª Leticia, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Pescados y Mariscos Villa Carmen S.L, en el centro de trabajo que esta tiene en Luarca, desde el 1 de julio de 2007, con la categoría profesional de chófer y con un salario diario, a efectos indemnizatorios, de 39#01 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras. Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Mayoristas de Alimentación del Principado de Asturias.

  2. - La actora recibió el 28/03/2012 comunicación de la empresa demandada notificándole la extinción de su relación laboral con efectos en la misma fecha, con el siguiente contenido:

    "Muy Sra. Mía:

    La Dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido, en base al artículo

    54.2 del Estatuto de los trabajadores, por haber incurrido UD. en la causa prevista en el apartado d) del citado precepto, este es, la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño de su trabajo.

    Desde el mes de Enero del 2011, se le encarga el cometido de representante y comercial de la empresa, abriendo a tal efecto una nueva ruta, para que se hiciere cargo de una cartera de clientes, a fin de abastecerles de los pedidos que estos efectuasen y realizar la entrega y el cobro del producto, siendo el método de cobro señalado por la empresa en la ruta que se le asigna a Dª Leticia, el pago en metálico o bien el cheque bancario o pagaré.

    A mediados del mes de Enero del 2012, después de haber finalizado la campaña de Navidad se detecta por parte del contable de la empresa que en relación con los clientes de la ruta gestionada por Dª Leticia, existía una deuda de alrededor de 170.000 #.

    Por dicho motivo el que suscribe D. Julián como representante de la empresa y en compañía de su esposa Dª María Consuelo y de la propia trabajadora Dª Leticia deciden visitar a determinados clientes deudores, al objeto de gestionar el cobro de las cantidades adeudadas.

    A tal efecto se ponen en contacto en primer lugar con la pescadería Pedro sita en la Plaza del Mercado Sur y la pescadería La Mar de Ana sita en el mismo mercado ambas en la localidad de Gijón, y que figuraba que adeudaban a la empresa, respectivamente las cantidades de 24.000 # y 20.000 #, manifestándole en dichos establecimientos que ya habían abonado en metálico y puntualmente toda la mercancía que les había sido suministrada por parte de pescados y mariscos Villa Carmen S.L. a Dª Leticia, habiéndole mostrado la responsable de la pescadería la Mar de Ana un albarán de la empresa por medio del cual acreditaba el pago de los suministros el cual se encontraba firmado.

    A partir del día 20 de Enero del año en curso Dª Leticia solicito la baja por enfermedad situación en la que permanece a día de hoy.

    Con posterioridad se realizan por parte de la empresa idénticas gestiones sobre supuestas deudas, con alrededor de cincuenta pescaderías de la zona de Gijón, Oviedo y Avilés, manifestando los responsable de las mismas que llevaban los pagos al día y mostrando los albaranes como justificantes de pago.

    Dichas gestiones fueron realizadas hasta el día uno de febrero del año en curso, día en que fueron denunciados estos hechos ante la Comisaría Local de Luarca. Remitiendo dicha denuncia al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Luarca en el que se siguen Diligencias Previas Proc. Abreviado con el número 69/2012.

    Con posterioridad a la denuncia presentada se ha solicitado a la trabajadora (que se encuentra de baja médica) que entregara a la empresa el móvil propiedad de la misma, el material publicitario y la agenda de la empresa.

    Dicha conducta constituye un incumplimiento grave y culpable por su parte de la obligación de actuar con buena fe que debe presidir la relación entre Ud. y la empresa, por lo que por medio de la presente procedemos a notificarle su despido disciplinario, que tendrá efectos a partir del día de hoy, en que pondremos a su disposición en las oficinas de la empresa, la cantidad correspondiente a 1.191,86 euros en concepto de liquidación de haberes y finiquito hasta ese día, quedando extinguido el contrato que nos une, y a partir del cual se abstendrá de acudir a la misma.

    Conforme establece el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, le adjuntamos propuesta detallada de la citada liquidación y finiquito y le advertimos que puede Ud. solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores al firmar el presente documento, en el cual, haga o no uso de su derecho, se hará constar uno u otro extremo expresamente.

    Le saluda atentamente."

  3. - En el mes de enero de Enero del 2012, por parte del contable de la empresa demandada, Dº Severiano, se detectó que existía una deuda en la ruta de clientes gestionada por la demandante de aproximadamente 170.000 euros. Por este motivo, el representante de la empresa demandada, Dº Julián, acompañado de su esposa, fue a hablar con los clientes de la ruta gestionada por la demandante a fin de poder cobrar la deuda que se había apreciado en dicha ruta. Estos clientes manifestaron al Sr. Julián que no adeudaba cantidad alguna ya que habían abonado a la actora los importes correspondientes a la mercancía que habían adquirido.

  4. - La demandante entregaba al contable de la empresa demandada los viernes de cada semana las cantidades correspondientes a los clientes de su ruta, en presencia del representante legal de la misma. También entregaba la copia correspondiente a la empresa de los albaranes.

    En algunas de la copias de albaranes que la actora entregaba a la empresa no se correspondía ni la mercancía suministrada al cliente ni el precio de la misma con la que se reflejaba en la copia del mismo albarán que la demandante entregaba al cliente.

  5. - La empresa...

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