STSJ Galicia 4059/2012, 19 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Julio 2012 |
Número de resolución | 4059/2012 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1112/09-PM
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTERIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a diecinueve de Julio de dos mil doce.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 1112/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. DO1N JOSE D1IAZ L1OPEZ, en nombre y representación de Remedios, contra la sentencia de fecha 2-DICIEMBRE-2008, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 766/2008, seguidos a instancia de Remedios frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora Da. Remedios, nacida el NUM000 -1953, figura afiliada a la S.S. con el n° NUM001 .
Por Resolución de la D.P. del INSS de 19-12-2007, fue declarada afecta de incapacidad permanente total, por padecer las siguientes lesiones: -ENFERMEDAD DE PARKINSON DE PREDOMINIO EN HEMICUERPO IZQUIERDO. En el dictamen del E.V.I de 29-10-2007, que propone dicha incapacidad permanente total, se establece que dicha calificación podría ser revisada por agravamiento o mejora a partir de 29-8-2009. TERCERO.-Solicitada revisión de invalidez el 1-4-2008, fue desestimada por Resolución de 9-5-2008, en el sentido de no entrar a conocer por no poder instar la revisión por agravamiento o mejoría hasta el 29-8-2009, según resolución y propuesta del EVI.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Remedios, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
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STSJ Galicia 4141/2013, 24 de Septiembre de 2013
...-en vía administrativa- de un plazo mínimo para instar la revisión por agravación, hemos de reiterar (para todas, SSTSJ Galicia 19/07/2012 R. 1112/09, 25/05/12 R. 5825/08, 14/10/11 R. 6456/07, 27/01/11 R. 3013/07 y 03/06/10 R. 4731/06 ) que el INSS tiene competencia para fijar el plazo de r......